SENTENCIA CONSTITUCIONAL 983/2002-R
Sucre, 16 de agosto de 2002
Expediente: 2002-04802-09-RAC
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
En revisión, la Sentencia Nº 39/2002 de 26 de junio de 2002, cursante afs. 344 a 346, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por María Teresa Montaño Ferrufino, Áurea Miranda López y Eduardo Pizzani Vergara en representación de Jorge Carrasco Jahnsen contra Yhilka Fátima Hinojosa Fernández, Fiscal de Materia; alegando la vulneración de los arts. 7-h), 12, 14 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), 5, 6, 13, 93, 170 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 8-2) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), XXVI de la Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre (DADDH), y 11-1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, (DUDH).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido del recurso
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 21 de junio de 2002 (fs. 212 a 215), los recurrentes aducen que la Fiscal recurrida que dirige la investigación abierta contra su representado, perdiendo toda objetividad e imparcialidad, "se ha esforzado en lucirse con declaraciones y actuaciones que están claramente orientadas a conseguir que la opinión pública se forme un concepto prejuicioso" de Jorge Carrasco Jhansen, en contra de lo dispuesto por los arts. 16 CPE y 6 CPP.
Alegan que la recurrida ha privado a los abogados de su mandante el acceso al cuaderno de investigación, quienes han presentado varios memoriales ante la Policía Técnica Judicial, sin poder ver dicho cuaderno, sin que sea justificativo suficiente la reserva de la investigación solicitada por la Fiscal al Juez Cautelar, dado que el hecho se produjo el 10 de abril de 2002 y al presente, la representante del Ministerio Público ahora demandada sigue restringiéndoles el derecho de conocer el merituado cuaderno.
Relatan que en la investigación que se está realizando, se han dado cuatro intentos de tomar la declaración informativa policial de su representado, quien desea prestarla por ser su defensa material un derecho irrenunciable, "sin embargo Jorge Carrasco Jahnsen está seguro de que el atentado estaba dirigido contra él" y pese a haberlo denunciado el 11 de abril, ahora es puesto en situación de sospechoso, sin que se le haya hecho conocer oficialmente el cargo o sindicación que pese en su contra y las pruebas en que se apoya la imputación.
Sostienen que la Fiscal, el 19 de junio, ha declarado que prescindirá de la declaración informativa de su poderconferente, lo que demuestra en forma clara la restricción de su defensa material, más aún si se ha limitado al máximo el acceso de médicos especialistas que examinen al imputado, que teme por su salud y, no obstante el deseo que tiene de declarar, estima que puede verse afectada su ya deteriorada salud con las presiones de la Fiscal y la falta de control médico.
Finalmente, afirman que la autoridad recurrida pretende acumular el caso de Eliana Carrasco Jahnsen, que se trata de un atentado contra su domicilio y cuyo plazo de la etapa preparatoria se encuentra fenecido y, por ende, extinguida la acción penal, con el de María Teresa Guzmán, cuando son asuntos totalmente diferentes.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
A través del escrito de 26 de junio (fs. 272 y 273), los recurrentes manifiestan que la recurrida ha violado los arts. 7-h), 12, 14 y 16 CPE, 5, 6, 13, 93, 170 172 del CPP, 8-2) CADH, XXVI DADDH, y 11-1) DUDH de 1948.
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Por lo expuesto interpone recurso de amparo constitucional contra Yhilka Fátima Hinojosa Fernández, Fiscal de Materia, solicitando sea declarado procedente, se disponga cesen los actos abusivos, se les facilite el acceso al cuaderno de investigaciones, la recurrida se abstenga de precipitar su declaración informativa policial, permita que su representado pueda recibir la valoración y medicación adecuada para que se estabilice su salud física y emocional, se abstenga de incitar a los hermanos del imputado, como Eliana Carrasco, para que lo acusen, y cese de valerse de medios de comunicación social para desacreditarlo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
I.2.1. Ratificación del recurso
De fs. 336 a 343 del expediente, cursa el acta de audiencia pública realizada el 26 de junio de 2002, en la que los recurrentes ratificaron y reiteraron los términos de su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Fiscal recurrida informó lo que a continuación se anota: a) la investigación abierta contra Jorge Carrasco Jahnsen se está realizando conforme lo dispone el nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP) y no se ha vulnerado ninguno de sus derechos; b) el 10 de abril falleció en un atentado, María Teresa Guzmán de Carrasco, al día siguiente fue informada del hecho y, como Fiscal, dispuso se inicien las diligencias de Policía Judicial y comunicó al Juez Cautelar sobre ese aspecto; c) solicitó la reserva de las investigaciones en dos oportunidades, cumplido el término de la reserva, se han atendido todas las solicitudes de la defensa, aunque el imputado ha cambiado varias veces de abogados, todos los pedidos han sido deferidos, tales como la francatura de fotocopias de todo el cuaderno de investigación, la entrega de las prendas personales de la víctima, la designación de perito en explosivos, la emisión de comparendos para los testigos de descargo ofrecidos, la recepción de sus declaraciones, extensión de fotocopias del certificado de la Médica Forense que nunca fue recogido por la abogada defensora Teresa Montaño, y muchas otras actuaciones que evidencian que jamás ha coartado el derecho del representado de los recurrentes ni se ha restringido el ejercicio de su profesión como abogados, quienes nunca se han apersonado para que se saquen las fotocopias que han pedido, "la defensa no ha provisto ni un solo centavo para las fotocopias que ellos mismos solicitan", además son tan ocupados que si asisten a las declaraciones de los testigos, salen antes de que las mismas concluyan, y cuando la abogada Montaño comenzó a ver el cuaderno de investigaciones, dijo que por lo ampuloso retornaría por la tarde, lo que nunca aconteció. Pidió se declare improcedente el Recurso.
I.2.3. Resolución
La Sentencia Nº 39/2002 de 26 de junio de 2002, cursante afs. 344 a 346, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) Jorge Carrasco Jhansen no se encuentra en estado de indefensión en la etapa preparatoria que lleva adelante la Fiscal recurrida, dado que cuenta con varios abogados defensores, cuyos memoriales han sido siempre debidamente atendidos y diligenciados; 2) la Ley del Ministerio Público, a partir del art. 113, establece el régimen disciplinario respecto de los Fiscales, por lo que los recurrentes deberían recurrir a través de este medio legal para demostrar ante las autoridades superiores del Ministerio Público, la arbitrariedad y prepotencia que acusan en la actuación de la Fiscal; 3) en cuanto al pedido de los actores para que la Fiscal presente todos los elementos recogidos durante la investigación, "esto procedimentalmente no es posible ante este Tribunal", ya que dichos elementos de prueba deben ser remitidos, como dice la misma Ley, junto con la acusación ante el Tribunal de Sentencia correspondiente y ni siquiera a los miembros del Tribunal de Sentencia, sino a la Secretaría del Juzgado "a efectos de evitar una posible contaminación en el sentido procesal"; 4) los recurrentes, al margen de acudir ante autoridades superiores para que se procese disciplinariamente a la Fiscal recurrida, podían ocurrir ante el juez de Garantías para efectuar sus reclamos.
II. CONCLUSIONES
Que hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. De fs. 1 a 146 salen fotocopias y recortes de prensa de diferentes periódicos de circulación nacional relativos al atentado que el 10 de abril de 2002, sufrió María Teresa Guzmán de Carrasco, en el que perdió la vida.
II.2. En 11 de abril de 2002 (fs. 275), la Fiscal Yhilka Hinojosa Fernández informó al Juez Cautelar del inicio de la investigación.
II.3. Por Auto de 17 de abril de 2001 (fs. 206), el Juez Cautelar Sexto de Instrucción en lo Penal, a solicitud de la Fiscal (fs. 277), dispuso la reserva de la investigación de conformidad con el art. 281 del Código de Procedimiento Penal.
II.4. En 26 de abril (fs. 285), la Fiscal pidió al Juez Cautelar, amplíe el período de reserva de las investigaciones, siendo su solicitud concedida el 27 de abril (fs. 286).
II.5. Mediante Resolución Nº 178/2002 de 13 de mayo de 2002 (fs. 225 y 226), el Juez Cautelar ordenó la detención preventiva de Jorge Carrasco Jahnsen, sindicado de ser el autor intelectual del asesinato de su esposa, María Teresa Guzmán de Carrasco.
II.6. En 27 de mayo (fs. 257), la Fiscal y personal de la Policía Técnica Judicial, se constituyeron en dependencias de la Penitenciaría de San Pedro para tomar la declaración informativa policial de Jorge Carrasco Jahnsen, sin lograrlo al no encontrarse presentes sus abogados, por lo que se señaló audiencia para el día siguiente, que tampoco pudo ser llevada a cabo, ignorándose la causa por no contar con literal al respecto en el expediente remitido a este Tribunal.
II.7. De acuerdo a la documental de fs. 241 a 243, en 4 de junio de 2002, el profesional Guiomar H. Bejarano Gerke efectuó exámenes psicológicos en la persona de Jorge Carrasco Jahnsen, que no pudieron ser concluidos al haberse presentado en la Penitenciaría de San Pedro, la abogada María Teresa Montaño, defensora del imputado, e impedido que continúen los mismos.
II.8. En 7 de junio de 2002 (fs. 230 y 231), Jorge Carrasco Jahnsen solicitó al Juez Cautelar conmine a la Fiscal a cargo de la investigación "deposite en el día" el cuaderno de investigaciones y todos los documentos, videos y otros que se encuentren en su poder, en mérito a que, pese a haber concluido el término de la reserva de las diligencias, no le permitía tener acceso al mencionado cuaderno ni a las pruebas. El juez ordenó se ponga el memorial a conocimiento de la representante del Ministerio Público.
II.9. Por escrito de 13 de junio (fs. 232), el imputado solicitó al Juez Cautelar ordene se le realice valoración médica por los profesionales que anteriormente lo atendieron, además denunció que la Fiscal no obedeció la orden judicial de poner a su disposición el cuaderno de investigaciones. En 14 de junio reiteró sus reclamos (fs. 235). En ambos casos, el Juez dispuso se ponga en conocimiento de la Fiscal las aseveraciones vertidas por el representado de los recurrentes.
II.10. A través del proveído de 14 de junio (fs. 237), la Fiscal Yhilka Hinojosa Fernández, dispuso que, en atención a la orden judicial, se notifique a los médicos Ericka Hinojosa, Ramiro Marza, Juan Asbún, Bernardo de Ferrari y Octavio Aparicio para que en el día se presenten en el Penal de San Pedro a efectos de proceder a la valoración médica del imputado.
II.11. El 14 de junio (fs. 259), instalada la audiencia para tomar la declaración informativa del imputado, fue suspendida al haberse notificado a la Fiscal con el memorial presentado por la defensa en la que solicitaron la valoración médica y comunicaron la supuesta desobediencia de la Fiscal a una orden judicial. El mismo 14 de junio (fs. 238 y 239), se realizó la valoración médica de Jorge Carrasco Jahnsen por los médicos citados.
II.12. La Fiscal informó al Juez Cautelar, por escrito de 15 de junio (fs. 260 a 264), sobre la acusación de los abogados de la defensa en relación a la valoración médica y acceso al cuaderno de investigación.
II.13. La Fiscal solicitó al Juez Cautelar, en 19 de junio (fs. 268), la acumulación a la investigación del asesinato de María Teresa Guzmán de Carrasco, la iniciada como emergencia del atentado que sufrió Eliana Carrasco Jahnsen, por haberse establecido "que dicho atentado ha sido de igual manera planificado por el Sr. Jorge Carrasco Jahnsen". El Juez, por decreto de 20 de junio (fs. 268 vta.), dispuso que el Fiscal Franklin Aguilar informe sobre el estado de la investigación abierta en mérito al referido atentado.
II.14. Los memoriales de 17 de abril (fs. 243), por el que Jorge Carrasco Jahnsen solicitó fotocopias legalizadas de todo lo obrado y la devolución de objetos personales de la víctima; de 3 de mayo (fs. 245), por el que el imputado designó perito en explosivos; 29 de abril (fs.246), para la entrega de prendas personales de María Teresa Guzmán de Carrasco;17 de mayo (fs. 247) y 27 de mayo (fs. 248 y 249), pidiendo fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación; de 29 de mayo (fs. 250), para la extensión de fotocopia legalizada de la certificación de la Médica Forense, fueron todos debidamente proveídos por la Fiscal recurrida, dando curso a lo solicitado por el imputado.
II.15. Del informe del investigador asignado al caso, elaborado por instrucción de la Fiscal recurrida en 25 de junio (fs. 290), se constata que los abogados de la defensa se apersonaron en diferentes oportunidades a la P.T.J. y tuvieron acceso al cuaderno de investigaciones.
iii. fundamentos juridicos del fallo
III.1. Que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro medio o vía para lograr dicha protección
III.2. La Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 (LOMP), en sus arts. 14-3), 45- 1), 2) y 76, atribuyen a los representantes del Ministerio Público, y en concreto, a los Fiscales de Materia, la competencia de ejercer la dirección funcional de la actuación policial y supervisar la legalidad de las actividades de investigación en los casos que les sean asignados, además de intervenir en todas las diligencias de la etapa preparatoria, velando porque dentro del término legal se cumpla la finalidad de esta etapa del proceso y emitir el requerimiento correspondiente.
III.3. Asimismo, el art. 297 CPP reconoce a los Fiscales la facultad de ejercer la dirección funcional de la actuación policial en la investigación del delito, con los alcances que dicha norma establece.
III.4. En el caso objeto de examen, se ha evidenciado que la Fiscal recurrida ha actuado dentro de las competencias que la Ley le reconoce, y en el ejercicio de las mismas no ha conculcado el principio de presunción de inocencia proclamado por los arts. 16-I CPE y 6 del CPP, ya que simplemente se ha limitado a cumplir sus funciones para acumular las pruebas pertinentes que puedan servir de base para la acusación formal contra los imputados, sin que en el desarrollo de la etapa preparatoria, que aún no ha concluido, haya incurrido en actos ilegales que den lugar a la procedencia de este Recurso.
III.5. Corrobora lo afirmado el hecho -demostrado con la literal acompañada al expediente de Amparo- de que los abogados del imputado, ahora recurrentes, una vez fenecido el período de reserva en las investigaciones, tuvieron acceso en varias oportunidades al cuaderno respectivo, la Fiscal no negó ni una sola solicitud de extensión de fotocopias simples y legalizadas, así como tampoco impidió la devolución de los objetos personales de la víctima, solicitadas por el sindicado, con todo lo cual queda desvirtuada la acusación realizada por los actores en su demanda en lo concerniente a la vulneración de los derechos de Jorge Carrasco Jahnsen a la defensa y al debido proceso.
III.6. Que los recurrentes no han demostrado la existencia de una decisión asumida dentro de la investigación, en forma oficial, por parte de la Fiscal recurrida, de prescindir de la declaración informativa policial de Jorge Carrasco Jahnsen, habiendo presentado únicamente un recorte de periódico en ese sentido (fs. 114), que no puede ser tomado en cuenta como prueba en el presente Recurso, máxime si se considera que para tal caso, los recurrentes pueden acudir ante el Juez Cautelar y exponer sus reclamos.
III.7. Que la acumulación del caso relativo al atentado que sufrió Eliana Carrasco Jahnsen al de María Teresa Guzmán de Carrasco, aún no ha sido decidido por el Juez Cautelar, ya que ante la solicitud formulada por la Fiscal, la autoridad judicial aludida dispuso que el Fiscal del caso que se pretende acumular informe sobre el estado de la investigación, motivo por el que tampoco se constata ningún acto ilegal atribuible a la recurrida.
III.8. Que el Título VI de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece el régimen disciplinario al que se encuentran sujetos los Fiscales, señalando las conductas que son consideradas como faltas y el procedimiento que se debe seguir para sancionar a un representante del Ministerio Público, razón por la que los actores, si estiman que la Fiscal ahora demandada, está actuando en forma arbitraria e ilegal, o incitando a los hermanos de su representado para que lo acusen o "valiéndose de los medios de comunicación para desacreditarlo", deben acudir a tales mecanismos, sin que sea posible ingresar a un análisis de dichos actos por medio del Amparo Constitucional que es un recurso extraordinario y subsidiario, es decir, que procede exclusivamente cuando las partes no tienen ninguna otra vía o medio para demandar el respeto de los derechos que consideran lesionados, lo que no ocurre en el caso de autos.
III.9. Que del análisis efectuado, se concluye que la Corte de Amparo, al haber declarado improcedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) CPE, 7.8ª) y 102-V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia Nº 39/2002 de 26 de junio de 2002, cursante a fs. 344 a 346, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 983/2002-R
No firma el magistrado Dr. Willman Durán Ribera por estar de viaje en misión oficial.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán Presidente Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas Magistrada Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez Magistrado