Expediente N° 2002-04595-09-RRL


AUTO CONSTITUCIONAL N° 333/2002-CA
Sucre, 15 de julio 2002

Partes: Saturnino Mallcu Ch., Angel Azturizaga P. , Froilan Fulguera P., Moisés Guzmán E., Juan Cardozo P., Vitaliano Mamani V., Miltón López P., Orlando Heredia V., Jorge Rodríguez R., Gilberto Rivero R., Rómulo Lafuente L., Irineo Martínez C., César López, Jesús Rada Z., Pablo Limachi T., Edgar Quiroga A., Octavio Urquizu M., Felix Poquechoque, José Camacho S., Norah Aillón B., Mario García H., Juan José Rossel, Roberto Pardo T., Juan J. Diez de Medina y Guillermo Valencia, Secretario Ejecutivo, Secretario General, Secretario de Relaciones Internacionales y miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Central Obrera Boliviana y Directores del Mecanismo Nacional de Control Social contra Enrique Toro Tejada, Felix Alanoca H. Rubén Poma Rojas, Omar Sadud Guillén, Presidente, Senadores y Oficial Mayor de la Cámara de Senadores.
Materia: Recurso contra Resoluciones Legislativas, Congresales o Camarales

VISTOS: El Auto Constitucional N° 261/2002-CA, de 31 de mayo de 2002, la diligencia de notificación de fs. 9, el memorial de fs. 11, el decreto de 17 de junio de 2002, el informe N° 110/02 de Secretaría General de este Tribunal, y
CONSIDERANDO: Que por Auto Constitucional N° 261/2002-CA, de 31 de mayo de 2002, cursante de fs. 7 a 8 del expediente, se dispuso que los recurrentes en el plazo de 10 días, acrediten su personería como miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Central Obrera Boliviana y Directores del Mecanismo Nacional de Control Social y la facultad conferida para interponer el presente recurso, además de señalar la calidad en que lo interponen, así como adjuntar la Resolución Senatorial impugnada.
Que, consta de la diligencia de fs. 9 del expediente, que los recurrentes fueron notificados con el referido Auto Constitucional el 5 de junio de 2002, habiendo adjuntado por memorial de fs. 11 sólo copia legalizada de la Resolución Ministerial 090/02, de reconocimiento de la Directiva del Comité Ejecutivo de la Central Obrera Boliviana, y no así las demás deficiencias formales observadas, habiendo transcurrido hasta la fecha superabundantemente el plazo otorgado en el Auto Constitucional N° 261/2002-CA, de 31 de mayo de 2002.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en aplicación a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley N° 1836, dispone tenerse por NO PRESENTADO el recurso contra la Resolución Senatorial N° 087/01-02 interpuesto por los recurrentes a fs. 5 y 6 del expediente.
Regístrese, hágase saber y archívese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO











Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia

Expediente N° 2002-04595-09-RRL


AUTO CONSTITUCIONAL N° 333/2002-CA
Sucre, 15 de julio 2002

Partes: Saturnino Mallcu Ch., Angel Azturizaga P. , Froilan Fulguera P., Moisés Guzmán E., Juan Cardozo P., Vitaliano Mamani V., Miltón López P., Orlando Heredia V., Jorge Rodríguez R., Gilberto Rivero R., Rómulo Lafuente L., Irineo Martínez C., César López, Jesús Rada Z., Pablo Limachi T., Edgar Quiroga A., Octavio Urquizu M., Felix Poquechoque, José Camacho S., Norah Aillón B., Mario García H., Juan José Rossel, Roberto Pardo T., Juan J. Diez de Medina y Guillermo Valencia, Secretario Ejecutivo, Secretario General, Secretario de Relaciones Internacionales y miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Central Obrera Boliviana y Directores del Mecanismo Nacional de Control Social contra Enrique Toro Tejada, Felix Alanoca H. Rubén Poma Rojas, Omar Sadud Guillén, Presidente, Senadores y Oficial Mayor de la Cámara de Senadores.
Materia: Recurso contra Resoluciones Legislativas, Congresales o Camarales

VISTOS: El Auto Constitucional N° 261/2002-CA, de 31 de mayo de 2002, la diligencia de notificación de fs. 9, el memorial de fs. 11, el decreto de 17 de junio de 2002, el informe N° 110/02 de Secretaría General de este Tribunal, y
CONSIDERANDO: Que por Auto Constitucional N° 261/2002-CA, de 31 de mayo de 2002, cursante de fs. 7 a 8 del expediente, se dispuso que los recurrentes en el plazo de 10 días, acrediten su personería como miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Central Obrera Boliviana y Directores del Mecanismo Nacional de Control Social y la facultad conferida para interponer el presente recurso, además de señalar la calidad en que lo interponen, así como adjuntar la Resolución Senatorial impugnada.
Que, consta de la diligencia de fs. 9 del expediente, que los recurrentes fueron notificados con el referido Auto Constitucional el 5 de junio de 2002, habiendo adjuntado por memorial de fs. 11 sólo copia legalizada de la Resolución Ministerial 090/02, de reconocimiento de la Directiva del Comité Ejecutivo de la Central Obrera Boliviana, y no así las demás deficiencias formales observadas, habiendo transcurrido hasta la fecha superabundantemente el plazo otorgado en el Auto Constitucional N° 261/2002-CA, de 31 de mayo de 2002.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en aplicación a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley N° 1836, dispone tenerse por NO PRESENTADO el recurso contra la Resolución Senatorial N° 087/01-02 interpuesto por los recurrentes a fs. 5 y 6 del expediente.
Regístrese, hágase saber y archívese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO











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