AUTO CONSTITUCIONAL Nº 03/2002-O
Sucre, 25 de enero de 2002
Expediente: 2001-02240-05-RAC
Partes: Onorio Alipati Llanos y Wenceslao Ochoa Rivera, Concejal Municipal y Alcalde Municipal de Achocalla, respectivamente, contra Mamerto Quispe Quispe, Julio Julián Paco Ninaja y Gastón Cárdenas Balboa, Concejales del Municipio de Achocalla
Materia: Amparo Constitucional
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Rolando Roca Aguilera
Vistos: El decreto de la Comisión de Admisión dictado el 16 de enero de 2002 dentro del fenecido Recurso de Amparo Constitucional seguido por Onorio Alipati Llanos y Wenceslao Ochoa Rivera, Concejal Municipal y Alcalde Municipal de Achocalla, respectivamente, contra Mamerto Quispe Quispe, Julio Julián Paco Ninaja y Gastón Cárdenas Balboa, Concejales del Municipio de Achocalla; y
Considerando: Que del análisis de los antecedentes se concluye:
1. Que el Presidente del Comité de Vigilancia del gobierno municipal de Achocalla denunció el incumplimiento de la SC 303/01-R de 9 de abril de 2001.
2. Que el Magistrado Relator solicitó la documentación que sustente la denuncia de incumplimiento para formar convicción, por lo que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional por AC 394/2001-CA de 22 de octubre de 2001 ordenó que el Presidente del Comité de Vigilancia del gobierno municipal de Achocalla remita en 48 horas vía fax, la información descrita, suspendiéndose el plazo para el pronunciamiento de resolución desde esa fecha hasta la remisión de la información solicitada.
3. Que ante el incumplimiento en el envío de los antecedentes requeridos, la Comisión de Admisión, a través del decreto de 20 de noviembre de 2001 conminó al denunciante bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones establecidas por el art. 52 de la Ley 1836, a presentar la documentación extrañada en el plazo de 24 horas, pero como tampoco cumplió con esta conminatoria cual consta en el Informe del Secretario General, posteriormente, mediante providencia de 16 de enero de 2002, se puso en conocimiento del Magistrado Relator dicho Informe .
Considerando: Que la denuncia de incumplimiento de sentencia presentada no tiene un sustento legal, ya que el denunciante jamás presentó la documentación sustentatoria requerida por el Tribunal Constitucional, motivo por el cual no puede ser analizada.
Por tanto: El Tribunal Constitucional, RECHAZA la denuncia presentada y ordena el archivo de obrados.
No intervienen los Magistrados Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, por encontrarse en uso de su vacación anual y la Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas por estar con licencia.
Regístrese y devuélvase.
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Presidente Dr. René Baldivieso Guzmán DECANO
Dr. Felipe Tredinnick Abasto MAGISTRADO Dr. Rolando Roca Aguilera Magistrado