SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 173/00-R
Materia : Habeas Corpus
Expediente : N° 2000-00746-02-RHC
Distrito : La Paz
Partes : Miguel Carvajal Limachi Contra Dr. Ricardo Alarcón Paz, Juez Sexto de Partido de Familia
Lugar y Fecha : Sucre, 28 de febrero de 2000
Magistrado Relator : Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
VISTOS: En revisión la sentencia No. 11/2000 de fs. 53-59, pronunciada por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal del Distrito de La Paz, dentro del recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Miguel Carvajal Limachi contra el Dr. Ricardo Alarcón Paz, Juez Sexto de Partido de Familia, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 4-5 de obrados, Miguel Carvajal Limachi invocando el art. 18 de la Constitución Política del Estado interpone recurso de Hábeas Corpus contra el Dr. Ricardo Alarcón, Juez Sexto de Partido de Familia, por detención ilegal, argumentando que en el trámite de división y partición incoado por su ex-cónyuge Salomé Parisaca dentro del fenecido proceso de divorcio, en el que se deben considerar no sólo bienes gananciales sino también obligaciones como el préstamo de dinero realizado por su hermano, cuyo incumplimiento dio lugar a un proceso ejecutivo en el que se ha procedido al remate del camión Volvo de propiedad de los ex cónyuges. Añade que no obstante no existir resolución final dentro del trámite referido, el Juez recurrido dictó un auto ordenando su detención hasta la cancelación de la suma de $us. 13.750 (que corresponde al 50% del valor del camión rematado) con el argumento de estar dando cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido detenido en 21 de enero del 2000 y trasladado a la penitenciaría de San Pedro.
Continúa señalando que era de conocimiento general que en materia familiar no existe mandamiento de apremio a excepción de la falta de pago de asistencia familiar conforme lo determina el art. 436 del Código de Familia, por lo que al ser su detención ilegal pide se declare procedente el recurso y se disponga su inmediata libertad con la correspondiente condenación por daños y perjuicios a la autoridad recurrida.
Que, planteado el recurso éste se tramita conforme a ley, realizándose la audiencia pública en 29 de enero de 2000, en la que el abogado del recurrente ratificó los términos de su demanda
A su vez la autoridad recurrida informó que dentro del fenecido juicio de divorcio seguido por Salomé Parisaca contra Miguel Carvajal se solicitó la división y partición de bienes y paralelamente se tramitó una acción ejecutiva en la que se procedió al remate del camión de propiedad de los ex- esposos, depositando el ejecutante la suma de $us. 28.000. Que la Sra. Parisaca en ejecución de sentencia planteó tercería de dominio excluyente, que es declarada probada en segunda instancia por la Corte Superior, disponiéndose la entrega del 50% del valor del motorizado en favor de la tercerista. Devuelto el expediente al juzgado de origen, el Juez dicta resolución por la que dispone que su autoridad, en ejecución de fallos, conmine al recurrente, al empoce del 50% del valor del camión en cuestión a favor de Salomé Parisaca; cumpliendo dicha disposición al considerar ejecutoriado el Auto de Vista que declara probada la tercería, dispone se deposite en su juzgado la suma liquida y exigible correspondiente al 50% del valor del camión, dentro de tercero día de su legal notificación bajo conminatoria.
Añade que pese a ser notificado legalmente el recurrente no dio cumplimiento a dicha disposición judicial por lo que previa solicitud y opinión fiscal dispuso se libre mandamiento de apremio en su contra para el cumplimiento de los fallos ejecutoriados, sustentando su determinación en los arts. 4, 5, 367, 149, 436, 101 y 102 del Código de Familia, siendo las acciones familiares de orden público, por lo que para su ejecución es válida la vía de la coacción materializada a través del mandamiento de apremio. Al margen de existir uniforme jurisprudencia sobre la materia " que asimila los adeudos no pagados de una división y partición de bienes fincados dentro de una sociedad conyugal asimila a la calidad de una asistencia familiar no pagada" (sic).
Acto seguido y previo requerimiento fiscal, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal del Distrito de La Paz declara Procedente el recurso disponiendo la inmediata libertad del recurrente, con el fundamento de que la autoridad recurrida ha actuado al margen de procedimiento, excediéndose en sus atribuciones, vulnerando lo establecido por el art. 6 de la Ley 1760 concordante con el art. 7 de la misma disposición legal, actuados que han dado lugar a detención ilegal.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de hecho y de derecho del expediente se evidencian los siguientes extremos:
1. En el proceso ejecutivo seguido por Rubén Carvajal Limachi contra Miguel Carvajal Limachi, radicado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, en ejecución de sentencia se ha procedido al remate del camión de propiedad de los ex-cónyuges Limachi- Parisaca, habiendo interpuesto tercería de dominio excluyente Salomé Parisaca, la misma que en primera instancia es declarada improbada y en apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito, revoca la resolución y declara probada la tercería sobre el 50% del motorizado en cuestión.
2. En virtud del Auto de Vista señalado mediante oficio de 12 de enero de 1999 remite el expediente al Juez recurrido para que en ejecución de fallos del trámite de división y partición, conmine al recurrente al empoce del 50% del valor total del camión a favor de la Sra. Salomé Parisaca.
3. La autoridad recurrida, por decreto de 26 de noviembre de 1999 conmina al recurrente al empoce del 50% del valor del remate en el juzgado a su cargo, otorgándole un plazo de 3 días; vencido el mismo, previa solicitud y opinión fiscal libra mandamiento de apremio contra el recurrente, a cuya consecuencia es detenido y remitido a la Penitenciaria de San Pedro en 21 de enero del año en curso, interponiendo recurso de Hábeas Corpus en 26 de enero al considerar encontrarse ilegalmente detenido.
4. Que, el camión Volvo placa No. LCD-483, de propiedad de los ex-cónyuges Limachi-Parisaca fue embargado y rematado dentro del juicio ejecutivo seguido por Rubén Teodosio Carvajal Limachi contra el recurrente (Miguel Carvajal) a raíz de una obligación unilateral contraída por el último en favor del primero; de lo que se evidencia que el recurrente no es detentador del 50% del valor del camión rematado, sino deudor de tal suma a su ex-esposa, Salomé Paricasa, como legítima propietaria del 50%, por ser un bien ganancialicio.
5. Que el Juez recurrido, al haber dispuesto el apremio del recurrente por la obligación antes aludida, cuya ejecución sólo se puede hace sobre los bienes del deudor, ha violado lo establecido por los arts. 6 de la Ley 1602 (Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales) y 9-I de la Constitución Política del Estado.
Que, consecuentemente, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal del Distrito de La Paz, al declarar Procedente el recurso y disponer la inmediata libertad del detenido, ha dado cabal aplicación al contenido y sentido de los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la sentencia cursante a fs. 53-59 de obrados, de 29 de enero de 2000, con la complementación de condenarse a las autoridades recurridas a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto debe ser fijado por la Jueza de Hábeas Corpus.
Se llama la atención a la Jueza de Hábeas Corpus, por haber contravenido los plazos señalados por los arts. 91-I y 93 de la Ley 1836, advirtiéndose que en caso de reincidencia se hará cumplir lo dispuesto por el art. 103 de la misma norma legal.
Regístrese y hágase saber.
Mag. Pablo Dermizaky Peredo Dr. Hugo de la Rocha Navarro
PRESIDENTE DECANO
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
MAGISTRADO MAGISTRADO
Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADA