AUTO CONSTITUCIONAL N° 041/99-R

Expediente N°: 99-00072-01-rHC
Distrito: Santa Cruz
Partes: Franklin Salazar Alvarez, en representación de Mary Roca Yust contra Franz Lea Plaza Comandante de la FELCN, Carmen Landívar Hurtado Fiscal Adscrita a la FELCN y el Sbtte. Belsi Calderón Gil.
Fecha: 4 de agosto de 1999
Materia: HABEAS CORPUS
Magistrado Relator: Dr. Pablo Dermizaky Peredo


VISTOS: En revisión, el auto de fojas 136 vuelta y 137, de 24 Junio de 1999, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el recurso de Habeas Corpus interpuesto por Franklin Salazar Alvarez, en representación de Mary Roca Yust, contra el Comandante de la FELCN, Teniente Coronel Franz Lea Plaza Vargas, la Fiscal Adscrita a la FELCN Carmen V. Landívar Hurtado, y el Subteniente Belsi Calderón Gil; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente se establece lo que sigue:
1. El apoderado aduce en su demanda que los recurridos "están cometiendo abusos de autoridad, acosando y persiguiendo a mi poderdante en forma ilegal, además de que sin ningún fundamento legal procedieron a saquear su propiedad y a quitarle un vehículo (....) ya que la señora Mary Roca Yust no está ni se la menciona en las diligencias de policía judicial (...). No se puede concebir que por el simple hecho de ser la madre de uno de los injustamente involucrados en este caso, se la persiga y se la despoje de sus bienes..."; por lo que solicita que cese "la persecución en su contra y que le sea restituída su camioneta además de que se le devuelva el ganado saqueado...".
2. De fojas 135 a 137 corre el acta de la audiencia pública realizada el 24 de Junio, en la que el abogado de la recurrente reitera los términos de su demanda. El asesor legal de la FELCN hace notar que la recurrente no está mencionada en las diligencias, como lo reconoce la demanda; que no se está acosando ni deteniendo ilegalmente a ninguna persona. La Fiscal Adscrita a la FELCN y el representante de la FELCN dicen lo mismo que el anterior, y el Subteniente Belsi Calderón, por su parte, dijo que él, en cumplimiento de la orden fiscal, efectuó la incautación de dos vehículos y que dichos informes cursan en las diligencias.
3. El auto pronunciado al final de la audiencia "desestima" el recurso, de acuerdo con el requerimiento fiscal y el voto uniforme de los miembros del Tribunal, "por los fundamentos expuestos por cada uno de ellos".
CONSIDERANDO: Que no se ha probado en obrados que la recurrente esté acosada o perseguida con motivo del enjuiciamiento de su hijo, Richart Gonzales Roca; que el Habeas Corpus no es la vía señalada por ley para pedir devolución de bienes incautados; que si hubo "asalto" a la propiedad de la recurrente, ésta debió acudir a la vía competente.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Habeas Corpus no ha cumplido los artículos 18-II de la Constitución Política del Estado y 91-I de la Ley Nº 1836 en cuanto a la realización de la audiencia, ni los artículos 18-III de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, sobre el plazo para remitir el expediente en revisión.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7a de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836, APRUEBA el auto de fojas 136 vuelta y 137 de 24 de Junio, que debió declarar IMPROCEDENTE el recurso, en lugar de "desestimarlo".
Se llama una vez más la atención del Tribunal de Habeas Corpus por las irregularidades procesales señaladas.
Regístrese y devuélvase.




Dr. Pablo Dermizaky Peredo
PRESIDENTE
CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL Nº 041/99








Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO MAGISTRADO







Dr. Willman R. Durán Ribera Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA



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