SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 131/01-R
Expediente: 2001-02032-05-RAC
Partes: Ronald Rosas Heredia,
Secretario de la Federación
Universitaria Local contra
Fabián Rodal, Rector de la
Universidad Técnica Boliviana,
José Ballivián.
Materia: AMPARO CONSTITUCIONAL
Distrito: Beni
Lugar y fecha: Sucre, 12 de febrero de 2001
Magistrado Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán.
VISTOS: En revisión el Auto de fs. 111 dictado en 20 de diciembre de 2000 por el Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni y Conjuez N° 1 convocado, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Ronald Rosas Heredia, Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL) contra Fabian Rodal Coehlo, Rector de la Universidad Técnica del Beni, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que el recurrente en su demanda de fs. 98-102, manifiesta que está siendo desconocido, en su condición de Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria por el Rector de la referida Casa de Estudios, y en su lugar pretende reconocer a otra directiva de facto. Indica que no fue notificado con ninguna sentencia o proceso que le hubieran instaurado, que le prive del mandato como Secretario Ejecutivo.
Señala que tal actitud de la autoridad recurrida constituye una flagrante contravención a lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Política del Estado y art. 7 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, y que habiendo sido vulnerados sus derechos y garantías, interpone el presente Recurso de Amparo.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Amparo mediante Resolución de fs. 111 rechaza el Recurso interpuesto con el fundamento de que no cumple con los requisitos de contenido previstos en los parágrafos IV, V y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional, rechazo que es conforme al art. 97 de esta Ley y punto Primero del Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Constitucional N° 97/99.
Que luego de efectuada la revisión de antecedentes se constata que el recurrente ha cumplido con los requisitos extrañados, puesto que: a) precisa la vulneración del art. 16 de la Constitución Política del Estado y art. 7 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y art. 23 inciso e) del Estatuto Orgánico de la CUB (fs. 99); b) acompaña la documentación en la que se funda su pretensión (fs. 1-95); c) fija el amparo que solicita pues plantea sea reconocida la Directiva de la FUL presidida por el recurrente y cesen los "atentados contra la autonomía y democracia universitaria-estudiantil y queden sin efecto las resoluciones dictadas en forma inconstitucional ( fs. 99 vta.). Consiguientemente, el Tribunal de Amparo al rechazar el Recurso no ha dado en el caso planteado, debida aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado ni al art. 97 de la Ley N° 1836.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No 1836, REVOCA el Auto cursante a fs. 111 de 20 de diciembre de 2000, y dispone que el Tribunal de Amparo ADMITA el Recurso.
Regístrese, hágase saber.
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. Pablo Dermizaky Peredo
PRESIDENTE DECANO
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willman R. Durán Ribera
MAGISTRADO MAGISTRADO
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA