AUTO CONSTITUCIONAL 36/2002-CDP
Sucre, 16 de septiembre de 2002

Expediente: 2001-02825-06-RAC
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán.

En revisión la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro de 12 de agosto de 2002, dentro del trámite de calificación de daños y perjuicios emergente del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gladys Mallea Calizaya de Mamani, Teresa Julia Gonzáles Loayza de Uría y Roberto López Fernández, Presidenta, Secretarios de Hacienda y de Actas de la Comunidad "11 de Octubre" contra Edgar Bazán Ortega, Iván Espada Villca, René Pimentel y Guillermo Ayllón, Alcalde, Oficial Mayor de Servicios y Desarrollo Urbano, Director de Regulación Urbana y Presidente del Concejo Municipal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Que dentro del indicado Recurso, el Tribunal dictó la Sentencia Constitucional 789/2001-R de 27 de julio, aprobando el fallo de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro mediante la que se declaró procedente el recurso.

I.2. Que mediante Auto Constitucional 33/2002 de 9 de julio, este Tribunal anuló obrados hasta el estado en que el Tribunal de Amparo abra formalmente el término incidental de ocho días al que se refiere el art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y se reciban las pruebas aportadas por los recurrentes, para efectos de calificación de daños y perjuicios, dentro del recurso de amparo arriba mencionado.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

II.1. Que valoradas las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal de Amparo considera que si bien las autoridades recurridas no han afectado el patrimonio de los recurrentes, deben pronunciarse sobre los gastos que se han generado en la interposición y tramitación del presente recurso de amparo, así como lo gastos de honorarios de abogado, papel sellado, timbres y otros.

II.2. Que la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dicta Resolución en 12 de agosto de 2002, ordenando a las autoridades recurridas el pago de Bs3000.- (tres mil bolivianos) por concepto de daños y perjuicios, resolución que es elevada en revisión.

II.3. Que esta calificación está fundada en los datos y pruebas aportados, que han sido debidamente valorados por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.

Por tanto: El Tribunal Constitucional APRUEBA la calificación de daños y perjuicios elevada en revisión.

No interviene el Magistrado Dr. Willman Ruperto Durán Ribera por encontrarse en uso de su vacación anual.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.


Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO

Fdo. Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO







Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 36/2002-CDP
Sucre, 16 de septiembre de 2002

Expediente: 2001-02825-06-RAC
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán.

En revisión la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro de 12 de agosto de 2002, dentro del trámite de calificación de daños y perjuicios emergente del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gladys Mallea Calizaya de Mamani, Teresa Julia Gonzáles Loayza de Uría y Roberto López Fernández, Presidenta, Secretarios de Hacienda y de Actas de la Comunidad "11 de Octubre" contra Edgar Bazán Ortega, Iván Espada Villca, René Pimentel y Guillermo Ayllón, Alcalde, Oficial Mayor de Servicios y Desarrollo Urbano, Director de Regulación Urbana y Presidente del Concejo Municipal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Que dentro del indicado Recurso, el Tribunal dictó la Sentencia Constitucional 789/2001-R de 27 de julio, aprobando el fallo de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro mediante la que se declaró procedente el recurso.

I.2. Que mediante Auto Constitucional 33/2002 de 9 de julio, este Tribunal anuló obrados hasta el estado en que el Tribunal de Amparo abra formalmente el término incidental de ocho días al que se refiere el art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y se reciban las pruebas aportadas por los recurrentes, para efectos de calificación de daños y perjuicios, dentro del recurso de amparo arriba mencionado.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

II.1. Que valoradas las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal de Amparo considera que si bien las autoridades recurridas no han afectado el patrimonio de los recurrentes, deben pronunciarse sobre los gastos que se han generado en la interposición y tramitación del presente recurso de amparo, así como lo gastos de honorarios de abogado, papel sellado, timbres y otros.

II.2. Que la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dicta Resolución en 12 de agosto de 2002, ordenando a las autoridades recurridas el pago de Bs3000.- (tres mil bolivianos) por concepto de daños y perjuicios, resolución que es elevada en revisión.

II.3. Que esta calificación está fundada en los datos y pruebas aportados, que han sido debidamente valorados por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.

Por tanto: El Tribunal Constitucional APRUEBA la calificación de daños y perjuicios elevada en revisión.

No interviene el Magistrado Dr. Willman Ruperto Durán Ribera por encontrarse en uso de su vacación anual.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.


Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO

Fdo. Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO







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Sucre, 16 de septiembre de 2002

Expediente: 2001-02825-06-RAC
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán.

En revisión la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro de 12 de agosto de 2002, dentro del trámite de calificación de daños y perjuicios emergente del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gladys Mallea Calizaya de Mamani, Teresa Julia Gonzáles Loayza de Uría y Roberto López Fernández, Presidenta, Secretarios de Hacienda y de Actas de la Comunidad "11 de Octubre" contra Edgar Bazán Ortega, Iván Espada Villca, René Pimentel y Guillermo Ayllón, Alcalde, Oficial Mayor de Servicios y Desarrollo Urbano, Director de Regulación Urbana y Presidente del Concejo Municipal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Que dentro del indicado Recurso, el Tribunal dictó la Sentencia Constitucional 789/2001-R de 27 de julio, aprobando el fallo de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro mediante la que se declaró procedente el recurso.

I.2. Que mediante Auto Constitucional 33/2002 de 9 de julio, este Tribunal anuló obrados hasta el estado en que el Tribunal de Amparo abra formalmente el término incidental de ocho días al que se refiere el art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y se reciban las pruebas aportadas por los recurrentes, para efectos de calificación de daños y perjuicios, dentro del recurso de amparo arriba mencionado.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

II.1. Que valoradas las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal de Amparo considera que si bien las autoridades recurridas no han afectado el patrimonio de los recurrentes, deben pronunciarse sobre los gastos que se han generado en la interposición y tramitación del presente recurso de amparo, así como lo gastos de honorarios de abogado, papel sellado, timbres y otros.

II.2. Que la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dicta Resolución en 12 de agosto de 2002, ordenando a las autoridades recurridas el pago de Bs3000.- (tres mil bolivianos) por concepto de daños y perjuicios, resolución que es elevada en revisión.

II.3. Que esta calificación está fundada en los datos y pruebas aportados, que han sido debidamente valorados por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.

Por tanto: El Tribunal Constitucional APRUEBA la calificación de daños y perjuicios elevada en revisión.

No interviene el Magistrado Dr. Willman Ruperto Durán Ribera por encontrarse en uso de su vacación anual.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.


Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO

Fdo. Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO







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