AUTO CONSTITUCIONAL 493/2002-CA
Sucre, 31 de octubre de 2002
Expediente: 2002-05355-10-RDN
Materia: Recurso directo de nulidad
Objeto: Reposición
Recurso directo de nulidad interpuesto por Evo Morales Ayma, Felix Santos Zambrana, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales y Filemón Escobar, Senador de la República contra Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, Presidente Constitucional de la República de Bolivia, demandando la nulidad de la actitud inconstitucional de la autoridad recurrida de devolver cuatro proyectos de ley sancionados por el poder legislativo, sin promulgación ni veto constitucional.
I. ANTECEDENTES
Evo Morales Ayma, Felix Santos Zambrana, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales y Filemón Escobar, Senador de la República por memorial cursante a fs. 12 a 14 del expediente interpone recurso directo de nulidad contra Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, Presidente Constitucional de la República de Bolivia, demandando la nulidad de la actitud inconstitucional de la autoridad recurrida de devolver cuatro proyectos de ley sancionados por el poder legislativo, sin promulgación ni veto constitucional, recurso que es rechazado por Auto Constitucional 463/2002-CA, de 17 de octubre de 2002.
Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede los recurrentes interponen recurso de reposición del Auto Constitucional 463/2002-CA, de 17 de octubre de 2002, argumentando: 1º.- Que como representantes nacionales han interpuesto el presente recurso directo de nulidad en contra de la actitud inconstitucional del Presidente de la República de devolver cuatro proyectos de ley sancionados por el Poder Legislativo, sin promulgación ni veto constitucional y lo han hecho en defensa del Congreso Nacional, Poder agraviado por la actitud del Presidente, pero también lo han hecho en legítima defensa y representación de sus electores, la sociedad civil boliviana en general y particularmente, los sectores a los cuales estaban dirigidos los cuatro proyectos de ley, sectores que también han sido agraviados por la actitud del Presidente; 2º Que como representantes nacionales tienen toda la potestad legal para hacer uso del presente recurso en defensa del primer poder del Estado al que pertenecen y de la sociedad civil a la que se deben; 3º.- El procedimiento legislativo establecido en la Constitución Política del Estado se halla en serio peligro de ser atropellado; 4º.- Dejan constancia de que solicitaron a la Presidenta de la Cámara de Senadores de que asuma su responsabilidad y haga uso del presente recurso y 5º.- Por mandato constitucional los diputados y senadores representan la dignidad del Estado y no es justo ni aceptable que se les inhiba de realizar una acción jurídico constitucional en defensa de la legalidad.
Por lo expuesto solicitan se reponga el Auto Constitucional 463/2002 de 17 de octubre de 2002 y se disponga la admisión del recurso y su tramitación conforme a ley.
II. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
Los fundamentos respecto a la legitimidad y consiguiente personería de los recurrentes para interponer el presente recurso directo de nulidad contra la actitud inconstitucional del Presidente de la República de devolver cuatro proyectos de ley sancionados por el Poder Legislativo, sin promulgación ni veto constitucional, son los siguientes:
a) La interposición del recurso en defensa del Congreso Nacional, Poder agraviado por la actitud del Presidente.
b) La interposición del recurso en representación de la sociedad civil boliviana en general.
c) La interposición del recurso en representación de los sectores a los cuales estaban dirigidos los cuatro proyectos de ley, sectores que también han sido agraviados por la actitud del Presidente.
De conformidad a lo establecido por el art. 79 y 80 LTC, el recurso directo de nulidad ha sido instituido contra los actos de los que ejercen jurisdicción y potestad que no emane de la ley a objeto de que la persona agraviada, pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución. De dichas normas se colige que toda persona física o jurídica está legitimada para interponer el recurso directo de nulidad siempre y cuando sea la agraviada, esto es, quien ha sido directamente perjudicada por el acto o resolución que motiva el recurso.
De lo establecido por los arts. 1º, 2º y 4º de la Constitución Política del Estado se establecen que si bien la soberanía reside en el pueblo, su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En relación con la problemática específica que nos ocupa, se tiene que el art. 46 constitucional dispone que el Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional, compuesto de dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores, por lo que los Diputados y Senadores ejercen la representación de la sociedad boliviana a través del Congreso Nacional; cuya organización, atribuciones y representación, está establecida en el Título Primero, Parte Segunda de la Constitución y los Reglamentos internos de cada Cámara.
Con referencia al argumento de que representan a los sectores a los cuales estaban dirigidos los cuatro proyectos de ley, los que habrían sido agraviados por la decisión Presidencial, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que el recurso directo de nulidad debe ser interpuesto por cualquier persona natural o jurídica que haya sufrido agravio por el acto o resolución impugnada, por sí o por medio de su representante (Así los Autos Constitucionales 73/2001-CA, 136/2001-CA, 210/2001-CA, 390/2001-CA, 491/2001-CA, 116/2002-CA, 146/2002-CA, 186/2002-CA, entre otros); a lo que no se ha dado cumplimiento en el caso de autos.
Al rechazarse por Auto Constitucional 463/2002-CA de 17 de octubre de 2002, el recurso directo de nulidad interpuesto por Evo Morales Ayma, Felix Santos Zambrana, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales y Filemón Escobar, Senador de la República, por carecer los recurrentes de personería para interponer el mismo, la Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno para reponer el auto impugnado.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispone, NO HABER LUGAR al recurso de reposición del Auto Constitucional 463/2002-CA, de 17 de octubre de 2002.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO