Auto Constitucional 0290/2006-CA Tribunal Constitucional de Bolivia

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AUTO CONSTITUCIONAL 290/2006-CA
Sucre, 12 de junio de 2006

Expediente: 2006-14006-29-RII
Materia: Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

En consulta el Auto de Vista 37 de 6 de abril de 2006, pronunciado por Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante la cual se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Marcelo Roberto Saavedra Bruno representado por Luis Hernán López Vaca Diez, demandando la nulidad del proceso coactivo civil seguido por el Banco Bisa S.A. en su contra.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Marcelo Roberto Saavedra Bruno representado por Luis Hernán López Vaca Diez dentro del juicio coactivo seguido por el Banco Bisa S.A. en su contra y la de Raquel Brichey de Saavedra, solicitó al Presidente y vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la nulidad del referido proceso, específicamente hasta el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2005 y se ordene se mantenga el Auto Definitivo de 4 de junio de 2005 dictado por el Juez de la causa.

Manifiesta que recurre constitucionalmente por cuanto de la revisión del proceso se encuentra que el Juez de origen que pronunció el Auto Definitivo de 4 de junio de 2005 lo hizo conforme a las normas que nos rigen y de acuerdo a la documentación presentada por el coactivante y su mandante; sin embargo, el Tribunal de Alzada constituido como última instancia, contra toda forma de derecho y en contra del mandato de la Constitución Política del Estado, revocó dicha resolución, obviando el estudio de la documentación que de contrario adjunta como base para incoar este proceso, desconociendo la Escritura Pública 888/2004, la que fue utilizada íntegramente para pagar la deuda, violando flagrantemente el derecho de su representado, intentando cobrar lo que ya está pagado; además de que no existe sentencia alguna que declare nula o anulable la referida escritura, desconociendo que el único competente para declarar nula o anulable cualquier escritura es el Juez Ordinario en lo Civil mediante demanda ordinaria conforme lo establece el art. 134 incs. 1) y 2) de la Ley de Organización Judicial, por lo que pide se anule la ilegítima sentencia coactiva dictada apresuradamente por el a quo y se declare probas sus excepciones de pago documentado, falta de fuerza coactiva e inhabilidad de títulos, se dicte sentencia declarando probado su recurso y en consecuencia, se declare la nulidad del proceso por los graves vicios de nulidad específicamente hasta el Auto de Vista dictado por los Vocales de la Sala Civil Primera, el 5 de noviembre de 2005 y ordene se mantenga el Auto Definitivo dictado por el Juez de la causa en 4 de junio de 2005.

I.2. Respuesta al recurso

Por memorial presentado el 5 de abril de 2006 (fs. 34), el Banco Bisa S.A. representado por Drago Stojanovic Vuksanovic, Gerente Regional de la Sucursal Santa Cruz, responde manifestando que se establece claramente la improcedencia manifiesta del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto en la presente acción, por no cumplir los requisitos establecidos por los arts. 59, 60 y 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y por haber sido interpuesto extemporáneamente, toda vez que el 15 de marzo de 2006 fue declarado ejecutoriado el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2005 y el recurso fue interpuesto el 27 del mismo mes y año.

I.3. Resolución de la autoridad judicial

Por Auto de Vista 37 de 6 de abril de 2006, Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortés Castillo, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazaron el incidente en consideración a que el presente recurso resulta extemporáneo de conformidad al art. 61 de la LTC, por cuanto el recurso es presentado el 27 de marzo de 2006, siendo que el proceso de autos obtuvo la calidad de ejecutoria el 15 de marzo del mismo año, mediante Auto de fs. 130 vta., en razón de la conclusión ordinaria del proceso, encontrándose el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2005, plenamente ejecutoriado.

II. ANÁLISIS DEL RECURSO

II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas

Se demanda la nulidad del proceso coactivo seguido por el Banco Bisa S.A. contra Marcelo Roberto Saavedra Bruno y Raquel Brichey de Saavedra por los graves vicios de nulidad, específicamente hasta el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2005.

II.2. Cumplimiento de requisitos

II.2.1. El artículo 120 de la CPE que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en la 1ª la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de Leyes, Decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, con el que guarda concordancia el art. 59 de la LTC al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

El art. 60 de la citada ley establece: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá: 1) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) El precepto constitucional que se considera infringido y, 3) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”.

A su vez, el art. 66 de la misma Ley dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.

En ese entendido, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada (con exclusión expresa de las resoluciones judiciales), con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.

II.2.2. En el caso de autos, Marcelo Roberto Saavedra Bruno, dentro del proceso coactivo seguido en su contra y la de Raquel Brichey de Saavedra por el Banco Bisa S.A., solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la “nulidad” del referido proceso por los graves vicios de nulidad específicamente hasta el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2005; sin considerar que las resoluciones pronunciadas dentro del referido proceso y el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2005 constituyen resoluciones judiciales provenientes de autoridades; consecuentemente, no forman parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme definen los arts. 120. 1ª de la CPE y 7. num. 2), 59, 60 y 66 de la LTC, lo que hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31 inc. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, inc. 1) de la LTC, APRUEBA el Auto de Vista 37 de 6 de abril de 2006, pronunciado por Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortés Castillo, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por la que rechazan promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, a instancia de Marcelo Roberto Saavedra Bruno, demandando la nulidad del proceso coactivo civil seguido por el Banco Bisa S.A. en su contra y la de otra.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.



Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO









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