Auto Constitucional 0169/2003-CA Tribunal Constitucional de Bolivia

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AUTO CONSTITUCIONAL 169/2003-CA
Sucre, 8 de abril de 2003

Expediente: 2003-06357-12-RDN
Materia: Recurso directo de nulidad

Recurso directo de nulidad interpuesto por José Aragón Pérez, Concejal Municipal de Tomina contra Santiago Ansaldo Quenta, Martín Victoria Ansaldo y Félix Padilla Rojas, Concejales Municipales de Tomina, demandando la nulidad del acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal de Tomina, de 28 de febrero de 2003 y los actos y decisiones emergentes de la misma.

I. SÍNTESIS DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que el 7 de febrero de 2000 fue elegido como Alcalde Municipal de Tomina; transcurrido un año de su gestión el Concejo Municipal pretendió removerle de su cargo mediante voto constructivo de censura, infringiendo normas legales por lo que interpuso un recurso de amparo constitucional el mismo que se declaró procedente, restituyéndosele al cargo de Alcalde Municipal de Tomina, pero que nuevamente el 28 de febrero de 2003, ambiciones político-partidarias de algunos miembros del Concejo Municipal de Tomina en sesión ordinaria con absoluta falta de jurisdicción, posesionan como nuevo Alcalde al Presidente del Concejo Municipal, Martín Victoria Ansaldo.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que en franca contravención a lo previsto por los arts. 13, in fine, 39 numeral 4 y 51 de la Ley de Municipalidades, el Alcalde Municipal de Tomina Martín Victoria Ansaldo, juró sin previamente renunciar al cargo de Presidente del Concejo Municipal de Tomina, por lo que a la fecha funge ilegalmente los cargos de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde Municipal de Tomina, suponiéndose que Martín Victoria Ansaldo renunció tácitamente al cargo de Alcalde Municipal de Tomina conforme lo previsto por el art. 45 de la Ley 2028, por lo que actualmente está ejerciendo ilegalmente el cargo de Alcalde Municipal ya que nunca dejó de ejercer el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Tomina, debido a que hasta el presente no renunció, hechos que innegablemente evidencian que los recurridos infringieron el art. 31 de la Constitución Política del Estado al sesionar el 28 de febrero de 2003, posesionar como Alcalde Municipal de Tomina al Presidente del Concejo Municipal Martín Victoria Ansaldo y emitir el acta de dicha sesión ordinaria, ejerciendo jurisdicción o potestad no emanada de la ley y usurpando funciones que no les compete.

I.3. Petición

Solicita se dicte sentencia declarando fundado el recurso en consecuencia nula el acta de sesión de 28 de febrero de 2003, así como nulos los demás actos y decisiones emergentes de dicha sesión ordinaria.

II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

De conformidad al art. 31.inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concordante con los arts. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma ley, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional tiene la atribución de rechazar el recurso cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo.

De acuerdo con el art. 79.I LTC el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

En el caso que nos ocupa no existe ningún argumento jurídico que sustente que los Concejales Santiago Ansaldo Quenta, Martín Victoria Ansaldo y Félix Padilla Rojas hayan usurpado funciones que no les competían o hayan ejercido jurisdicción o potestad no emanada de la ley al sesionar el 28 de febrero de 2003, posesionar como Alcalde Municipal de Tomina al Presidente del Concejo Municipal Martín Victoria Ansaldo y emitir el acta de dicha sesión ordinaria.

El argumento expuesto por el recurrente referido a que Martín Victoria Ansaldo, juró como Alcalde Municipal de Tomina sin previamente renunciar al cargo de Presidente del Concejo Municipal de dicha localidad, fungiendo al presente ilegalmente los cargos de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde Municipal de Tomina o que el recurrente considere que el Alcalde Municipal designado en la sesión impugnada renunció tácitamente al cargo de Alcalde Municipal de Tomina conforme lo previsto por el art. 45 de la Ley 2028, constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado contra los Concejales Santiago Ansaldo Quenta, Martín Victoria Ansaldo y Félix Padilla Rojas, demandando la nulidad del acta de sesión de 28 de febrero de 2003 y los actos y decisiones emergentes de la misma, cuyo fundamento debe enmarcarse en la falta de jurisdicción y competencia de los recurridos para sesionar o designar al nuevo Alcalde Municipal o emitir el acta de la sesión ordinaria.

En consecuencia, el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo, siendo aplicable el art. 82.III LTC.
POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) LTC concordante con el los arts. 82.III y 33.I inc.1) de la misma ley, RECHAZA el recurso interpuesto por José Aragón Pérez, Concejal Municipal de Tomina.

Al otrosí 1, 2, 3 y 4.- Estése a lo principal.

Al otrosí 5.- Por señalado el domicilio.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional

COMISION DE ADMISION

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO













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