SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2003-R
Sucre, 22 de abril de 2003
Expediente: 2003-06165-12-RAC
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán.
En revisión la Resolución de fs. 145 a 146 de 19 de febrero de 2003, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de las Provincias Yamparaez, Zudañez y Azurduy con asiento en Tarabuco, Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Nelson Dávila Romero contra Walter Velasco Plaza, Casiano Quispe Pucho y Elizabeth Herboso Torres, concejales del Municipio de Presto, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a ejercer una función pública, previstos por los arts. 7.a) y 40.2) de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1 Contenido del Recurso.
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El recurrente en el escrito de 17 de febrero de 2003 de fs.137 a 139, manifiesta:
En las elecciones municipales de 1999, fue elegido como Concejal por la Segunda Sección Municipal de la Provincia Zudañez y posteriormente electo como Alcalde Municipal de Presto, funciones que ejerció durante tres años con tranquilidad, sin que se haya instaurado proceso ni se presente moción de censura en su contra. Sin embargo, tres concejales por una supuesta sesión realizada el 5 de febrero del presente año en la que hubieran recibido su renuncia, procedieron a elegir como nuevo Alcalde al Concejal Walter Velasco Plaza, quien desde esa fecha pretende asumir las funciones que desempeñaba el recurrente desde el 7 de febrero de 2000 y por ley corresponden a su persona.
Añade que lo extraño del caso es que la supuesta elección de Alcalde se realizó en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal el día miércoles 5 de febrero de 2003, siendo así que de acuerdo al art. 78 del Reglamento Interno del Concejo las sesiones ordinarias se efectúan los martes y viernes, por lo que dicha sesión debió ser convocada por lo menos con 48 horas de anticipación conforme lo señalado por el art. 17 de la Ley de Municipalidades (LM) como del art. 16 de la misma Ley que establece los requisitos y las condiciones para que se realice válidamente una sesión del Concejo, sancionando con nulidad en caso contrario, evidenciándose que para la mencionada sesión del 5 de febrero, no se contaba con ninguna convocatoria, incumpliendo con uno de los requisitos de validez.
Refiere que lo más extraño es que se haya procedido a elegir a un nuevo Alcalde ante su supuesta renuncia, la que en ningún momento presentó, hecho que se puede comprobar ante la inexistencia del respectivo documento, y no obstante de ello el Concejal Walter Velasco Plaza pretende asumir el cargo de Alcalde, tomando físicamente las oficinas municipales, prohibiendo su ingreso a esas dependencias.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
Indica los previstos por los arts. 7.a) y 40.2) CPE.
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
El recurrente, interpone amparo constitucional contra Walter Velasco Plaza, Casiano Quispe Pucho y Elizabeth Herboso Torres, concejales del Municipio de Presto, solicitando sea declarado procedente y se disponga la nulidad de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de 5 de febrero de 2003, la entrega de las oficinas de la Alcaldía como la nulidad de lo actuado por el Concejal Walter Velasco Plaza, con costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal.
Efectuada la audiencia pública el 19 de febrero de 2003, según consta en el acta de fs. 142 a 144 de obrados, se producen los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que de forma ilegal e ilegítima procedieron a la elección de un nuevo Alcalde despojando a su representado de su mandato, prohibiéndole con actos violentos ejerza sus funciones, perjudicando el normal desarrollo de las actividades administrativas en el Municipio de Presto, suprimiendo y restringiendo de esta manera sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, legalidad y ejercicio de la función pública.
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El abogado de los recurridos informa: 1) para la sesión del 5 de febrero de 2003 se contaba con la correspondiente convocatoria y el único punto a tratar era la renuncia escrita del Alcalde y la elección del nuevo. Sin embargo, esos documentos fueron secuestrados el mismo día, por lo que piden que se presente el Libro de Actas respectivo para verificar que consta aquella renuncia; 2) se cuenta con el apoyo masivo del Comité de Vigilancia, Centralías, Subcentralías y Sindicatos, aclarando además que en ningún momento se impidió el ejercicio de Alcalde de Presto.
Por su parte, el co-recurrido Walter Velasco Plaza manifiesta que el recurrente Nelson Dávila Romero lo involucró en varias irregularidades, como la prefabricación de documentos para que Ernesto Plantarosa sea elegido Alcalde y su persona sea nombrado Presidente del Concejo, y resulta que los cinco concejales fueron para una sesión extraordinaria, en la que se dio lectura a la mencionada renuncia, y una vez aceptada se procedió a elegir a un nuevo Alcalde, resultando que Ernesto Plantarosa obtuvo sólo dos votos y su persona los tres restantes. Con esta elección, dos concejales se salieron llevándose el Libro de Actas, pero los tres concejales que permanecieron tuvieron que abrir otro Libro de Actas, continuando con la sesión que culminó con la posesión de las nuevas autoridades municipales.
