Resolución 0178/2000-R Tribunal Constitucional de Bolivia

Consulta por número de expediente Consulta por número resolución Consulta de expedientes según el nombre de una parte Consulta de jurisprudencia Google: Busqueda Personalizada



Versión Imprimible   Versión imprimible

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 178/2000-R

Expediente Nº: 2000-00742-02-RHC
Materia: HABEAS CORPUS
Distrito: La Paz
Partes: Elisa Siñani de Rojas, Betty Rojas Siñani y José Santos Laime contra Javier Gómez Bustillos, Comandante de la Policía Técnica Judicial de la ciudad de El Alto, Manuel Ramos, Jaime Yujra, Marcelino Huarina y Rogelio Cazas, Policías de esa ciudad.
Lugar y fecha: Sucre, 29 de febrero de 2000
Magistrado Relator: Mag. Pablo Dermizaky Peredo

VISTOS: En revisión el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto ante el Juez de Partido en lo Penal de El Alto de La Paz, por Elisa Siñani de Rojas, Betty Rojas Siñani y José Santos Laime contra Javier Gómez Bustillos, Comandante de la Policía Técnica Judicial de El Alto, Manuel Ramos, Jaime Yujra, Marcelino Huarina y Rogelio Cazas, funcionarios policiales.

CONSIDERANDO: De la revisión del expediente remitido por el Juez de Hábeas Corpus, se establece lo siguiente:

1. Por memorial cursante a fs. 4 los recurrentes nombrados al exordio interponen el presente recurso, expresando que han sido detenidos por funcionarios de la Policía Técnica Judicial, sin ser previamente citados conforme a ley, quienes ingresaron en forma violenta a su domicilio llevándose algunos bienes y una movilidad con la que uno de ellos trabaja como taxista. Sostienen que actualmente se encuentran detenidos en la División de Propiedades de la Policía, sin razón alguna y sólo por un abuso de las autoridades que violan sus derechos y garantías constitucionales, ya que no es la primera vez que se dan estos hechos, pues en varias oportunidades el policía de apellido Cazas se ha llevado de su domicilio objetos que no los han recuperado. Agregan que en esta oportunidad actuaron cuatro policías que los amenazaron con llevarlos a la cárcel, y que si bien uno de ellos tenía antecedentes, ahora se ha reformado y trabaja como taxista, empero continúan las extorsiones y asaltos a su domicilio; por todo ello interponen el presente recurso en contra de los recurridos, pidiendo se declare procedente.

2. A fs. 8 cursa el acta de la Audiencia Pública de Hábeas Corpus, en la cual no se hicieron presentes las partes ni el representante del Ministerio Público, según se desprende del informe prestado en la misma, por lo que el Juez de Hábeas Corpus dicta la resolución 051/2000, declarando abandonada o retirada la demanda, e imponiendo una multa de Bs. 50 a ambas partes, resolución esta que es objeto de la presente revisión.

CONSIDERANDO: Que en la audiencia cuya acta, sin fecha, corre a fojas 8, se pronunció la resolución, también sin fecha, que aparece a continuación del acta, en la que se "declara por abandonada o retirada" la demanda, en contravención a los artículos 18-III de la Constitución Política del Estado y 91-II y V de la Ley Nº 1836, que dispone la obligación de dictar sentencia en uno de los sentidos previstos en el parágrafo III del Art. 18 citado.

CONSIDERANDO: Que el citado Art. 18 de la Constitución tiene carácter sustantivo al consagrar un Recurso en resguardo de la libertad de las personas, pero al mismo tiempo asume el carácter de adjetivo en cuanto establece normas procesales a las que debe sujetarse el procedimiento de Hábeas Corpus, que, por lo mismo, son de obligado cumplimiento por ser de orden público.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional en el ejercicio de las atribuciones que le señala el Art. 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y Art. 7, inc. 8) de la Ley 1936, ANULA obrados hasta el estado en que el Juez de Partido en lo Penal de El alto señale nueva audiencia de Hábeas Corpus, en la que deberá dictar el fallo correspondiente, conforme lo mandan las disposiciones citadas precedentemente.

Se llama seriamente la atención al Juez de Hábeas Corpus por las irregularidades de fondo y de forma en que ha incurrido en la tramitación del presente Recurso.

Regístrese y devuélvase.




Mag. Pablo Dermizaky Peredo
PRESIDENTE



Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO MAGISTRADO



Dr. Willman Ruperto Durán Ribera Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 314/2000 - R

Expediente: 2000-00742-02-RHC
Materia: HÁBEAS CORPUS
Distrito: La Paz
Partes: Elisa Siñani de Rojas, Betty Rojas Siñani y José Santos Layme contra Javier Gómez Bustillos, Comandante de la Policía Técnica Judicial de El Alto, Manuel Ramos, Jaime Yujra, Marcelino Huarina y Rogelio Cazas, Policías
Lugar y Fecha: Sucre, 6 de abril de 2000
Magistrado Relator: Mag. Pablo Dermizaky Peredo

VISTOS: En revisión, la Resolución No. 103/2000 de fojas 14, pronunciada el 13 de marzo de 2000 por el Juez de Partido en lo Penal de El Alto, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Elisa Siñani de Rojas, Betty Rojas Siñani y José Santos Layme contra Javier Gómez Bustillos, Comandante de la Policía Técnica Judicial, Manuel Ramos, Jaime Yujra, Marcelino Huarina y Rogelio Cazas, Policías; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente se establece lo siguiente:

1. Los recurrentes expresan en su demanda de 26 de enero (fs. 4), que fueron detenidos sin ser previamente citados conforme a Ley y sin razón alguna, encontrándose actualmente en la División de Propiedades de la Policía; sostienen que los funcionarios de la Policía Técnica Judicial que los detuvieron ingresaron en forma violenta en su domicilio, sustrayendo joyas y diversos bienes, así como un vehículo que José Santos conduce como chofer de taxi; que no es la primera vez que sufren estos atropellos, por lo que interponen Hábeas Corpus solicitando se declare procedente por la violación a sus derechos fundamentales.

2. A fojas 8 cursa el acta de la audiencia pública -sin fecha- en la que no se hicieron presentes las partes ni el representante del Ministerio Público, por lo que el Juez de Hábeas Corpus dicta la Resolución No. 051/2000, declarando "abandonada o retirada la demanda"; que, venido en revisión el indicado fallo, este Tribunal dicta la Sentencia Constitucional No. 178/2000-R de 29 de febrero del año en curso, anulando obrados hasta el estado en el que el Juez de Partido de El Alto señale nueva audiencia, en la que dicte resolución en uno de los sentidos previstos en el parágrafo III del art. 18 de la Constitución política del Estado.

3. Que, devuelto el expediente al Juzgado de origen, el titular del mismo señaló nueva audiencia para el 13 de marzo, habiéndose citado legalmente a las partes, éstas tampoco asistieron, por lo que el Juez de Hábeas dicta la Resolución No. 103/2000 de la misma fecha, declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que no se presentaron en audiencia los recurrentes "para que sostengan la veracidad de la demanda".

CONSIDERANDO: Que de los actuados producidos en este recurso se demuestra que:

1) Mediante memorial presentado el 29 de enero de 2000, los recurrentes interpusieron Hábeas Corpus; que, en el acta de audiencia -sin fecha- de fs. 8, el Juez del Recurso declaró "abandonada o retirada la demanda", por la inasistencia de las partes.

2) Habiéndose anulado obrados por Sentencia Constitucional No. 178/2000-R de 29 de febrero, el Juez de Partido de El Alto fijó nueva audiencia para el 13 de marzo, a la que tampoco asistieron las partes, por lo que éste dictó la Resolución No. 103/2000 de 13 de marzo del año en curso, objeto de la presente revisión.

CONSIDERANDO: Que al no haber aportado prueba alguna los recurrentes, no han demostrado sus alegaciones, y por lo tanto no procede el Recurso de Hábeas Corpus.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución No. 103/2000 de fojas 14 de obrados, pronunciada el 13 de marzo de 2000 por el Juez de Partido en lo Penal de El Alto.

Regístrese y devuélvase.



Mag. Pablo Dermizaky Peredo
PRESIDENTE



Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO MAGISTRADO



Dr. Willman Ruperto Durán Ribera Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA










Anterior resolución

Lista de Resoluciones
Derechos Reservados - Tribunal Constitucional