AUTO CONSTITUCIONAL Nº 38/01-CDP
Sucre, 20 de diciembre de 2001
Expediente: 2001-02844-06-RAC
Partes: María Carolina Lino Condori c/ Fausto Morales, Prefecto del Departamento
Materia: Amparo Constitucional
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
VISTOS: La Resolución Nº 95 de 19 de noviembre de 2001, sobre calificación de daños y perjuicios, pronunciada en ejecución de Sentencia Constitucional por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del distrito Judicial de Oruro; y
CONSIDERANDO: Que por Sentencia Nº 46 de 21 de junio de 2001 (fs. 36 y 37), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro declaró procedente el Amparo Constitucional interpuesto por María Carolina Lino Condori y nulo el memorando de agradecimiento de servicios Nº A. RR.HH. 2-027/01 de 21 de marzo del presente año, restituyéndola a su lugar de sus funciones, con el pleno goce de sus haberes desde el momento de emisión de dicho memorando, todo ello en atención a su estado de gravidez. La mencionada Resolución fue aprobada por S.C. Nº 807/01-R de 03 de agosto de 2001 (fs. 40 a 42), dictada por el Tribunal Constitucional de Bolivia.
CONSIDERANDO: Que en ejecución de sentencia, la recurrente pidió, por memorial de 28 de septiembre (fs. 45), la apertura de término probatorio para la calificación de daños y perjuicios, defiriendo a tal pedido la Corte de Amparo por Decreto de 05 de octubre (fs. 45 vta.). Dentro del término de prueba, la actora presentó la documental que cursa de fs. 47 a 51, y solicitó se califique como daños y perjuicios la suma de Bs9.020.- por concepto de salarios devengados y Bs1.350.- por concepto del subsidio pre-natal. La autoridad recurrida, pese a su legal notificación con la apertura del término indicado (46), no produjo prueba alguna.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 95 de 19 de noviembre (fs. 57), el Tribunal de Amparo declaró probado en parte el incidente de daños y perjuicios, calificando éstos en Bs9.010.- "por concepto de pagos devengados por los tres meses y diez días cesante y con los descuentos de ley" (sic).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la jurisprudencia sentada a partir del A.C. Nº 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000 la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.
En la especie, si bien se ha calificado como daños y perjuicios el monto al que ascienden los sueldos devengados por la ilegal destitución a la actora, la Corte de Amparo no ha tomado en cuenta la Factura Nº 000034 de 11 de septiembre de 2001 (fs. 50), emitida por el abogado Jhonny Iver Pereira Vásquez por la atención del Recurso de Amparo, resultando imprescindible que la mencionada Corte se pronuncie al respecto, por ser un aspecto que ingresa dentro de los daños y perjuicios conforme lo ha señalado este Tribunal.
Por otra parte, el Tribunal del Recurso debe considerar también que debe otorgarse a la recurrente, como madre trabajadora, el subsidio de pre natalidad en especie, correspondiente al quinto y sexto mes de embarazo, ya que con el certificado de fs. 51, ha acreditado que ha recibido atención prenatal y ha sido habilitada para recibir el referido subsidio, desde el séptimo mes de gestación.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la C.P.E. y 94 de la L. Nº 1836, ANULA la Resolución Nº 95 de 19 de noviembre de 2001, sobre calificación de daños y perjuicios, pronunciada en ejecución de Sentencia Constitucional por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del distrito Judicial de Oruro debiendo emitirse otra que tome en consideración los aspectos omitidos, según lo fundamentado en el presente fallo.
No intervienen los Magistrados Dr. Hugo de la Rocha Navarro, por estar en uso de su vacación anual y Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, por haber sido declarado en comisión.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán.- Presidente en ejercicio.
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas.- Magistrada.
Dr. Felipe Tredinnick Abasto.- Magistrado.
Dr. Rolando Roca Aguilera.- Magistrado.
Dr. José Antonio Rivera Santivañez.- Magistrado.