I.2.3. Resolución.
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con el fundamento de que conforme con el art. 47 LM, el Alcalde puede ser reemplazado por renuncia o impedimento definitivo, lo que no ocurrió en el caso presente en que el Alcalde no presentó renuncia, por lo que el Concejo Municipal de Presto no podía elegir a uno nuevo y menos realizar la sesión de 5 de febrero de 2003.
II. CONCLUSIONES
II.1 El 7 de febrero de 2000, Nelson Dávila Romero, fue elegido Alcalde Municipal de Presto y posesionado en la misma fecha (fs. 70 vta. a 71), y ratificado en las gestiones 2001 y 2002 (fs. 184 -185 y 156 -157).
II.2 El 3 de febrero de 2003, el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal de Presto convocaron a sesión extraordinaria a efectuarse el 5 del mismo mes con el objeto de considerar la renuncia del Alcalde y elegir uno nuevo (fs. 212), recayendo la designación en el Concejal -ahora recurrido- Walter Velasco Plaza.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que Wálter Velasco Plaza, Casiano Quispe Pucho y Elizabeth Herboso Torres, concejales Municipales de Presto han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a ejercer la función pública, previstos por los arts. 7.a) y 40.2) CPE, al haber convocado a la sesión extraordinaria de 5 de febrero de 2003, en la que consideraron su supuesta renuncia como Alcalde Municipal de dicha localidad, y designaron a su reemplazante, no obstante de no haber renunciado a dichas funciones que venía ejerciendo desde el 7 de febrero de 2000 y no haber cumplido con los requisitos señalados por el art. 16 LM.
III.1 El presente recurso es emergente de la convocatoria realizada por los concejales recurridos para la sesión extraordinaria realizada el 7 de febrero de 2003, en la que se consideró la supuesta renuncia del Alcalde Municipal de Presto, ahora recurrente y la designación de su reemplazante. En este sentido el art. 16.I) LM concordante con el art. 88 del Reglamento Interno, establece: "Las sesiones del Concejo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones se realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito".
III.2 La mencionada disposición legal, en el caso de autos, fue incumplida por los recurridos pues se constata que la sesión realizada el 7 de febrero de 2003 no fue convocada en forma pública y escrita, con cuarenta y ocho horas de anticipación como dispone el art. 17 de la misma Ley, omisiones que son sancionadas con nulidad por disposición del citado art. 16.V) LM cuando señala: "Serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores", de manera que las decisiones adoptadas de aceptación de "renuncia" del Alcalde y la designación del nuevo en su reemplazo, son nulas por imperio de la norma citada. Pues si bien el art. 47 LM prevé la designación de un nuevo Alcalde en plena gestión municipal, ésta debe ser como consecuencia de la renuncia o impedimento definitivo del Titular, lo que no ha ocurrido en el caso de autos en que no se presentó ninguno de los supuestos enunciados, lo que evidencia que los demandados vulneraron los derechos invocados por el recurrente.
III.3 El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto al establecer: "conforme lo exige el art. 16.I LM, lo que de acuerdo a la citada disposición en su parágrafo quinto hace que los actos del Concejo efectuados en esa sesión sean nulos de pleno derecho, pues si se realizaron sesiones en miércoles con anterioridad a la sesión del 28 de febrero, todas ellas debieron ser convocadas en forma pública y por escrito, ya que la norma interna de ese órgano deliberante establece que las sesiones ordinarias serán los jueves, debiendo respetarse y cumplirse esta estipulación, máxime si el objeto de tal reunión es el tratamiento de asuntos de gran importancia para la vida institucional del Municipio como la renuncia del Alcalde". Así lo ha establecido la SC. 317/2001 de 16 de abril.
III.4 Por lo anotado precedentemente, se constata que la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que ha instituido el amparo constitucional para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio, lo que no ocurre en el caso examinado.
En consecuencia, el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª CPE y arts. 7.8ª) y 102.V LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de fs. 145 a 146 de 19 de febrero de 2003, pronunciada
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2003-R (Continúa de la página 4)
por el Juez de Partido y de Sentencia de las provincias Yamparaez, Zudañez y Azurduy, con asiento en Tarabuco del Distrito Judicial de Chuquisaca.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO