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Versión imprimible Expediente Nº 2000-00814-02-RDN
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AUTO CONSTITUCIONAL Nº 050/2000- CA
Sucre, 23 de marzo de 2000
VISTOS: El Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Carmen Añez de Villanueva y Emilio Villanueva Camacho contra Jorge Rivero Mercado, Alcalde Municipal de la ciudad de Montero y Miguel Jimenez Egüez, Alcalde Interino del mismo Municipio, demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 110/99 de 26 de julio de 1999; y,
CONSIDERANDO: Que, por Auto Constitucional Nº 038/2000-CA de 25 de febrero de 2000, cursante a fojas 101-102 del expediente, se dispuso que el recurrente dé cumplimiento en el plazo de 10 días, a los requisitos exigidos por el Art. 82.II de la Ley del Tribunal Constitucional con la presentación de la documentación respectiva debidamente legalizada y la acreditación de la fecha de notificación con la resolución Administrativa Nº 110/99 de 26 de julio de 1999, para efectos de cómputo de plazo.
Que, notificados los recurrentes en fecha primero de marzo de 2000 con el Auto Constitucional Nº 038/2000-CA, cual consta de las diligencias de fojas 101; por el informe que antecede dado por el Secretario General, se evidencia que no han subsanado los defectos formales observados en el referido Auto Constitucional, dentro del plazo establecido.
POR TANTO: La Comisión de Admisión en aplicación a lo dispuesto por el Art. 32 de la Ley Nº 1836, dispone tenerse por NO PRESENTADO el recurso interpuesto por Carmen Añez de Villanueva y Emilio Villanueva Camacho de fojas 99-100 del expediente.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISION
Dr. Hugo de La Rocha Navarro
DECANO
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willman R. Duran Ribera
MAGISTRADO MAGISTRADO
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