Expediente Nº 2001-02427-05-RDN

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 137/2001- CA
Sucre, 26 de abril de 2001


Partes: Humberto Trigo Guzmán y Wetzel Méndez Ojopi en representación de Jaime Alberto Rico Villarroel contra Raúl Aguirre Blanco, Juez Sexto de Partido en lo Civil de Cochabamba.
Materia: Recurso Directo de Nulidad.



VISTOS: La solicitud de reposición que antecede contra el Auto Constitucional Nº 118/2001-CA, pronunciado por la Comisión de Admisión, dentro del Recurso Directo de Nulidad señalado al exhordio; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Constitucional 118/2001-CA, se RECHAZA el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Humberto Trigo Guzman y Wetzel Mendez Ojopi en representación de Jaime Alberto Rico Villarroel demandado la nulidad del Decreto de 17 de agosto de 2001 de fs. 23 vta., porque el recurrente fue notificado con el decreto impugnado el 17 de octubre de 2000 de fs. 24, planteando el Recurso fuera del plazo legal.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 33-II de la Ley del Tribunal Constitucional No. 1836, la reposición de obrados corresponde proveerla a la Comisión de Admisión cuando ha sido rechazado el recurso.

Que dentro de plazo legal, Humberto Trigo Guzmán y Wetzel Méndez Ojopi en representación de Jaime Alberto Rico Villarroel, interponen recurso de reposición señalando que la diligencia de fs. 24 del expediente, corresponde a la notificación realizada a "EXAMAR" S.R.L. (persona jurídica) representada por Jaime Alberto Rico, diligencia que fue entregada al abogado Jorge Guzmán, razón por la que el Juez ha ordenado se proceda a la notificación personal del Sr. Jaime Alberto Rico, la misma que fue realizada el 20 de abril de 2001, conforme consta por la orden instruida que acompaña, habiendo en consecuencia interpuesto el recurso dentro del plazo legal.



Corresponde al Auto Constitucional Nº 137/2001-CA

CONSIDERANDO: Que no se encuentra diligenciada la Orden Instruida de 18 de enero de 2001 adjunta, encomendada por el Dr. Raúl Aguirre Blanco Juez de Partido 6º en lo Civil de la Capital a un funcionario judicial de la Localidad de Sacaba, a objeto de que se proceda a notificar personalmente al Señor Jaime Alberto Rico Villarroel con el decreto de 17 de agosto de 2000, en consecuencia no se evidencia que fuere evidente lo afirmado por los representantes del recurrente, en sentido de que hubiera sido notificado el 20 de abril con el decreto de referencia, incumpliendo con el requisito previsto por los arts. 81 y 82-II de la Ley del Tribunal Constitucional, al no haberse acreditado haber interpuesto el recurso en término legal.

Que de lo anterior se establece que el Tribunal Constitucional al rechazar el Recurso ha actuado conforme a derecho; debiendo tenerse presente que el recurrente tiene la posibilidad de presentar otro Recurso, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley.

POR TANTO: La Comisión de Admisión dispone que NO HA LUGAR a la solicitud de reposición del Auto Constitucional Nº 118/2001-CA de fs. 30-31, planteada por Humberto Trigo Guzman y Wetzel Mendez Ojopi en representación de Jaime Alberto Rico Villarroel.

Al otrosí.- Providencias en Secretaría General del Tribunal Constitucional.

Regístrese y hágase saber.

COMISION DE ADMISIÓN




Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. Willman R. Durán Ribera
PRESIDENTE MAGISTRADO





Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO





Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia

Expediente Nº 2001-02427-05-RDN

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 137/2001- CA
Sucre, 26 de abril de 2001


Partes: Humberto Trigo Guzmán y Wetzel Méndez Ojopi en representación de Jaime Alberto Rico Villarroel contra Raúl Aguirre Blanco, Juez Sexto de Partido en lo Civil de Cochabamba.
Materia: Recurso Directo de Nulidad.



VISTOS: La solicitud de reposición que antecede contra el Auto Constitucional Nº 118/2001-CA, pronunciado por la Comisión de Admisión, dentro del Recurso Directo de Nulidad señalado al exhordio; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Constitucional 118/2001-CA, se RECHAZA el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Humberto Trigo Guzman y Wetzel Mendez Ojopi en representación de Jaime Alberto Rico Villarroel demandado la nulidad del Decreto de 17 de agosto de 2001 de fs. 23 vta., porque el recurrente fue notificado con el decreto impugnado el 17 de octubre de 2000 de fs. 24, planteando el Recurso fuera del plazo legal.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 33-II de la Ley del Tribunal Constitucional No. 1836, la reposición de obrados corresponde proveerla a la Comisión de Admisión cuando ha sido rechazado el recurso.

Que dentro de plazo legal, Humberto Trigo Guzmán y Wetzel Méndez Ojopi en representación de Jaime Alberto Rico Villarroel, interponen recurso de reposición señalando que la diligencia de fs. 24 del expediente, corresponde a la notificación realizada a "EXAMAR" S.R.L. (persona jurídica) representada por Jaime Alberto Rico, diligencia que fue entregada al abogado Jorge Guzmán, razón por la que el Juez ha ordenado se proceda a la notificación personal del Sr. Jaime Alberto Rico, la misma que fue realizada el 20 de abril de 2001, conforme consta por la orden instruida que acompaña, habiendo en consecuencia interpuesto el recurso dentro del plazo legal.



Corresponde al Auto Constitucional Nº 137/2001-CA

CONSIDERANDO: Que no se encuentra diligenciada la Orden Instruida de 18 de enero de 2001 adjunta, encomendada por el Dr. Raúl Aguirre Blanco Juez de Partido 6º en lo Civil de la Capital a un funcionario judicial de la Localidad de Sacaba, a objeto de que se proceda a notificar personalmente al Señor Jaime Alberto Rico Villarroel con el decreto de 17 de agosto de 2000, en consecuencia no se evidencia que fuere evidente lo afirmado por los representantes del recurrente, en sentido de que hubiera sido notificado el 20 de abril con el decreto de referencia, incumpliendo con el requisito previsto por los arts. 81 y 82-II de la Ley del Tribunal Constitucional, al no haberse acreditado haber interpuesto el recurso en término legal.

Que de lo anterior se establece que el Tribunal Constitucional al rechazar el Recurso ha actuado conforme a derecho; debiendo tenerse presente que el recurrente tiene la posibilidad de presentar otro Recurso, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley.

POR TANTO: La Comisión de Admisión dispone que NO HA LUGAR a la solicitud de reposición del Auto Constitucional Nº 118/2001-CA de fs. 30-31, planteada por Humberto Trigo Guzman y Wetzel Mendez Ojopi en representación de Jaime Alberto Rico Villarroel.

Al otrosí.- Providencias en Secretaría General del Tribunal Constitucional.

Regístrese y hágase saber.

COMISION DE ADMISIÓN




Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. Willman R. Durán Ribera
PRESIDENTE MAGISTRADO





Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO





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