AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2003-ECA
Sucre, 6 de junio de 2003
Expediente: 2003-05992-12-RAC
Distrito: La Paz
Magistrado relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
En la solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentada por José O Quiroga Mendoza dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Walter Torrez Tordoya contra José O. Quiroga Mendoza, Presidente del Tribunal de Personal de la FAB y Roberto Claros Flores, Presidente del Tribunal Superior del Personal de la FAB.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El solicitante, en el memorial presentado en fecha 13 de mayo de 2003, señala lo siguiente:
I.1. La SC 0391/2003-R de 26 de marzo, que revoca la resolución revisada y declara procedente el recurso, anuló las Resoluciones Nº 15/02 de 31 de octubre de 2002, emitida por el Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas y Nº 009/2002 de 19 de septiembre de 2002, del Tribunal de Personal de la Fuerza Aérea, disponiendo que el Tribunal de Personal dicte una nueva resolución.
I.2. Considerando que las Sentencias Constitucionales son de cumplimiento obligatorio, se procedió a cumplir la misma en los términos de su redacción; sin embargo, al ser la parte resolutiva de carácter general y tomando en cuenta que la Resolución Nº 09/2002 hace referencia a 14 personas, de las cuales cinco oficiales superiores fueron ascendidos a Generales de Brigada Aérea, mediante Resolución de la Honorable Cámara de Senadores, solicita en la vía de aclaración, enmienda y complementación, que la anulación referida sea exclusivamente al recurrente con relación al Cnl. DAEN. Walter Torrez Tordoya.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Que el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a la letra dice: " El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución"·
Que del informe del Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, solicitado por la Comisión de Admisión de este Tribunal, se evidencia que los recurridos, entre ellos el peticionante, fueron notificados con la SC 0391/2003-R el 13 de mayo, habiendo formulado la solicitud que se examina en la misma fecha, por lo que la petición de aclaración, enmienda y complementación, se encuentra dentro del plazo legal establecido en el artículo precedentemente aludido.
Que, si bien los términos de la parte resolutiva de la SC 0391/2003-R son claros; pues, como consecuencia de la declaratoria de procedencia del recurso, se anularon las Resoluciones 15/02 de 31 de octubre de 2002 y 009/2002 de 19 de septiembre de 2002, disponiendo se dicte una nueva resolución conforme a los fundamentos de la sentencia; corresponde aclarar los alcances de las resoluciones de amparo constitucional.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional ACLARA que siendo los efectos de las resoluciones en materia de amparo constitucional inter partes (entre partes), en el caso de autos la anulación dispuesta es sólo con relación al recurrente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional
No interviene el Magistrado Dr. José Antonio Rivera Santivañez, por no haber conocido el asunto principal.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO