AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2003-O
Sucre, 20 de marzo de 2003
Expediente: 2002-04105-08-RRL
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
En la denuncia de incumplimiento de la SC 62/2002 de 31 de julio y del AC 42/2002-ECA, de 12 de agosto, pronunciados dentro de recurso contra resoluciones legislativas congresales o camarales interpuesto por Juan Evo Morales Ayma contra Luis Vásquez Villamor.
I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2002, Juan Evo Morales Ayma expresa que la orden de pago de sus dietas desde el mes de febrero a julio de 2002 dispuesta por el Tribunal Constitucional a través del Auto Constitucional 42/2002-ECA de 12 de agosto, implícitamente supone la cancelación de todas las remuneraciones a las que tenía y tiene derecho como Diputado Nacional.
Dicha orden fue puesta en conocimiento de la Cámara de Diputados, la misma que después de cumplir varios trámites burocráticos, en mérito a un informe jurídico erróneo, forzado y contradictorio, pretende cancelarle la írrita suma de Bs42.-, burlando la determinación citada, puesto que el Asesor Legal de esa Cámara interpreta que la orden solamente se limita a la cancelación del emolumento (dieta), que de acuerdo al art. 19.b) del Reglamento General de la Cámara de Diputados, se paga por sesión, en un monto establecido en la suma de Bs1.- y que nada tiene que ver con la remuneración percibida por los Diputados Nacionales que asciende a la suma de Bs20.900 mensuales, remuneración establecida en el inc. a) del mismo artículo antes mencionado.
Esa interpretación errónea y forzada, burla la acción de la justicia constitucional y ofende y atropella la esencia misma del fallo de fondo dictado en el presente recurso que le devolvió su calidad de Diputado Nacional y lógicamente todos y cada uno de los derechos de esa investidura.
Por lo expuesto, al amparo del art. 49 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pide dictar Resolución disponiendo que la Cámara de Diputados, en ejecución y cumplimiento de los fallos constitucionales dictados en el presente proceso, proceda a la cancelación total de sus remuneraciones y derechos económicos establecidos en el art. 19 del Reglamento General de la Cámara de Diputados por los meses ya señalados.
II. TRÁMITE PROCESAL EN EL TRIBUNAL
A petición del Magistrado Relator, la Comisión de Admisión solicitó documentación complementaria mediante AC 108/2003-CA de 27 de febrero, quedando desde esa fecha suspendido el plazo para dictar resolución (fs. 176). Una vez recibidos los documentos, se reanudó el cómputo del plazo en fecha 11 de marzo de 2003 (fs. 190), pronunciándose el presente fallo dentro del término previsto por ley.
III. CONCLUSIONES
De obrados se establecen las siguientes conclusiones:
III.1. La Cámara de Diputados, mediante Resolución Camaral 108/2001-2002 de 24 de enero de 2002, convocó al suplente del Diputado Evo Morales Ayma en razón a que éste fue separado definitivamente de su cargo (fs. 14).
III.2. El Presidente de la Cámara de Diputados, mediante memorial de 6 de marzo de 2003 informó a este Tribunal que en cumplimiento a la SC 62/2002 de 31 de julio, y al AC 42/2002-ECA, se canceló las dietas desde febrero a julio de 2002 mediante boleta de pago entregada al abogado del recurrente, Enrique Arce Zaconeta, siendo necesario aclarar que el Tribunal Constitucional dispuso la cancelación de dietas, emolumento definido por el art. 19.b) del Reglamento General de la Cámara de Diputados (fs. 189).
III.3. Según cheque intransferible emitido a favor del recurrente, se ordena el pago de la suma de Bs41.- por concepto de dietas de enero a julio de 2002 (fs. 165).
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
IV.1. La SC 62/2002 de 31 de julio pronunciada por el Tribunal Constitucional, declaró fundado el recurso presentado por el recurrente Juan Evo Morales Ayma, disponiendo la nulidad de obrados hasta la resolución camaral 106/2001-2002 inclusive, y dentro de ella, la resolución impugnada signada con el Nº 108/2001-2002 que dispuso ilegalmente su separación definitiva de la Cámara de Diputados. Por AC 42/2002-ECA de 12 de agosto, este Tribunal en la vía de aclaración, complementación y enmienda, dispuso que la Cámara de Diputados debe cancelar al recurrente las dietas de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2002.
IV.2. En la especie, el recurrente tiene derecho al monto total de las dietas percibidas por los asistentes a todas las sesiones realizadas durante los meses señalados, toda vez que su inconcurrencia a las mismas no fue voluntaria sino forzada por la Resolución Camaral 108/2001-2002, anulada a través del presente recurso.
IV.3. En consecuencia, el monto de Bs41.- cancelado al recurrente por concepto de dietas por las sesiones realizadas en ese período no cumple con lo dispuesto en el AC 42/2002-ECA de 12 de agosto, correspondiendo realizar su pago en la forma señalada en el presente Auto.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional resuelve:
Ordenar el pago inmediato de las dietas y toda otra remuneración mensual a que tiene derecho el recurrente, en igualdad de condiciones con los asistentes a las sesiones convocadas durante el período comprendido de febrero a julio de 2002, en cumplimiento del Auto Constitucional Complementario 42/2002.
Regístrese notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No firma el Magistrado Dr. René Baldivieso Guzmán, por haber sido de voto disidente en el asunto principal.
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Jose Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO