AUTO CONSTITUCIONAL 440/2002-CA
Sucre, 27 de septiembre de 2002

Expediente: 2002-05193-10-RDI
Materia: Recurso directo o abstracto de
inconstitucionalidad

Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Roberto Fernández Orosco, Diputado Nacional por el Departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de los incisos b), segunda parte, c) y d) del art. 2E y primera parte del art. 6E del D.S. 25873 de 18 de agosto de 2000, por vulnerar los arts. 160 y 228 de la Constitución Política del Estado.

ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

Del memorial del recurso, la Comisión de Admisión ha verificado que el recurrente demanda la inconstitucionalidad de los incisos b), segunda parte, c) y d) del art. 2E y primera parte del art. 6E del D.S. 25873 de 18 de agosto de 2000, adjuntando la Gaceta Oficial de Bolivia Nº 2239, conteniendo la publicación del Decreto Supremo 25873 de 18 de agosto de 2000, el mismo que consta de siete artículos signados con los números 1, 2 inciso a) al inciso k), 3, 4, 5, 6, y 7; y no así los artículos 2E y 6E impugnados.

En consecuencia el recurrente debe aclarar y precisar cuales las normas impugnadas.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 32 LTC, dispone que el recurrente en el plazo de diez días, SUBSANE la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el presente recurso.

Al otrosí - Acumúlese al expediente.

Al otrosí 1º.- Señalado el domicilio.

Regístrese y hágase saber.

No interviene la Magistrada Elizabeth Iñiguez de Salinas por encontrarse haciendo uso de su vacación anual.

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO


Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 440/2002-CA
Sucre, 27 de septiembre de 2002

Expediente: 2002-05193-10-RDI
Materia: Recurso directo o abstracto de
inconstitucionalidad

Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Roberto Fernández Orosco, Diputado Nacional por el Departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de los incisos b), segunda parte, c) y d) del art. 2E y primera parte del art. 6E del D.S. 25873 de 18 de agosto de 2000, por vulnerar los arts. 160 y 228 de la Constitución Política del Estado.

ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

Del memorial del recurso, la Comisión de Admisión ha verificado que el recurrente demanda la inconstitucionalidad de los incisos b), segunda parte, c) y d) del art. 2E y primera parte del art. 6E del D.S. 25873 de 18 de agosto de 2000, adjuntando la Gaceta Oficial de Bolivia Nº 2239, conteniendo la publicación del Decreto Supremo 25873 de 18 de agosto de 2000, el mismo que consta de siete artículos signados con los números 1, 2 inciso a) al inciso k), 3, 4, 5, 6, y 7; y no así los artículos 2E y 6E impugnados.

En consecuencia el recurrente debe aclarar y precisar cuales las normas impugnadas.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 32 LTC, dispone que el recurrente en el plazo de diez días, SUBSANE la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el presente recurso.

Al otrosí - Acumúlese al expediente.

Al otrosí 1º.- Señalado el domicilio.

Regístrese y hágase saber.

No interviene la Magistrada Elizabeth Iñiguez de Salinas por encontrarse haciendo uso de su vacación anual.

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO


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Expediente: 2002-05193-10-RDI
Materia: Recurso directo o abstracto de
inconstitucionalidad

Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Roberto Fernández Orosco, Diputado Nacional por el Departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de los incisos b), segunda parte, c) y d) del art. 2E y primera parte del art. 6E del D.S. 25873 de 18 de agosto de 2000, por vulnerar los arts. 160 y 228 de la Constitución Política del Estado.

ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

Del memorial del recurso, la Comisión de Admisión ha verificado que el recurrente demanda la inconstitucionalidad de los incisos b), segunda parte, c) y d) del art. 2E y primera parte del art. 6E del D.S. 25873 de 18 de agosto de 2000, adjuntando la Gaceta Oficial de Bolivia Nº 2239, conteniendo la publicación del Decreto Supremo 25873 de 18 de agosto de 2000, el mismo que consta de siete artículos signados con los números 1, 2 inciso a) al inciso k), 3, 4, 5, 6, y 7; y no así los artículos 2E y 6E impugnados.

En consecuencia el recurrente debe aclarar y precisar cuales las normas impugnadas.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 32 LTC, dispone que el recurrente en el plazo de diez días, SUBSANE la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el presente recurso.

Al otrosí - Acumúlese al expediente.

Al otrosí 1º.- Señalado el domicilio.

Regístrese y hágase saber.

No interviene la Magistrada Elizabeth Iñiguez de Salinas por encontrarse haciendo uso de su vacación anual.

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO


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