AUTO CONSTITUCIONAL 16/2002-O
Sucre, 2 de agosto de 2002
Expediente: 2002-04334-09-RAC
Partes: Primitiva Cabrera Tapia contra Diego Guarachi Nina, Gumercinda Quispe Pérez y Adolfo Tola Mamani, Concejales Municipales de Patacamaya
Materia: Amparo Constitucional
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Felipe Tredinnick Abasto
VISTOS: El memorial presentado por Diego Guarachi Nina, Gumercinda Quispe Pérez y Adolfo Tola Mamani, Concejales Municipales de Patacamaya dentro del Recurso de Amparo Constitucional planteado en su contra por Primitiva Cabrera Taipa; y
CONSIDERANDO: Que en ejecución de la Sentencia Constitucional 673/2002-R de 10 de junio de 2002, los recurridos por el memorial que antecede presentado el 24 de julio de 2002 "suscitan incidencia sobre ejecución de fallos", con el argumento de que la recurrente planteó su recurso de amparo, solicitando ser restituida en sus funciones hasta concluir su mandato por un año. Sin embargo, la Sentencia Constitucional de referencia, cuando dice que aprueba la Resolución pronunciada por el Tribunal de Amparo con el fundamento precedente, da lugar a interpretaciones equivocadas o acertadas en cuanto al tiempo que se debe restituir a sus funciones a la recurrente, si es hasta completar el año (como así se solicita en su demanda) o si la sentencia ha sido concedida ultra-petita (más allá del año reclamado por la recurrente).
Que la Sentencia Constitucional 673/2002-R pronunciada en el recurso de amparo constitucional en el que los solicitantes son recurridos, se dejó claramente establecido que por una parte en coherencia con la interpretación realizada por este Tribunal, corresponde a la recurrente ejercer sus funciones de Presidenta del Consejo Municipal hasta completar la gestión para la que fue elegida Concejal Municipal (salvo cesación o suspensión de funciones como emergencia de un proceso interno en su contra); por otra parte, no es aplicable a su caso la Ley 2316 (que dispone que los Concejales integrarán las Directivas por un año), por cuanto dicha norma rige para lo venidero y no tiene carácter retroactivo.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, con la facultad que le reconoce el art. 49 de la Ley 1836, dispone que se dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional 673/2002-R de 10 de junio de 2002, por la que se resuelve que la recurrente Primitiva Cabrera Tapia, debe reasumir sus funciones de Presidenta y miembro de la Directiva del Concejo Municipal de Patacamaya hasta completar la gestión municipal de cinco años para la que fue elegida; salvo que cesare o fuere suspendida de dichas funciones, como emergencia de un proceso administrativo interno tramitado en su contra.
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.
Dr. René Baldivieso Guzmán Presidente Dr. Willman Ruperto Durán Ribera DECANO
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MagistradA Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado
Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MagistradO