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Versión imprimible Expediente Nº 2001-03073-07-RII
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 295/2001-CA
Sucre, 21 de agosto de 2001
Autoridad remitente: Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Drs. Enrique Gonzáles Careaga, Gerardo Torres Antezana y Carlos Jaime Villarroel Ferrer, ( a solicitud de Miriam Rosario Cusicanqui).
Materia: Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.
VISTOS: La Resolución Nº 520/01 de 10 de agosto de 2001, pronunciada por el Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Drs. Enrique Gonzáles Careaga, Gerardo Torres Antezana y Carlos Jaime Villarroel Ferrer, los antecedentes que se acompañan; y,
CONSIDERANDO: Que, Miriam Rosario Cusicanqui, por memorial cursante a fs. 5-6 del expediente dentro del sumario penal que sigue contra Eduardo Salazar Meruvia por el delito de falsedad material y otros, argumentando que está siendo víctima de un atentado a sus derechos ciudadanos, legales y jurídicos plenos por parte de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, cuando de forma anticonstitucional pronunciaron las Resoluciones Nros, 397/2001 y 447/2001 que consagran en su cuerpo varias faltas a la Ley, inobservancia a las mismas y criterio erróneo en su aplicación, pide la aplicación del art. 59 y siguientes, de la Ley del Tribunal Constitucional Nº 1836 y, consiguientemente "se dicte la resolución de constitucionalidad" (sic).
Que, corrido en traslado y con la respuesta de Eduardo Salazar Meruvia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia la Resolución Nº 520/2001 de 10 de agosto de 2001, rechazando el incidente por considerar que: el recurso incidental no lleva la debida fundamentación sobre la disposición legal que fuera inconstitucional; no se ha observado lo estrictamente señalado por los arts. 59 y 60 de la ley Nº 1836 y porque las resoluciones judiciales objetadas por el recurso incidental de inconstitucionalidad no violan norma alguna que ampare los derechos constitucionales de la demandante. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, Miriam Rosario Cusicanqui, plantea el incidente por memorial de fs. 5-6 sin precisión ni claridad alguna, señalando que las Resoluciones Nros. 397/2001 de 4 de junio de 2001 y 447/2001 de 20 de junio de 2001, dictadas por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del sumario penal seguido por Miriam Rosario Cusicanqui Alanes contra Eduardo Salazar Meruvia por el delito de falsedad y otros, fueron pronunciadas de forma "anticonstitucional", las que al constituir resoluciones judiciales, hacen inviable el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.
CONSIDERANDO: Que, consiguientemente, al haber la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazado el incidente interpuesto por Miriam Rosario Cusicanqui, ha dado correcta aplicación al art. 62-1 de la Ley Nº 1836.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el rechazo contenido en la Resolución Nº 520/2001 de 10 de agosto de 2001, pronunciada por el Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Drs. Enrique Gonzáles Careaga, Gerardo Torres Antezana y Carlos Jaime Villarroel Ferrer, cursante a fs. 16 del expediente.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISION
Dr. Willman R. Durán Ribera Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA
Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
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