AUTO CONSTITUCIONAL N° 39/2002- ECA
Sucre, 19 de julio de 2002

Expediente: 2002-03951-08-RDI
Partes: Ana María Romero de Campero, Defensora del Pueblo.
Materia: Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Rivera Santivañez

VISTOS: La Sentencia Constitucional Nº 57/2002 de 5 de julio de 2002, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, revisada la Sentencia Constitucional Nº 57/2002 de 5 de julio de 2002, se advierte un error material en la parte introductoria titulada como "VISTOS", en la cual se consigna como demandados de inconstitucionales "los arts. 1 inc. b), 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 26415 de 27 de noviembre de 2001"; empero, la demanda contra los mismos fue modificada a raíz de la derogación total y parcial de algunos de dichos artículos, quedando como demandados de inconstitucionales únicamente el art. 2 inc. b) y art. 4 del Decreto Supremo Nº 26415 de 27 de noviembre de 2001, modificado mediante Decreto Supremo Nº 26501 de 15 de febrero de 2002, lo cual no se tomó en cuenta oportunamente, por lo que corresponde enmendar de oficio dicho error.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-1ª de la Constitución Política del Estado y 7-2) de la Ley Nº 1836, con relación al art. 50 de la misma Ley, enmienda la Sentencia Constitucional Nº 57/2002 de 5 de julio de 2002, en su parte introductoria "VISTOS", en la cual en lugar de los artículos 1 inc. b) y 3, deberá estar inserto únicamente el art. 2 inc. b) y art. 4 del Decreto Supremo Nº 26415 de 27 de noviembre de 2001.

Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO



Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 39/2002- ECA
Sucre, 19 de julio de 2002

Expediente: 2002-03951-08-RDI
Partes: Ana María Romero de Campero, Defensora del Pueblo.
Materia: Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Rivera Santivañez

VISTOS: La Sentencia Constitucional Nº 57/2002 de 5 de julio de 2002, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, revisada la Sentencia Constitucional Nº 57/2002 de 5 de julio de 2002, se advierte un error material en la parte introductoria titulada como "VISTOS", en la cual se consigna como demandados de inconstitucionales "los arts. 1 inc. b), 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 26415 de 27 de noviembre de 2001"; empero, la demanda contra los mismos fue modificada a raíz de la derogación total y parcial de algunos de dichos artículos, quedando como demandados de inconstitucionales únicamente el art. 2 inc. b) y art. 4 del Decreto Supremo Nº 26415 de 27 de noviembre de 2001, modificado mediante Decreto Supremo Nº 26501 de 15 de febrero de 2002, lo cual no se tomó en cuenta oportunamente, por lo que corresponde enmendar de oficio dicho error.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-1ª de la Constitución Política del Estado y 7-2) de la Ley Nº 1836, con relación al art. 50 de la misma Ley, enmienda la Sentencia Constitucional Nº 57/2002 de 5 de julio de 2002, en su parte introductoria "VISTOS", en la cual en lugar de los artículos 1 inc. b) y 3, deberá estar inserto únicamente el art. 2 inc. b) y art. 4 del Decreto Supremo Nº 26415 de 27 de noviembre de 2001.

Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO



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