SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 139/00-R


Expediente : 2000-00638-02-RAC
Distrito : Potosí
Partes : Pascuala Rivera Vda. de Ricaldi y José A. Ricaldi Rivera contra Martín Polo G., Máximo Colque S., David Romero M. y Andrés Vidaurre Tórrez, Presidentes y Secretarios de los Consejos de Administración y Vigilancia, respectivamente, de la Cooperativa Agrícola Industrial "FEDMINSUD Ltda..".
Materia : Amparo Constitucional
Lugar y fecha : Sucre, 18 de febrero de 2000
Magistrado Relator: Dr. Felipe Tredinnick Abasto

VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 116 a 117 vta., pronunciada el 17 de diciembre de 1999 por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza-Potosí; los antecedentes arrimados al expediente, y

CONSIDERANDO: Que en el Recurso de fs. 41 a 42 de obrados presentado por Pascuala Rivera Vda. de Ricaldi y José A. Ricaldi Rivera, manifiestan:

Que, son socios de la Cooperativa Agrícola Industrial "FEDMINSUD Ltda..", como consecuencia del derecho sucesorio de Alberto Rivera Toconaz, tal cual se demuestra por los certificados de aportación en dicha condición y en conformidad con la Ley de Sociedades Cooperativas, fueron beneficiados con un área de trabajo de explotación de yeso habiendo construido hornos e invertido capital en la propiedad minera denominada "La Porfiada", ubicada en el Cantón Almona, Prov. Sud Chicas desde el mes de mayo de 1999 y 27 de junio de 1997, respectivamente.

Que, por hechos calumniosos tales como la rebaja del precio de la bolsa de yeso y una supuesta traición a la Cooperativa, fueron sancionados con la suspensión de trabajos por 90 días. Después de haber cumplido con el injusto e ilegal castigo y luego de haber retornado a la fuente de trabajo nuevamente fueron expulsados de la citada Cooperativa sin proceso alguno y despojándoseles del derecho de ser socios. Otra ilegalidad y abuso han cometido al apropiarse indebidamente de 220 bolsas de yeso quemado y herramientas de trabajo.

CONSIDERANDO: Que, planteado el Recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la Audiencia Pública el 17 de diciembre de 1999, cual consta del acta respectiva de fs. 112 a 115 vta., pronunciándose a su conclusión la Resolución saliente a fs. 116 a 117 vta., por la cual, se declara Procedente el Recurso planteado, Resolución que es objeto de la presente revisión.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de hecho y derecho del expediente se evidencia los siguientes extremos:

1. Las intervenciones realizadas por las partes en la Audiencia del Amparo, cuya Acta corre a fs. 112 a 115 vta., demuestran que hubo una sanción de suspensión de trabajos por 90 días, en contravención al art. 63 del Reglamento Interno de la Cooperativa.
2. Se han decomisado bolsas con yeso quemados y sin quemar, así como herramientas, hecho que no está previsto como sanción en el Reglamento Interno de la Cooperativa.
3. Finalmente se ha establecido que dichos socios-recurrentes han sido excluidos de la Cooperativa sin haber existido un sumario informativo que permita la legítima defensa y utilizar los recursos que su propio Reglamento Interno en su art. 89-c) establece, tal cual lo prevén las garantías constitucionales.

CONSIDERANDO: Que, el Amparo Constitucional consagrado por el art. 19-I, procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que, en consecuencia, la Resolución saliente a fs. 116 a 117 vta. de obrados, se ajusta a las previsiones de Amparo contenidas por el referido artículo.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los arts. 19-IV y 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, APRUEBA en revisión la Resolución de fs. 116 a 117 vta. de 17 de diciembre de 1999.

Regístrese y devuélvase.

No interviene el Magistrado, Dr. Willman R. Durán Ribera, por que se encontraba en uso de su vacación anual.






Dr. Pablo Dermizaky Peredo Dr. Hugo de la Rocha Navarro
PRESIDENTE DECANO






Dr. René Baldivieso Guzmán Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA






Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO SUPLENTE
(En ejercicio de la titularidad )


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