AUTO CONSTITUCIONAL 55 /2002- ECA
Sucre, 10 de septiembre de 2002
Expediente: 2002-04875-10-RAC
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Rivera Santivañez
La enmienda de oficio dentro del amparo constitucional que siguió Lino Vásquez Verduguez, en representación con mandato de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales "19 de Noviembre Ltda." contra Ernesto Rivero Villarroel, Director Ejecutivo de INALCO.
I. FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION
Que, habiéndose advertido el error material en cuanto a la jurisprudencia citada y extractada en el Punto II.4 de las Conclusiones de la Sentencia Constitucional 1075/2002-R de 9 de septiembre que resolvió el citado Recurso, que no altera ni modifica el fundamento jurídico de la misma, a fin de evitar posibles erradas interpretaciones, corresponde enmendar de oficio el mismo.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19 y 120.7ª CPE y los arts. 7.8ª y 102.V LTC, con relación al art. 50 de la misma Ley, enmienda la Sentencia Constitucional 1075/2002 de 9 de septiembre, debiendo insertarse y leerse en el punto II.4 de las CONCLUSIONES "improcedencia", en lugar de procedencia.
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No interviene el Magistrado Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, por estar haciendo uso de su vacación anual.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO
Dr. René Baldivieso Guzmán Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTE MAGISTRADA
Dr. Felipe Tredinnick Abasto Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO MAGISTRADO
Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO