SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2003-R
Sucre, 15 de julio de 2003

Expediente:2003-06633-13-RAC
Distrito:La Paz
Magistrado Relator:Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

En revisión, la Resolución 23/2003, cursante de fs. 91 a 92, pronunciada el 8 de mayo de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Amador Heriberto Mathias contra Waldo López Paiva, Oscar Bejarano Flores, Betcy Padilla Rosado y Jimmy Pareja Bonifaz, Fiscales de Materia; Daniel Ángel Espinar, Juez Primero de Instrucción en lo Penal-Liquidador, respectivamente, alegando la vulneración de su derecho a ser escuchado en juicio.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido del recurso

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 2 de mayo de 2003 (fs. 23-26), el recurrente asevera que el 10 de agosto de 2001 formalizó denuncia contra Buenaventura Carpio Castro, Miguel Ángel Carpio Morales, Marcos Caballero Bilbao y Guillermo Mariaca Peñaranda, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. El 3 de octubre del mismo año, el Fiscal Waldo López Paiva (co-recurrido) dejó sin efecto el requerimiento que ordenó la investigación conforme a las normas del nuevo Código de procedimiento penal y dispuso se prosiga con el procedimiento antiguo, es así que concluyeron las diligencias de policía judicial con el requerimiento en conclusiones de 24 de enero de 2002, que solicitaba la organización de instrucción penal contra los denunciados. Remitidos los antecedentes a conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal (co-recurrido), éste por providencia de 12 de marzo, sin fundamentación, devolvió obrados al Fiscal, para que tramite la investigación conforme al nuevo Código de procedimiento penal; frente a lo cual, mediante requerimiento de 18 de junio del mismo año, el Fiscal Oscar Bejarano Flores (co-recurrido), devolvió los antecedentes y le pidió al Juez fundamente su resolución, al considerar que disponerse la elaboración de nuevas diligencias significaba un perjuicio en tiempo.

Relata que el Juez Instructor mediante Resolución 186/2002 de 29 de julio, regularizó procedimiento y ordenó la reposición y complementación de las diligencias de policía judicial, disponiendo su devolución a la División de Corrupción Pública de la Policía Técnica Judicial (PTJ). La Fiscal asignada a dicha división, Betcy Padilla (co-recurrida) requirió porque se repongan las diligencias de policía judicial en el plazo de 48 horas. El 15 de abril de 2003, el Fiscal Jimmy Pareja dispuso la remisión de los antecedentes al Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador, pidiéndole lleve el expediente al juzgado, donde no le quisieron recibir.
Afirma que de ese modo los Fiscales y el Juez demandados le han perjudicado, impidiendo que su denuncia avance; pues éstos debieron observar la Circular 041/02 PCSJ-SP de 19 de diciembre, de la Corte Superior del Distrito que instruye a los jueces liquidadores a cumplir la Circular 37/02 en 18 de junio de 2002, emitida por la Corte Suprema de Justicia y la Sentencia Constitucional que la respalda, que disponen que las diligencias de policía judicial que no hubieran concluido hasta el 31 de mayo de 2001 deben ser remitidas a conocimiento de los jueces de la nueva estructura.

I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alega la restricción y supresión de sus derechos y garantías reconocidos por la Carta Magna, sin especificar cuáles.

I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio

Plantea recurso de amparo constitucional contra Waldo López Paiva, Oscar Bejarano Flores, Betcy Padilla Rosado, Jimmy Pareja Bonifaz, Fiscales de Materia y Daniel Ángel Espinar, Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador, solicitando sea declarado procedente y, en consecuencia, se conmine a los recurridos a concluir el trámite a la brevedad posible, observando al efecto los preceptos procesales.

I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional

En 8 de mayo de 2003 se realizó la audiencia pública sin presencia fiscal, (fs. 85 a 90), en la que se suscitaron las siguientes actuaciones:

I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó su demanda y afirmó que los recurridos vulneraron el art. 6 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, pues al haberse dado un trámite equivocado a su denuncia no se le permite ser escuchado en juicio.

I.2.2.Informe de las autoridades recurridas

El Fiscal Waldo López Paiva informó lo siguiente: a) a raíz de la denuncia interpuesta por el recurrente contra varias personas ordenó la investigación correspondiente. El 3 de octubre de 2001, en mérito al informe evacuado por los investigadores de la PTJ de El Alto y la representación del mismo denunciante, tuvo conocimiento que la causa estaba siendo investigada con el antiguo procedimiento, por lo que dejó sin efecto la orden de investigación preliminar y ordenó que los antecedentes sean remitidos a conocimiento del juez liquidador; b) no podía dar cumplimiento a la Circular 041/02 de 1 de diciembre de 2002, pues la misma fue emitida un año después de haber instruido la investigación.

El Fiscal Oscar Bejarano, a su turno, manifestó que: a) tomó conocimiento del caso en noviembre de 2001 y dando cumplimiento a las instrucciones de su antecesor concluyó la investigación conforme al antiguo procedimiento habiendo remitido las diligencias a conocimiento del Juez de Instrucción de Turno en lo Penal Liquidador, quien las devolvió disponiendo se sustancie la investigación conforme al nuevo Código de procedimiento penal, sin mayor explicación. Ante este hecho devolvió las diligencias a la autoridad jurisdiccional y le pidió que fundamente su determinación; b) paralelamente el recurrente presentó un memorial exigiendo que las diligencias de policía judicial sean concluidas conforme al antiguo sistema ya que la denuncia había sido formulada en 1998 por lo que la retardación en que se incurría le ocasionaba grandes perjuicios, por ello el Ministerio Público concluyó la investigación y remitió los antecedentes ante la autoridad jurisdiccional para la apertura del proceso penal.

La Fiscal Betcy Padilla Rosado informó que actuó como fiscal liquidadora de mayo a octubre de 2002, y que en el caso su actuación se limitó a ordenar al investigador Nicolás Jáuregui reponga las diligencias de policía judicial. Aclaró que el Poder Judicial no les hizo conocer ninguna Circular.

El Fiscal Jimmy Pareja Bonifaz refirió que su actuación fue circunstancial pues se limitó a remitir ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal documentos que quedaban de la investigación. Señaló que el Ministerio Público no tiene conocimiento de las Circulares ni de las Sentencias Constitucionales y que éstas sólo son de conocimiento del Poder Judicial.

Finalmente el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador dio lectura a su informe escrito que corre a fs. 83, donde sostiene lo siguiente: a) en 11 de marzo de 2002 se remitieron a su despacho las diligencias de policía judicial levantadas contra varias personas a denuncia del recurrente, por la comisión del delito de estelionato. Como quiera que fueron remitidas cuando el nuevo Código de procedimiento penal entró en plena vigencia, dispuso su devolución al Fiscal de materia para que formalice la acusación u otra resolución conclusiva ante los jueces de la nueva estructura; b) su determinación obedeció a lo dispuesto en la primera disposición final del nuevo Código de procedimiento penal, las Circulares 037/01 y 041/02 de la Corte Suprema y la Corte Superior del Distrito, respectivamente así como a las SSCC 535/2002-R y 560/2002-R, por lo que cree que no incurrió en ningún acto ilegal sino que pretendió reencausar la querella de acuerdo a las normas adjetivas penales.

I.2.3.Resolución

La Sentencia 23/2003, cursante de fs. 91 a 92, pronunciada el 8 de mayo de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso con relación a los Fiscales Oscar Bejarano Flores, Betcy Padilla Rosado y Jimmy Pareja Bonifaz e improcedente con relación al Fiscal Waldo López Paiva y al Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador, Ángel Espinar, sin costas por ser excusable ordenando al Fiscal que dirige la investigación, dé cumplimiento inmediato a la Circular 041/2002 PCSJ-SP de 19 de diciembre así como a las SSCC 535/2002 y 560/2002, que por su carácter vinculante son de cumplimiento obligatorio, con estos fundamentos:

1)Los Fiscales Oscar Bejarano Flores, Betcy Padilla Rosado y Jimmy Pareja Bonifaz, no actuaron adecuadamente para regularizar la investigación contribuyendo a su demora, lo que constituye un acto ilegal que no se acomoda al espíritu del nuevo Código de procedimiento penal que proclama la justicia pronta;
2)La actuación del Fiscal Waldo López Paiva fue anterior a las Circulares y las SSCC referidas;
3)el Juez Instructor Primero en lo penal Liquidador actuó conforme a ley al haber pretendido regularizar el procedimiento como correspondía.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Amador Heriberto Mathias, por escrito de 10 de agosto de 2001 (fs. 46), formuló denuncia contra Buenaventura Carpio Castro, Miguel Ángel Carpio Morales y Guillermo Mariaca Peñaranda, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. El Fiscal Waldo López Paiva, en la misma fecha mediante providencia correspondiente, dispuso que por ante la División Económicos y Financieros de la Policía Técnica Judicial de El Alto, procedan a la investigación preliminar del caso, otorgando para el efecto el plazo de cinco días (fs. 46 vta.)

