Resolución Decreto  Tribunal Constitucional de Bolivia

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Expediente 2006-13740-28-RAC
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a, 13 de junio de 2006

NO HA LUGAR a la consideración de la revisión de la Resolución 02/2006, de 13 de abril de 2006, pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Judicial de Potosí, toda vez que pese a la legal notificación de las partes, ninguna impugnó la citada Resolución dentro del plazo establecido por el Auto Constitucional 107/2006-RCA, de 7 de abril que señala “… si considera que el Juez o Tribunal de amparo, ha efectuado una errónea aplicación de la norma procesal, y rechazado o declaraado improcedente su recurso en forma indebida, no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales, el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada,- precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del Juez o Tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados”, habiendo sido presentada la impugnación el 3 de junio, se hace inviable la revisión del recurso, puesto que como selaña la jurisprudencia glosada precedentemente, tal impugnación debió ser presentada dentro de los tres días de notificadas las partes con la resolución.
Consecuentemente, procédase a la devolución del expediente.

COMISION DE ADMISION

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA


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