Auto Constitucional 0292/2006-CA Tribunal Constitucional de Bolivia

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AUTO CONSTITUCIONAL 292/2006-CA
Sucre, 12 de junio de 2006

Expediente 2006-14008-29-RII
Materia: Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

En consulta el Auto de Vista 39 de 6 de abril de 2006, pronunciado por Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortés Castillo, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante la cual se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Marcelo Roberto Saavedra Bruno representado por Luis Hernán López Vaca Diez, demandando la nulidad del proceso coactivo civil seguido por el Banco Bisa S.A. en su contra.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Marcelo Roberto Saavedra Bruno representado por Luis Hernán López Vaca Diez dentro del juicio coactivo seguido por el Banco Bisa S.A. en su contra y la de Raquel Brichey de Saavedra, solicitó al Presidente y vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la nulidad del referido proceso, específicamente hasta la Sentencia coactiva de 21 de febrero de 2005.

Manifiesta que la causa para la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es la infracción a la Constitución por la inobservancia y falta de pronunciamiento por parte de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de los agravios expresados en su recurso de apelación contra el Auto Definitivo de 19 de abril de 2005 dictado por el Juez de origen; en general, la falta de saneamiento procesal que no lo hizo ni el Juez de Primera instancia, ni el Tribunal de Alzada, por lo que el proceso está viciado de nulidad desde la presentación de la demanda.

Argumenta que la incobrable obligación que de contrario intenta a toda costa coactivar, no tiene la fecha de plazo vencido que hace exigible una deuda, es decir, el documento base de ésta acción coactiva no tiene suma líquida y menos es exigible, por lo que si se quería demandar a su mandante, tenían que esperar el incumplimiento de la primera cuota de intereses, ni siquiera de capital, fijada para el 20 de junio de 2005; sin embargo, ni el Juez de primera instancia ni los de segunda instancia se percataron de la improcedencia del cobro por ésta vía, por estar vigente el plazo y no estar enmarcado en el art. 48 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y que desgraciadamente el a quo, no les dejó probar, por lo que pide se analice minuciosamente las infracciones denunciadas en este recurso para que puedan comprobar todo lo expresado y anular la ilegítima sentencia coactiva dictada apresuradamente por el a quo y declarar probadas sus excepciones de pago documentado, falta de fuerza coactiva e inhabilidad de títulos

I.2. Respuesta al recurso

Por memorial presentado el 5 de abril de 2006 (fs. 39), el Banco Bisa S.A. representado por Drago Stojanovic Vuksanovic, Gerente Regional de la Sucursal Santa Cruz, responde manifestando que se establece claramente la improcedencia manifiesta del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto en la presente acción, por no cumplir los requisitos establecidos por los arts. 59, 60 y 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y por haber sido interpuesto extemporáneamente, toda vez que el 15 de marzo fue declarado ejecutoriado el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2005 y el recurso fue interpuesto el 27 de marzo del año en curso.

I.3. Resolución de la autoridad judicial

Por Auto de Vista 39 de 6 de abril de 2006, Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazaron el incidente en consideración a que el presente recurso resulta extemporáneo de conformidad al art. 61 de la LTC, por cuanto el recurso es presentado el 27 de marzo de 2006, siendo que el proceso de autos obtuvo la calidad de ejecutoria el 15 de marzo del mismo año, encontrándose el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2005, plenamente ejecutoriado.

II. ANÁLISIS DEL RECURSO

II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas

Se demanda la nulidad del proceso coactivo seguido por el Banco Bisa S.A. contra Marcelo Roberto Saavedra Bruno y Raquel Brichey de Saavedra por los graves vicios de nulidad, específicamente hasta la Sentencia coactiva de 21 de febrero de 2005.

II.2. Cumplimiento de requisitos

II.2.1. El artículo 120 de la CPE que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en la 1ª la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de Leyes, Decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, con el que guarda concordancia el art. 59 de la LTC al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

El art. 60 de la citada ley establece: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá: 1) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) El precepto constitucional que se considera infringido y, 3) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”.

A su vez, el art. 66 de la misma Ley dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.

En ese entendido, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada (con exclusión expresa de las resoluciones judiciales), con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.

II.2.2. En el caso de autos, Marcelo Roberto Saavedra Bruno, solicita dentro del proceso coactivo seguido en su contra y la de Raquel Brichey de Saavedra por el Banco Bisa S.A., se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la “nulidad” del referido proceso por los graves vicios de nulidad específicamente hasta la Sentencia coactiva de 21 de febrero de 2005; sin considerar que las resoluciones pronunciadas dentro del referido proceso y la Sentencia de 21 de febrero de 2005 constituyen resoluciones judiciales provenientes de autoridades; consecuentemente, no forman parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme definen los arts. 120. 1ª de la CPE y 7. num. 2), 59, 60 y 66 de la LTC, lo que hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31 inc. 4), concordante con el art. 33.I, inc. 1) de la LTC, APRUEBA el Auto de Vista 39 de 6 de abril de 2006, pronunciado por Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortés Castillo, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por la que rechazan promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, a instancia de Marcelo Roberto Saavedra Bruno, demandando la nulidad del proceso coactivo civil seguido por el Banco Bisa S.A. en su contra y la de otra.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.


Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO






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