AUTO CONSTITUCIONAL N° 12/2002-O
Sucre, 21 de junio de 2002
Expediente: 2000-00969-03-RAC 2001-02552-06-RAC
Partes: 1) Carmen Ardaya Vda. de Gálvez, Nora Luz y María Angélica Gálvez Ardaya contra Jimy Rudy Siles Melgar, Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital y 2) Alfredo Delgadillo Valdivia contra Jimmy Rudy Siles Melgar, Juez de Partido Cuarto de Familia
Materia: Amparos Constitucionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
VISTOS: La Consulta presentada por Jimy Rudy Siles Melgar, Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Cochabamba; y,
CONSIDERANDO: Que por oficio de 10 de junio de 2002, el Juez referido señala que las Sentencias Constitucionales 462/2000-R de 10 de mayo de 2000 y 601/01-R de 18 de junio de 2001 se encuentran en contradicción, por lo que le resulta materialmente imposible dar cumplimiento a ambas.
Que la primera de esas sentencias deja sin efecto un mandamiento de desapoderamiento expedido contra Nora Luz y María Galvez Ardaya y por efecto de los Autos Constitucionales 22/2000-ECA y 3/2001-O, debe obligar al rematador Alfredo Delgadillo Valdivia a restituir el inmueble que voluntariamente le entregaron las nombradas al allanarse a la Resolución de Amparo de 16 de marzo de 2000.
Que la segunda de esas sentencias, aprueba la resolución revisada que deja sin efecto el mandamiento de desapoderamiento librado contra Alfredo Delgadillo Valdivia para que restituya el inmueble a Nora Luz y María Galvez Ardaya, ordenándole se inhiba de ejecutar cualquier otro acto o resolución que perturbe el derecho de propiedad de Alfredo Delgadillo Valdivia.
Por consiguiente, si da cumplimiento a la primera sentencia de Amparo cae necesariamente en la sanción penal prevista por el art. 179 bis del Código Penal por incumplimiento de la segunda sentencia y viceversa. Por tanto, pide que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre los incidentes surgidos como motivo de la ejecución de las sentencias señaladas, determinando lo que corresponda en derecho y en justicia.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente:
1. En el Amparo Constitucional seguido por Carmen Ardaya vda. de Gálvez, Nora Luz y María Angélica Gálvez Ardaya contra Jimmy Rudy Siles Melgar, Juez de Partido Cuarto de Familia de Cochabamba:
a) Se dictó la Sentencia Constitucional 462/2000-R revocando la resolución revisada y declarando Procedente el Recurso, por consiguiente se ordenó a la autoridad recurrida deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento hasta que se resuelva el proceso ordinario de mejor derecho propietario en todas sus instancias.
b) Por Auto Constitucional 022/2000-ECA de 27 de octubre de 2000, se dispuso que correspondía al Juez del Amparo dar cumplimiento estricto a la Sentencia conforme a lo dispuesto en su parte resolutiva.
2. En el Amparo Constitucional seguido por Alfredo Delgadillo Valdivia contra Jimmy Rudy Siles Melgar, Juez de Partido Cuarto de Familia de Cochabamba:
a) El Tribunal de Amparo, mediante resolución de 27 de abril de 2001, declaró procedente el recurso con el fundamento de que existe una sentencia ejecutoriada dictada en un proceso ordinario de reivindicación, reconocimiento de derecho propietario, nulidad de sentencia y pago de daños y perjuicios, con lo que se dió cumplimiento a la condición señalada en la Sentencia Constitucional 462/2000-R; en consecuencia, Carmen Ardaya vda. de Gálvez, Nora Luz y María Angélica Gálvez Ardaya carecen de derecho propietario para pedir la restitución del inmueble, por lo que el Juez recurrido al admitir su petición y franquear el mandamiento de desapoderamiento contra el legítimo propietario del inmueble, atentó contra la cosa juzgada.
b) En revisión y por Sentencia Constitucional 601/01-R de 18 de junio de 2001, el Tribunal Constitucional aprobó dicho fallo con los siguientes fundamentos:
1. Que la Sentencia Constitucional 462/2000-R al declarar procedente dispuso se deje en suspenso el mandamiento de desapoderamiento emitido contra las recurrentes mientras concluya en todas sus instancias el proceso ordinario de mejor derecho propietario que acreditaron haber interpuesto contra Eufrocina Sejas y Alfredo Delgadillo Valdivia. 2. Que las entonces recurrentes, actuando con temeridad omitieron informar (tampoco lo hizo la autoridad recurrida) que a la fecha de presentación del recurso existía otro proceso ordinario de reivindicación de inmueble seguido contra las mismas personas, que fue declarado improbado mediante sentencia ejecutoriada. 3. Que el Juez recurrido tomó conocimiento de ese hecho el 5 de febrero de 2001, cuando Alfredo Delgadillo solicitó se deje sin efecto la orden de restitución del inmueble, al demostrar que su derecho propietario fue reconocido en juicio ordinario ejecutoriado. 4. Que el Juez recurrido al disponer la emisión del mandamiento de desapoderamiento contra el recurrente, desconoció un fallo con valor de cosa juzgada.
CONSIDERANDO: Que al estar definida con la conclusión del proceso ordinario aludido y consiguiente definición del derecho en litigio, la contienda judicial que sirvió de base para determinar la suspensión del mandamiento de desapoderamiento ordenada por la Sentencia Constitucional 462/2000-R, se ha cumplido la finalidad que perseguía la suspensión ordenada, la cual era que no se ejecute el mandamiento en tanto y cuanto no se defina la situación jurídica del proceso pendiente, la que conforme a los hechos anotados ha quedado implícitamente sin efecto.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional dispone:
1) Se dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 601/01-R de 18 de junio de 2001 por el Juez consultante.
2) Se proceda a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, suspendido por la Sentencia Constitucional 462/2000-R.
Regístrese y hágase saber.
No firma el Magistrado Dr. René Baldivieso Guzmán por encontrarse de viaje con licencia.
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE EN EJERCICIO
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO