Auto Constitucional 0370/2002-CA Tribunal Constitucional de Bolivia

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AUTO CONSTITUCIONAL 370/2002-CA
Sucre, 13 de agosto de 2002

Expediente: 2002-04864-10-RDN
Materia: Recurso directo de nulidad

Recurso directo de nulidad interpuesto por Juan Vega Gonzáles, Gerente Distrital de Impuestos Nacionales contra B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, demandando la nulidad del Auto de 22 de julio de 2002.

I. SÍNTESIS DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que la Distribuidora C.B.N. Fernández S.R.L. formuló demanda contencioso tributaria ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la Administración de Impuestos Internos, demandando la nulidad de las Resoluciones Determinativas 37/90 y 38/90 de 31 de agosto de 1990 que determinaba adeudos tributarios por concepto de IVA por Bs. 805.106 y una multa del 100% sobre el gravamen omitido y adeudos por concepto del ICE por Bs. 6.355.808, más una multa del 100% por delito de defraudación fiscal, concluyendo con el Auto Supremo 28/2000 de 18 de enero de 2000 por el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación casa el auto de vista y deliberando en el fondo declara improbada la demanda contenciosa tributaria y firmes y subsistentes las Resoluciones Administrativas 37/90 y 38/90 emitidas por la Administración Regional de Impuestos Internos de Santa Cruz.

Continúa señalando que el Servicio de Impuestos Nacionales se ha visto imposibilitado de hacer efectivo el cobro de adeudos tributarios emergentes del Auto Supremo 28/2000-C tributario por una serie de procesos instaurados por los co-obligados, que han dado la razón a la administración tributaria, ordenándole que ejecute la cobranza coactiva.

Agrega que Max Jhonny Fernández Saucedo interpuso demanda de pago seguida de consignación indicando que la Distribuidora Fernández es una sociedad de responsabilidad limitada y que la deuda sólo asciende a la suma de 2.359.667.00 y pidiendo al Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz cite al S.I.N. para que acepte la oferta de pago, caso contrario declare la mora del acreedor y se consigne la oferta de pago.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente argumenta que el Juez recurrido al admitir esta demanda por Auto de 22 de junio de 2002, no obstante de que los hechos contenidos en la misma se refieren a hechos ya juzgados, con autoridad de cosa juzgada y sobre los cuales se ha determinado que la administración tributaria es el órgano competente para ejecutar la cobranza coactiva, se arroga una competencia que le está expresamente privada, violando la competencia administrativa para la continuidad de la cobranza coactiva.

Agrega que en el caso de la demanda de oferta de pago intentada por Max Jhonny Fernández, ninguna autoridad jurisdiccional es competente, por cuanto la competencia del órgano jurisdiccional en su conjunto ha cesado a partir de haberse emitido el auto supremo correspondiente que le ha asignado al juzgamiento la calidad de cosa juzgada, irrevisable e inmutable y lo estipulado por los art. 305 y 307 del Código Tributario, ley especial de preferente aplicación de acuerdo al art. 5 de la Ley de Organización Judicial y el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que el acto de admisión de la demanda y pretensión de suspensión de la competencia administrativa para la continuidad de los actos de cobranza incurre en la nulidad prevista por el art. 31 CPE.

I.3. Petición

Solicita se declare la nulidad del Auto de 22 de junio de 2002 dictado por el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Guido Salas Guardia, que admite la demanda de oferta de pago y consignación interpuesta por Max Jhonny Fernández.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION

Por Auto Constitucional 347/2002-CA de 26 de julio de 2002, se dispone que el recurrente subsane el recurso señalando su domicilio así como el de la autoridad recurrida, defectos formales observados que son subsanados mediante memorial que antecede, dentro del plazo establecido en el referido auto.

En consecuencia, de la revisión del recurso y la documentación presentada, la Comisión de Admisión ha verificado lo siguiente:

1. Se acredita la personería de Juan Vega Gonzáles, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales.

2. El recurso directo de nulidad es interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto el recurrente es notificado con el auto impugnado en 24 de junio de 2002 (fs. 27) y el recurso es interpuesto en 12 de julio del mismo año.

3. Se adjunta fotocopias legalizadas del auto impugnado ( fs. 24 ), y de otros antecedentes.

4. El cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 30 LTC.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de lo dispuesto por los arts. 31.1) y 82.I ambos de la Ley del Tribunal Constitucional, ADMITE el recurso directo de nulidad interpuesto por Juan Vega Gonzáles, Gerente Distrital de Impuestos Nacionales demandando la nulidad del Auto de 22 de julio de 2002 de admisión del proceso sobre oferta de pago seguida de consignación interpuesta por Max Jhonny Fernández Saucedo, y dispone la citación de B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, mediante provisión citatoria, autoridad que deberá remitir los antecedentes correspondientes de acuerdo con lo establecido por el art. 83 LTC dentro del plazo de veinticuatro horas, y responder al recurso dentro del plazo de cinco días hábiles de conformidad al Acuerdo del Tribunal Constitucional 54/2000 de 21 de junio de 2000.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 84 LTC, desde el momento de su citación queda suspendida la competencia de la autoridad recurrida en relación al caso concreto.

Al otrosí.- Señalado el domicilio.

Regístrese y hágase saber.

COMISION DE ADMISION

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO






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