II.2. El 28 de agosto de 2001 (fs. 58-59), el investigador asignado al caso comunicó al Fiscal que el año 1999 Amador Heriberto Mathias, formuló denuncia por los mismos hechos y contra las mismas personas ante la División Corrupción Pública, no obstante ello se dispuso una nueva investigación preliminar con el nuevo Código. Ante este informe, el Fiscal mediante providencia de 3 de octubre de 2001 (fs. 59 vta), dejó sin efecto la orden de investigación preliminar, disponiendo se prosiga con la abierta con el procedimiento antiguo, disponiendo la citación de comparendo de los denunciados

II.3 Por requerimiento en conclusiones de 24 de enero de 2002 (fs. 70) el Fiscal de materia Oscar Bejarano Flores (co-recurrido) solicitó al Juez Instructor de Turno en lo Penal Liquidador organice proceso penal contra los denunciados, por la supuesta comisión del delito de estelionato. El Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador (co-recurrido) por decreto de 12 de marzo de 2002 (fs. 72), sin ninguna explicación, dispuso la devolución de obrados al Fiscal para que se tramite la investigación preliminar conforme al nuevo Código de procedimiento penal.

II.4. En conocimiento de la determinación anterior el Fiscal Oscar Bejarano Flores, mediante providencia de 18 de junio de 2002 (fs. 75), dispuso la devolución de antecedentes al Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador para que se pronuncie sobre el memorial presentado por Amador Heriberto Mathias y fundamente su resolución de devolución.

II.5. El 29 de julio de 2002 (fs. 76) el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador mediante Auto motivado “regularizando procedimiento, dispuso la reposición del caso 285/99 de la División Corrupción Pública de la PTJ y simultáneamente de conformidad al art. 118 del CPP.72, la complementación de las mismas, sin perjuicio y por cuerda separada se indague sobre los responsables del extravío o sustracción de dicho caso, para lo cual devuélvase a la Policía Técnica Judicial” (sic)

II.6. El 2 de agosto de 2002 los antecedentes fueron devueltos al Ministerio Público y la Fiscal de materia Betcy Padilla (co-recurrida) en cumplimiento a la determinación judicial requirió al Jefe de la División Corrupción Pública de la PTJ de El Alto, instruya al investigador asignado al caso la reposición de las diligencias de policía judicial del caso 285/99, otorgando el plazo de 48 horas (fs. 78). Frente al informe del asignado al caso de que la reposición correspondía realizarla al policía Nicolás Jáuregui, la misma Fiscal mediante requerimiento sin fecha dispuso que el policía Nicolás Jáuregui realice la reposición de las diligencias de policía judicial (fs. 80).

II.7. Mediante oficio de 15 de abril de 2003 (fs. 82), el Fiscal Jimmy Pareja Bonifaz (co-recurrido) remitió antecedentes de la investigación a conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, no constando recepción.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En el presente amparo el recurrente alega la vulneración de su derecho a ser oído en juicio, por cuanto: a) los Fiscales demandados incurrieron en una serie de errores que no han permitido que la investigación iniciada a raíz de su denuncia pase a conocimiento del órgano jurisdiccional; b) el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador también incurrió en imprecisiones e irregularidades que han contribuido a la retardación del trámite. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela que busca el actor.

III.1.La SC 535/2002-R, de 13 de mayo, ha declarado que:

“Que la Primera Disposición Final del Código de Procedimiento Penal, establece que, entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001.
Que en coherencia con la anterior disposición, la Corte Suprema de Justicia, por Circular 37/01 de 12 de noviembre de 2001, instruyó que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas con el régimen procesal anterior y que todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal”.

III.2. En el caso que se examina, el año 1999, antes de la vigencia del nuevo Código de procedimiento penal, el recurrente formuló denuncia ante la PTJ. Posteriormente, el 10 de agosto de 2001 interpuso una nueva querella, oportunidad en la que el Fiscal Wáldo López Paiva instruyó la investigación preliminar y el asignado al caso, por informe correspondiente, hizo notar al fiscal que el querellante -hoy recurrente- formuló una denuncia anterior, por los mismos hechos y contra las mismas personas, que se sustanciaba conforme al antiguo procedimiento, motivo por el que el representante del Ministerio Público dejó sin efecto la orden de investigación preliminar e instruyó se prosiga con las diligencias de policía judicial que se estaban sustanciado desde el año 1999.

Con posterioridad al 31 de mayo de 2001, en vigencia plena del actual Código de procedimiento penal, las Diligencias de Policía Judicial y el requerimiento en conclusiones del Fiscal, ingresaron a conocimiento de la autoridad jurisdiccional en 11 de marzo de 2002, por lo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador, conforme a derecho dispuso la devolución de las diligencias de policía judicial al Ministerio Público para que formalice acusación u otra resolución conclusiva ante los jueces de la nueva estructura.

No obstante ello, el Fiscal Oscar Bejarano devolvió las diligencias de policía judicial y pidió al Juez fundamente su determinación, quien en vez de hacer lo solicitado, incurriendo en error y contradiciendo su anterior resolución, dispuso la regularización del procedimiento, la reposición del caso 285/99 de la División Corrupción Pública de la PTJ, así como la complementación de las diligencias de la PTJ, conforme al art. 118 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), razón por la que los Fiscales Betcy Padilla Rosado y Jimmy Pareja Bonifaz, continuando con el error, siguieron tramitando la investigación conforme al antiguo Código de Procedimiento Penal, cuando lo que debieron hacer era representar el error, no pudiendo justificar su ilegal actuación aduciendo el desconocimiento de las Circulares del poder Judicial y las SSCC, cuando éstas últimas tienen carácter vinculante y obligatorio.

Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, de la garantía contenida en el art. 16 CPE, se deriva el derecho a la tutela judicial efectiva, de amplio contenido y realización, que incluye, entre otros, la libertad de acceso a los jueces y tribunales, así como el derecho a obtener una resolución de los mismos dentro de los márgenes temporales establecidos por ley (SC 803/2003-R) y el derecho a la eficacia de los fallos judiciales (SC 29/2002).

En el caso analizado, los Fiscales Oscar Bejarano, Betcy Padilla Rosado y Jimmy Pareja incurrieron en actos y omisiones indebidas que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, pues tales actuaciones y omisiones han contribuido no sólo a retardar innecesariamente una investigación iniciada el año 1999, sino también a que no exista un efectivo control judicial sobre la misma, evidenciándose, además, negligencia de los funcionarios policiales que extraviaron antecedentes de la investigación, aspecto que debe ser investigado en la vía correspondiente.

III.3.Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador co-recurrido, éste también contribuyó a la indebida dilación de la investigación; dado que, después de haber ordenado la regularización del procedimiento, contradiciendo su propia determinación, dispuso la reposición de la investigación iniciada el año 1999 y la complementación de las diligencias de policía judicial, provocando las actuaciones erradas de los fiscales, por lo que también el presente recurso debe ser declarado procedente con relación a la referida autoridad.

Por todo lo expuesto, la Corte de amparo, al declarar procedente el recurso con relación a los Fiscales Oscar Bejarano Flores, Betcy Padilla Rosado y Jimmy Pareja Bonifaz e improcedente con relación al Fiscal Waldo López Paiva y al Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador, Daniel Ángel Espinar, no ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 y 120.7ª CPE y arts. 7.8ª) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), resuelve:

1.REVOCAR en parte la Sentencia 23/2003, cursante a fs. 91 a 92, pronunciada el 8 de mayo de 2003 por la Sala Penal Segunda y declarar PROCEDENTE el recurso también con relación al Juez Liquidador Primero de Instrucción en lo Penal, Daniel Angel Espinar, además de los Fiscales Oscar Bejarano Flores, Betcy Padilla Rosado y Jimmy Pareja Bonifaz, manteniendo la improcedencia únicamente con relación al Fiscal Waldo López Paiva.
2.Disponer que la Corte de amparo dé aplicación a lo establecido por el art. 102.IV LTC.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.


Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO

Fdo. Dr. Jose Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO




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