SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003-R
Sucre, 22 de enero de 2003
Expediente: 2002-05528-11-RAC
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Rolando Roca Aguilera
En revisión la Resolución 206/2002 de 30 de octubre a fs. 48 a 49, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gilberto César Hurtado Suárez contra José Oswaldo Quiroga Mendoza, Comandante General de la Fuerza Aérea, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo y a la propiedad previstos por los arts. 7.d) i) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
1.1 Contenido del recurso.
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 23 de octubre de 2002, corriente de fs. 12 a 13 y de fs. 18 a 19, el recurrente manifiesta que el Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana se resiste a devolverle la aeronave de su propiedad que fue incautada el 15 de enero de 1992, en un operativo de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico y por resolución de los Jueces de Partido de Sustancias Controladas, ordenaron su devolución el 12 de marzo de 2002, transcrita en el oficio 064/2002.
Añade que los Jueces de Partido de Sustancias Controladas, por Auto interlocutorio definitivo 86/1997 de 3 de octubre, denegaron la apertura del proceso penal a favor de su persona y apelado el fallo, la Sala Penal de la Corte Superior confirmó dicha resolución encontrándose a la fecha ejecutoriada, lo que significa que no ha sido sometido a proceso alguno y su aeronave se halla en poder de la Fuerza Aérea Boliviana a cargo de la autoridad recurrida, vulnerando su derecho a la propiedad, quitándole su herramienta de trabajo que es la avioneta, pues su actividad es la de ser piloto, además de haber sido adquirida con mucho esfuerzo, más aún si se tiene presente que no ha sido condenado. Sin embargo, el recurrido no cumple la orden judicial a pesar de tener acreditado su derecho propietario sobre la aeronave reclamada que fue dada en custodia a la Fuerza Aérea Boliviana.
I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Indica los previstos por el art. 7.d) e i) CPE.
I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio.
El recurrente interpone amparo constitucional contra José Oswaldo Quiroga Mendoza, Comandante General de la Fuerza Aérea Bolivia, solicitando sea declarado procedente y se ordene a la autoridad recurrida entregue en el día la avioneta de su propiedad.
I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal.
Efectuada la audiencia pública el 30 de octubre de 2002, según consta en el acta de fs. 43 a 47 de obrados, se producen los siguientes actuados:
I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso.
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) desde el momento de la incautación de la aeronave el 15 de enero de 1992, han pasado once años y nueve meses que ha usufructuado la Fuerza Aérea con ella y ahora no dan razón de donde se encuentra no precisan en qué lugar está, ocasionando graves perjuicios a personas inocentes como es su cliente; b) piden a la Fuerza Aérea no sólo le restituyan la avioneta como consta en las actas de incautación como la de entrega y recepción al grupo tercero con base en Santa Cruz sino que hagan pago resarciendo los daños que ha sufrido.
I.2.2 Informe del recurrido.
El apoderado de la autoridad demandada informa: 1) ser evidente que la aeronave Cessna U-206 fue incautada y entregada a la Fuerza Aérea el 16 de enero de 1992, la que de acuerdo al DS 24196 de 22 de septiembre de 1995 determina que los bienes muebles sujetos a registro, aviones, avionetas, helicópteros y material de vuelo serán confiadas en uso institucional a la Fuerza Aérea Boliviana a partir de su incautación, por lo que se le dio ese uso asignándole la matrícula militar 325, nave que el año 1997 sufrió un accidente con daños considerables y no ha sido reparada por falta de recursos económicos, encontrándose en Cochabamba; 2) en ningún momento la Fuerza Aérea ha negado al recurrente la devolución, pues se le va a entregar otra aeronave de la institución con base en Puerto Suárez que tiene las mismas características de la siniestrada y esto lleva tiempo para efectuar los trámites por tratarse de bienes del Estado debiendo cumplir una serie de requisitos; 3) la autoridad recurrida ha dispuesto se proceda de la forma indicada y conforme a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) pues debe ser el Ministerio de Defensa que de la autorización respectiva, considerando que será hasta fines de noviembre.
I.2.3 Resolución
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronunció Resolución declarando improcedente el Recurso, sin costas ni multa por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente no ha agotado los recursos administrativos, por estar pendiente la resolución del Ministerio de Defensa, quien debe disponer la entrega efectiva de dicha aeronave ofrecida en compensación; 2) la autoridad recurrida no ha cometido actos ni omisiones que violen los derechos del recurrente, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de otros recursos.
II. CONCLUSIONES
II.1 El 15 de enero de 1992, en el aeropuerto el "Trompillo" de la ciudad de Santa Cruz se realizó el operativo denominado "GEIGAR", en el que la aeronave de propiedad del recurrente Gilberto César Hurtado Suárez, al ser sometida a la prueba de narcotest dio resultado positivo, siendo incautada y entregada mediante acta de 16 de enero del mismo año por el Comandante de la FELCN a la Fuerza Aérea Boliviana ( fs. 2 - 3 y 22).
II.2 Por Auto Definitivo 086/97 de 3 de octubre, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, al considerar que las diligencias de Policía Judicial eran incompletas en cuanto a la investigación contra el sindicado, rechaza la apertura del proceso a favor del hoy recurrente, resolución que fue confirmada por Auto de Vista de 8 de diciembre de 1997 (fs. 4-5).
II.3 El 17 de diciembre de 2001, el recurrente solicitó al Fiscal de Sustancias Controladas la devolución de la avioneta, autoridad que requirió para que los Jueces del Tribunal de Sustancias Controladas concedan la devolución de dicha avioneta (fs. 6) y por Auto interlocutorio de 21 de enero de 2002, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas ordenó al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana devuelva la aeronave Cessna U-206, Matrícula 2209 en favor de Gilberto César Hurtado Suárez (fs.7), determinación que fue comunicada al Comandante General de la Fuerza Aérea mediante nota recibida en 12 de marzo del año en curso ( fs. 16 a 17).
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El recurrente Gilberto César Hurtado Suárez afirma que el Comandante General de la Fuerza Aérea, ha vulnerado sus derechos al trabajo y a la propiedad, previstos por los arts. 7.d), i) y 22 CPE, al no proceder a la devolución de su aeronave Cessna U-206 desde hace nueve meses, la misma que fue incautada el 15 de enero 1992 en el aeropuerto "El Trompillo" en el operativo denominado "GEIGAR", devolución que fue ordenada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas al considerar que las diligencias de Policía Judicial eran incompletas en relación a la investigación efectuada en su contra y la mencionada avioneta por lo que rechazaron la apertura de proceso, resolución confirmada por Auto de Vista de 8 de diciembre de 1997.
III.1 El amparo constitucional es un recurso subsidiario que procede contra resoluciones, actos u omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la CPE y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata.
III.2 En el presente caso de autos, como consecuencia de haber sido denegada la apertura de causa penal en contra suya, el recurrente solicitó la devolución de su aeronave que fuera incautada en 1992 y depositada en los hangares de la Tercera Brigada Aérea, petición que mereció requerimiento fiscal favorable y por auto de 21 de enero de 2002, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas dispuso la devolución de la avioneta de referencia a su legítimo propietario por parte de la Fuerza Aérea en cumplimiento de los fallos ejecutoriados.
Sin embargo, si bien el recurrente manifiesta que el Comandante General de la Fuerza Aérea no cumple con la orden judicial para devolverle la avioneta de referencia, no acredita que ante ese incumplimiento acudió con el respectivo reclamo ante los superiores jerárquicos de aquella autoridad militar como son el Comandandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Ministro de Defensa, en ese orden, tal cual establecen los arts. 18, 19, 22, 36 y 37 de la LOFA y el art. 210 CPE o ante la misma autoridad judicial quién tiene la obligación de hacer cumplir sus, determinaciones, aplicando en su caso las medidas compulsivas que el caso aconseje.
III.3 Por su naturaleza subsidiaria, la jurisdicción constitucional tiene atribución para conocer las ilegalidades que vulnerarían derechos fundamentales sólo cuando se han agotado todas las instancias ordinarias, lo que en el presente caso no se da, razón por la que no es viable la tutela demandada, en aplicación del art. 96-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
En consecuencia, el Tribunal de amparo, al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una correcta evaluación del caso en análisis y una cabal aplicación del art. 19 CPE.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120.7ª CPE, 7.8ª) y 102.V LTC, resuelve APROBAR la Resolución de 30 de octubre de 2002, cursante fs. 48-49, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No interviene el Presidente Dr. René Baldivieso Guzmán, por encontrarse en uso de su vacación anual, y la Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas por estar con licencia.
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE EN EJERCICIO
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003-R (Continúa de la Página 4)
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO