AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2003-ECA
Sucre, 11 de abril de 2003
Expediente: 2002-05763-11-RAC
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán.
En la solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentada por Antonio Chiquie Dippo dentro del recurso de amparo constitucional planteado por el mencionado en representación de Delina Gruel Dávalos, Lilian Janeth Villarreal de Gutiérrez, Scarlet Mónica Sainz Maldonado, Loida Dávalos vda. de Gruel, Dalia Gruel Dávalos, Nora Elida Maldonado Vásquez, Esdenca Susan Parra Flores, Carol Annel Flores Callao, Rosa Lucinda Arnez de Flores, Rosario Maldonado Vásquez, Erick Chávez Elias, Mauricio Jaime Céspedes Alvestegui, Jacqueline Verónica Figueroa Morales, Karen Ann Anderson, Ruperto Aguilar Ocampo, María Elena Camacho de Rodríguez, Oscar Alberto Gonzalez Cabrera, María Eugenia Lidia Canedo de Jhan, Norma de la Torre Oscategui, Juan Carlos Villegas Flores, Sonia Marilyn Incata Bedoya, José Kelly Melgar Ramírez, Sergio Alejandro Gonzalez Cabrera, José Federico Duch Arze, Fanny Arze vda. de Canedo, Carmen Luci Canedo de Barbery, Elfy Sonia Canedo Arze, Claudia Patricia Cabrera de Gonzalez, Ruth Canedo de Cabrera, Carla Jimena Cabrera de Canedo, David Leslie Calbreath, José Antonio Jordán Puma, Rudy Carrasco Calucho, David Martín Jhan, Freddy Omar Hinojosa Machicado, David Leonardo Aguilar de la Torre, Nellyda Maldonado de Pérez, Otto Luis Barbery Canedo, Eduardo Coronado Arnez, María del Carmen Coronado Vásquez, Vilma Esther Mérida Bolaños, Durby Nardy Vargas Jiménez y Natividad Silvia Vargas de Maldonado contra Carola Prado Delgadillo y Omar Morales Delgadillo, Jueces de Instrucción Primera y Tercero en lo Civil, respectivamente.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
I.1. Mediante Sentencia Constitucional 0411/2003-R de 1 de abril, pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Antonio Chiquie Dippo, en representación de Delina Gruel Dávalos, Lilian Janeth y otras personas que se hallan mencionadas en el documento de fs. 62-63, este Tribunal lo declaró improcedente por carecer de personalidad y personería el apoderado y por habérselo planteado de manera extemporánea, sin que tales circunstancias hayan permitido pronunciarse en el fondo.
I.2. Dentro del plazo fijado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), Antonio Chiquie Dippo pide "aclaración, complementación, explicación y enmienda", y luego de las consideraciones expuestas en su memorial de 4 de abril de 2003, concluye solicitando la revocatoria de la sentencia pronunciada por la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en los siguientes términos: "De este modo, reiteramos nuestra fe en Dios y en el Tribunal Constitucional de Bolivia, para que revocando la Sentencia pronunciada por la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, declare ciertas las violaciones a los derechos constitucionales de la Misión Evangélica Boliviana (al no haberse dado debidos procesos y no haberse dado oportunidad a una defensa), conforme demuestran los múltiples antecedentes documentados, disponiendo paralelamente se dejen sin efecto los lanzamientos arbitrariamente dispuestos por el señor Juez 3º de Instrucción en lo Civil".
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1 De acuerdo con el citado art. 50 LTC "El Tribunal Constitucional, de oficio a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar al fondo de la resolución".
II.2 En el presente caso, a título de aclaración, complementación, explicación y enmienda, se pretende la modificación en el fondo, de la sentencia dictada al solicitar la revocatoria del fallo emitido por la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, siendo así que el presente recurso se lo ha declarado improcedente, resolución aprobada por este Tribunal.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, siendo innecesario ingresar a otras consideraciones de orden legal, declara NO HABER LUGAR a la aclaración, enmienda y complementación solicitadas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO