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Versión imprimible AUTO CONSTITUCIONAL 103/2004-CA
Sucre, 19 de febrero de 2004
Expediente: 2004-08383-17-RII
Materia: Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
En revisión la Resolución de 19 de febrero de 2004 que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dictada por B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de La Paz, a instancia de Eduardo Añez Paz en representación de BOLIVIA MAHOGANY S.R.L., demandando la inconstitucionalidad de la última parte del art. 535 del Código de procedimiento civil.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Eduardo Añez Paz en representación de BOLIVIA MAHOGANY S.R.L., dentro del incidente de regulación de honorarios profesionales en el proceso ordinario seguido por la sociedad representada y otros contra el Banco Santa Cruz S.A., solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra la última parte del art. 535 del Código de procedimiento civil, argumentando que la norma impugnada al prohibir la interposición del recurso de apelación contra la resolución que fija la base de la subasta, atenta contra los derechos al debido proceso legal, la inviolabilidad de la defensa y la propiedad privada, derechos que se encuentran consagrados por los arts. 16 parágrafos II y IV y 22 de la Constitución Política del Estado.
Afirma que al impedir que se apele o se recurra de la resolución que fija la base de una subasta, se admite la posibilidad de que una resolución de primera instancia que adolezca de errores de procedimiento, adquiera la calidad de cosa juzgada
I.2.1. Respuesta al recurso
Fabián Alejandro Moreno Barrera en su calidad de ex abogado y ex apoderado de la Empresa Maderera BOLIVIA MAHOGANY S.R.L. dentro del incidente de regulación de honorarios profesionales en el juicio ordinario seguido por la citada empresa contra el Banco de Santa Cruz S.A., responde al incidente manifestando que se rechace el mismo con costas y multa siguiendo el criterio de los autos constitucionales que adjunta, pronunciados en recursos rechazados por el propio juez de la causa, en otros procesos de ejecución de sentencia.
I.2.2. Resolución de la autoridad judicial o administrativa
Con la respuesta de la parte contraria, B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de La Paz, por Resolución de 2 de febrero de 2004, rechaza el incidente por infundado, en consideración a que el art. 535 CPC no transgrede lo dispuesto en nuestra Constitución Política del Estado en lo que se refiere al derecho a la defensa en juicio y al derecho a la propiedad privada; además de que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada no tiene relevancia en el estado del proceso como es la tramitación de ejecución de fallos dictados en la causa, así como el hecho de que el Tribunal Constitucional a través de sentencias y autos constitucionales ya se ha pronunciado acerca de la constitucionalidad del artículo impugnado. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) LTC es elevada en consulta a este Tribunal.
II. ANÁLISIS DEL RECURSO
II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
Se impugna la última parte del art. 535 del Código de Procedimiento Civil.
Señala como normas constitucionales infringidas los arts. 16-II y IV y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
II.2. Cumplimiento de requisitos
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad, por ello conforme la norma prevista por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), las condiciones de procedencia de este recurso son: 1° la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; 2º la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial.
De los antecedentes que cursan en el expediente se establece que la autoridad judicial ya ha dictado sentencia, encontrándose el proceso ordinario seguido por BOLIVIA MAHOGANY S.R.L. contra el Banco Santa Cruz S.A., con un incidente de regulación de honorarios profesionales planteado por Fabián Alejandro Moreno Barrera, fijándose por auto de 6 de enero de 2004 el monto de la subasta, por lo que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia; fase en la que Eduardo Añez Paz en representación de BOLIVIA MAHOGANY S.R.L, solicita al Juez de la causa promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la última parte del art. 535 CPC, con el fundamento de que al prohibir la interposición del recurso de apelación contra la resolución que fija la base de la subasta, atenta contra los derechos al debido proceso legal, la inviolabilidad de la defensa y la propiedad privada, consagrados por los arts. 16-II y IV y 22 CPE; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que el juez tenga que aplicar la disposición legal cuya inconstitucionalidad solicita se promueva; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) LTC, APRUEBA el RECHAZO
contenido en la Resolución de 2 de febrero de 2004, pronunciada por B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial de La Paz, cursante a fs. 21 del expediente.
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
DECANA EN EJERCICIO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA
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