AUTO CONSTITUCIONAL 449/2002-CA
Sucre, 8 de octubre de 2002
Expediente: 2002-05247-10-RII
Materia: Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
En revisión las Resoluciones de 25 de julio de 2002 y 17 de agosto de 2002 que rechazan promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dictadas por Einar Ángelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, a instancia de Angel Iver Rojas Limón, demandando la inconstitucionalidad del art. 28 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Ángel Iver Rojas Limón dentro del juicio ejecutivo seguido en su contra por el Banco de Santa Cruz S.A., por memorial de 17 de septiembre de 2001 cursante a fs. 11-12, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra el art. 28 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), solicitud que es reiterada en idénticos términos por memorial de 20 de octubre de 2001 cursante a fs. 16-17, argumentando que la norma impugnada no prevé o permite que el Juez, ponderando las circunstancias concurrentes del caso y a fin de evitar indefensión del deudor, pueda suspender la tramitación del proceso ejecutivo o coactivo civil una vez iniciado el proceso declarativo ordinario correspondiente, vulnerando de esta manera el art. 16-II de la Constitución Política del Estado.
A fs. 19-20 del expediente cursa un informe de la Auxiliar del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz refiriendo que por error se consignó en el expediente del juicio ejecutivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. contra Iver Rojas Ortuño y Martha Zurita de Quinteros, memoriales de Ángel Iver Rojas Limón presentados dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra también por el citado Banco.
Por providencia de 14 de enero de 2002 cursante a fs. 21 del expediente, el Juez de la causa dispone en atención al informe de la Auxiliar del Juzgado a su cargo, que se proceda al desglose de los memoriales que se encuentran arrimados al proceso signado con el Nº 511/2000 que corresponden al ejecutado Angel Iver Rojas Limón y otros.
I.2.1. Respuesta al recurso
Por memorial de fs. 22 Víctor Salvatierra Linares en representación del Banco de Santa Cruz S.A. responde al incidente argumentando que el artículo impugnado no transgrede de ninguna manera lo dispuesto por el art. 16 CPE, y de los datos del proceso se concluye que su derecho para presentar ha precluído al encontrarse el proceso, en ejecución de sentencia.
I.2.2. Resolución de la autoridad judicial o administrativa
Con la respuesta de la parte contraria, Einar Ángelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 25 de julio de 2002, rechaza el incidente de fs. 11-12 por cuanto el derecho para oponer el recurso habría precluído al estar el proceso en ejecución de sentencia. Por memorial de fs. 24 Víctor Salvatierra Linares en representación del Banco Santa Cruz S.A. solicita complementación, por lo que el Juez de la causa pronuncia la Resolución de 17 de agosto de 2002, rechazando el segundo incidente con iguales fundamentos. Resoluciones que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, son elevadas en consulta ante este Tribunal.
II. ANÁLISIS DEL RECURSO
II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
Se impugna el art. 28 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar.
Señala que la norma constitucional infringida es el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
II.2. Cumplimiento de requisitos.
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad. Por ello conforme la norma prevista por el art. 59 LTC, las condiciones de procedencia de este recurso son: 1° la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; 2º la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial.
De los antecedentes que cursan en el expediente se establece que la autoridad judicial ya ha dictado sentencia la misma que se encuentra ejecutoriada por decreto de 7 de marzo de 2001 (fs. 10 vta.), encontrándose el proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra Ángel Iver Rojas Limón y Adaly Machado de Rojas, en ejecución de sentencia; fase en la que el ejecutado solicitó al Juez de la causa promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 28 LAPCAF, señalando que esta norma contraviene lo preceptuado por el art. 116.II CPE; por lo que no se demuestra la vinculatoriedad entre la decisión de la autoridad judicial con la validez constitucional de la norma impugnada; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que el Juez tenga que aplicar la disposición legal cuya inconstitucionalidad solicita se promueva, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
Con referencia al segundo recurso interpuesto con idénticos términos y argumentos que el de fs. 11-12 del expediente el mismo que también es rechazado por Resolución de 17 de agosto de 2002, incumple lo dispuesto por el art. 61 LTC que dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia, al presentarse el mismo por segunda vez y dentro de un proceso cuya sentencia ya se encuentra ejecutoriada.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) LTC, APRUEBA los RECHAZOS contenidos en las Resoluciones de 25 de julio y 17 de agosto de 2002, pronunciadas por Einar Ángelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, cursantes a fs. 23 y 25 del expediente.
Se llama severamente la atención al Juez remitente por no haber observado los plazos establecidos por el art. 62.1 LTC, en lo que respecta al pronunciamiento de la resolución así como el plazo para elevar la misma en consulta. Advirtiéndosele que en caso de reiteración de la conducta aludida se remitirá tal falta al Consejo de la Judicatura para su registro en el Escalafón Judicial.
Asimismo, al verificarse una vez más que el abogado Herbert A. Cuellar A. continúa persistiendo en la presentación de incidentes en ejecución de sentencia a sabiendas de su improcedencia, más aún presentado memoriales dentro de un mismo proceso, con idéntico contenido, ante la existencia de temeridad en la presentación de los incidentes motivo de consulta, pondrá en conocimiento del Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz para los fines de ley que correspondan, a cuyo fin adjúntese los memoriales aludidos.
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.
COMISION DE ADMISION
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO