SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2003-R
Sucre, 09 de abril de 2003
Expediente: 2003-06055-12-RAC
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Felipe Tredinnick Abasto
En revisión la Resolución 41/2003, de 03 de febrero, cursante a fs. 189-190, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Agustina Colque Vilca contra José Luis Paredes Muñoz y Marcelo Vásquez Villamor, Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal, de la Alcaldía de El Alto, respectivamente, aduciendo la vulneración de su derecho a la propiedad privada.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del Recurso
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Por memorial presentado el 27 de enero, cursante a fs. 11-13 de obrados, se plantea este recurso extraordinario en el que se asevera lo siguiente:
Que, Agustina Colque Vilca (recurrente) tiene en la urbanización "Los Pocitos" un inmueble de 200 m2que de manera legal lo adquirió hace cinco años atrás, lugar en el que hizo construir su vivienda y lo ocupa sin problema alguno; urbanización que fue legalmente aprobada por la Resolución Administrativa Municipal 308/1999, de 28 de diciembre, en cumplimiento de normas municipales como planimetría y otros.
Que, la recurrente tuvo conocimiento de que se quería modificar la planimetría de la urbanización y por los nuevos trazos se afectaría a su vivienda que quedaría en una rotonda y en última instancia ser demolida, razón por la que a mediados del año 2000 realizó un reclamo a la Alcaldía y hasta el presente no ha recibido ninguna solución y menos respuesta.
Que, sabe la recurrente que el Concejo Municipal casi está para aprobar una Resolución en la que se modifica la planimetría y el trazo anterior, con lo que se afectaría de manera directa el inmueble y la vivienda de su propiedad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Con los actos ilegales demandados se afectaría el derecho a la propiedad privada de la recurrente, reconocido en el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra José Luis Paredes Muñoz y Marcelo Vásquez Villamor, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de la Alcaldía de El Alto, respectivamente, solicitando se declare procedente el recurso y se garantice la propiedad privada de la actora, con pago de $US10.000.- por daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 03 de febrero de 2003, tal como consta en el acta de fs. 185-188, ocurrió lo siguiente:
I.2.1. Ratificación del Recurso
Mediante su abogado la recurrente ratificó el tenor de su demanda.
I.2.2. Informe de los recurridos
El Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de la Alcaldía de El Alto, en sus informes cursantes a fs. 18-20 y 21-23, respectivamente, y en audiencia, sostuvieron: a) la solicitud que señala haber presentado la actora, a mediados del año 2000, versa sobre otro tema, está referida al levantamiento topográfico de la avenida Estructurante ubicada en la urbanización "Los Pocitos" y urbanización "Cruz del Sur" de esta ciudad, levantamiento topográfico que ya se efectuó, b) mediante Resolución Municipal 41/2002, de 21 de marzo, se homologó la Resolución Técnica Administrativa Municipal 001/2002 que aprueba el eje y ancho de vía de la avenida periférica, instruyendo al Ejecutivo Municipal la cuantificación de las posibles expropiaciones de acuerdo a un estudio socio-económico, c) en consecuencia, no se ha procedido a la expropiación, sólo existe la posibilidad de que suceda la misma porque existe un proyecto de factibilidad de una carretera bi-oceánica que beneficiará a la ciudad de El Alto en su conjunto, permitiendo al departamento lazos de unión y de intercambio económico entre Bolivia y Perú, d) la recurrente no agotó los recursos que la Ley de Municipalidades (LM) le otorga, es decir; solicitar la reconsideración de las Resoluciones y Ordenanzas emanadas del ente deliberante, e) la recurrente se ha precipitado con este amparo, porque el Gobierno Municipal aún no decidió ni el Concejo Municipal aprobó el proyecto, instancia donde se podría alterar completamente el mismo, en su caso se tendría que notificar a la recurrente y pagar el justo precio por la expropiación y f) no se vulneró el derecho propietario de la recurrente. Por todo lo que solicitaron se declare improcedente el recurso, con costas y resarcimiento de daños y perjuicios.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de la Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 41/2003, de 03 de febrero, que corre a fojas 189-190, que declara improcedente el recurso con costas y multa, con el fundamento de que la recurrente no agotó el recurso de reconsideración, no siendo sustitutivo el amparo constitucional de otros recursos que franquea la Ley.
II. CONCLUSIONES
Que del análisis del expediente y de las pruebas aportadas, se concluye lo siguiente:
II.1. Que, Agustina Colque Vilca (recurrente), es propietaria del lote 1 situado en la manzana "L" de la urbanización "Los Pocitos" de la ciudad de El Alto, con una extensión de 200 m2, por haberlo adquirido a título de compraventa el 22 de mayo de 1997, derecho registrado en DD.RR. en la partida computarizada 01407076 de 18 de junio de 1997 (fs. 7-8).
II.2. Que, por Resolución Administrativa Municipal 308/1999, de 28 de diciembre, se aprobó la planimetría final de la "Urbanización Los Pocitos", ubicada en la zona sud de la ciudad de El Alto, entre la que se encuentra la manzana "L" con 21 lotes, con una superficie total de la manzana de 4.140 m2 (fs. 43-44); Resolución Administrativa que es homologada por Ordenanza Municipal 114/2002, de 24 de octubre, en su artículo segundo, anexo II (fs. 26-27 y 32).
II.3. Que, por memorial presentado el 26 de julio de 2000, la recurrente y otros vecinos, solicitaron al Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de El Alto, se proceda al levantamiento topográfico de la avenida Estructurante ubicada en urbanización "Pocitos" y urbanización "Cruz del Sur" de dicha ciudad (fs. 4), levantamiento topográfico que fue realizado por el topógrafo David Mamani (informe de fs. 35).
II.4. Que, de acuerdo al Proyecto "Estudio de factibilidad y diseño final de la Av. Periférica tramos IV y V ciudad de El Alto", mediante Resolución Municipal 041/2002, de 21 de marzo, se homologa la Resolución Técnico Administrativa Municipal 001/2002, de 03 de enero, que aprueba el eje y ancho de vía de la Av. Periférica y se ordena al Ejecutivo Municipal cuantificar las posibles expropiaciones, para que sean incluidas en el POA (fs. 25).
II.5. Que, de acuerdo al plano de definición de la avenida Periférica, se afectaría a los lotes 1 y 20 de la manzana "L"de la urbanización "Los Pocitos" con 200 y 221 m2 de superficie, respectivamente, (informe de fs. 39); es decir, se afectaría al lote de propiedad de la recurrente.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente considera que se ha vulnerado su derecho a la propiedad privada por cuanto, el Concejo Municipal está por aprobar una Resolución en la que se modifica la planimetría y el trazo anterior, con lo que de manera directa se afectaría el inmueble y la vivienda de su propiedad que tendría que ser demolida. Por consiguiente, corresponde analizar si las autoridades recurridas cometieron los supuestos actos ilegales y si los mismos se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
Que, de acuerdo al Proyecto "Estudio de factibilidad y diseño final de la Av. Periférica tramos IV y V ciudad de El Alto", el Concejo Municipal de El Alto, ha emitido la Resolución Municipal 041/2002, de 21 de marzo, a través de la que: a) se aprueba el eje y ancho de vía de la Av. Periférica y b) se ordena al Ejecutivo Municipal cuantificar las posibles expropiaciones. Como emergencia del mencionado Proyecto, así como de la Resolución Municipal de referencia, existe la posibilidad de que si el Proyecto se ejecutara se efectuaría y se tendría que expropiar el lote nº 1 de la manzana "L"de la urbanización "Los Pocitos" de 200 m2 de superficie de propiedad de la recurrente, procediéndose a la demolición de la vivienda que en él se ha construido.
Que, por consiguiente, se tiene que a la fecha no se ha ejecutado el proyecto, en consecuencia, no se ha expropiado el inmueble de propiedad de la recurrente, con lo que no se ha lesionado de manera directa su derecho propietario, pero existe la amenaza de que tal lesión se produciría en el caso de que el mencionado proyecto se concluya y no se realice en el marco legal el trámite de expropiación correspondiente.
Que, a fin de que la amenaza de lesión no se produzca, corresponde a la recurrente agotar la vía administrativa correspondiente, antes de plantear la presente acción extraordinaria que tiene naturaleza subsidiaria, por cuanto es viable en la medida en que previamente se hayan agotado los medios ordinarios de defensa, como se establece en el art. 19-IV CPE, norma con la que concuerda el art. 94 LTC.
Que, en tal situación, corresponde a la recurrente agotar la vía administrativa, planteando ante el Concejo Municipal el recurso de reconsideración de la Resolución Municipal 041/2002, así como de cualquier otra Resolución u Ordenanza que vaya a pronunciarse modificando la planimetría y el trazo anterior (como afirma la recurrente que ocurrirá), recurso reconocido en la previsión del art. 22 LM.
Que, en el mismo sentido ha entendido este Tribunal, en SC 1129/2002-R, 518/2002-R, entre otras; por todo lo que no es posible otorgarse la protección demandada.
Que el Tribunal del Recurso al haber declarado improcedente el Recurso, ha hecho una correcta evaluación del caso en análisis, así como ha dado una cabal aplicación del art. 19 CPE.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª CPE y 7-8ª y el art. 102-V LTC, resuelve en revisión:
APROBAR la Resolución 41/2003, de 03 de febrero, cursante a fs. 189-190, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz.
Regístrese, hágase saber, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
Dr. René Baldivieso Guzmán Presidente Dr. Willman Ruperto Durán Ribera DECANO
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MagistradA Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado
Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MagistradO