AUTO CONSTITUCIONAL 437/2002-CA
Sucre, 27 de septiembre de 2002

Expediente: 2002-05221-10-RII
Materia: Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

En revisión la Resolución de 13 de septiembre de 2002 que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dictada por Beatriz M. Justiniano V., Jueza del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, a instancia de Casiano Chino Agapa, demandando la inconstitucionalidad del art. 534 del Código de procedimiento civil en la parte que establece el remate en base al avalúo catastral.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Casiano Chino Agapa dentro del proceso ejecutivo seguido por Norma Urquieta de Justiniano en su contra, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra el art. 534 del Código de procedimiento civil en la parte que establece el remate en base al avalúo catastral, argumentando que este precepto es inconstitucional por dejar en estado de indefensión al propietario del bien, imponiendo el precio catastral, reduciendo al máximo el valor del bien, con menos precio del valor neto, valor comprobado o valor comercial, vulnerando los principios de generalidad, capacidad económica, igualdad, prohibición del alcance confiscatorio y expropiatorio, legalidad, justicia, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, y en conclusión, vulnera los arts. 22 y 7.i) de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.2.1 Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Norma Urquieta de Justiniano, manifestando entre otras consideraciones que la ley le otorga al ejecutado la facultad de observar el avalúo catastral en el plazo establecido por ley y al no haber hecho uso de ese derecho dentro de los plazos legales, el recurso interpuesto no tiene razón de ser, por lo que al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia, solicita se rechace el incidente .

I.2.2. Resolución de la autoridad judicial o administrativa

Con la respuesta de la parte contraria, la Jueza del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Beatriz M. Justiniano V., por Resolución de 13 de septiembre de 2002, rechaza el incidente por ser manifiestamente infundado al considerar que el proceso ejecutivo cumple con todas las formalidades de orden procedimental y constitucional, además de haberse resuelto el incidente de nuevo avalúo pericial propuesto por la parte demandada, mediante auto de 9 de agosto de 2002. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.

II. ANÁLISIS DEL RECURSO

II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas

Se impugna el art. 534 del Código de procedimiento civil (CPC).

Señala que las normas constitucionales infringidas son los arts. 7.i) y 22 de la Constitución Política del Estado.

II.2. Cumplimiento de requisitos.

El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad, por ello conforme la norma prevista por el art. 59 LTC, las condiciones de procedencia de este recurso son: 1° la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; 2º la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial.

De los antecedentes que cursan en el expediente se establece que la autoridad judicial ya ha dictado sentencia encontrándose el proceso ejecutivo seguido por Norma Urquieta de Justiniano contra Casiano Chino Agapa, en ejecución de la misma; fase en la que el ejecutado solicitó a la Jueza de la causa promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 534 CPC, con el fundamento de que estas normas contravienen lo preceptuado por los arts. 7.i) y 22 CPE; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que la Jueza tenga que aplicar la disposición legal cuya inconstitucionalidad solicita se promueva; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.




POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) LTC, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 13 de septiembre de 2002, pronunciada por Beatriz M. Justiniano V., Jueza del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, cursante a fs. 33-34 del expediente.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

COMISION DE ADMISION

No interviene la Magistrada Elizabeth Iñiguez de Salinas por encontrarse haciendo uso de su vacación anual, en su reemplazo firma el Magistrado José Antonio Rivera Santivañez, convocado al efecto.

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO














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