Expediente Nº 2002-04517-09-RII

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 244/2002-CA
Sucre, 22 de mayo de 2002

Autoridad remitente: Ma. Clara Torres de Oporto, Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz ( a instancia de Freddy Soruco Melgar, Director Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional).
Materia: Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.

VISTOS: El Auto de 8 de mayo de 2002, pronunciado por la Jueza del Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, Ma. Clara Torres de Oporto, los antecedentes que se acompañan; y,

CONSIDERANDO: Que, Freddy Soruco Melgar, Director Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional dentro del juicio contencioso tributario interpuesto contra el Director del Servicio Nacional de Impuestos Internos, solicita a la Jueza de la causa, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la Resolución Administrativa Nº 004-008-01 de 5 de julio de 2001, dictada por el Director del Servicio Nacional de Impuestos Internos, argumentando que la misma viola el art. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional; el 76-d) de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986; los arts. 133, 134, 168, 169, 170 y 304 del Código Tributario; el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, los arts. 1º-a), b), c) y d), 28, 29, 30, 31, 32, 42-g) de la Ley SAFCO 1178; la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042 de 21-XII-99 y los arts. 16-II-IV, 19, 29, 31, 34, 148-II, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, al revocar el Auto Nº 184/00 de 22 de diciembre de 2000 dictado por el Director de GRACO-La Paz, manteniendo firme y subsistente el ilegal Pliego de Cargo Nº 29-112-2000 de 8 de agosto de 2000, sin dar derecho a la defensa del contribuyente, arrogándose funciones sin potestad o jurisdicción emanada de la ley, incurriendo en la vulneración de derechos y garantías constitucionales, preceptos que adquieren la máxima prominencia y jerarquía.

Que, con la respuesta de Jorge Eduardo Zegada Claure, Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales de fs. 121 a 127 del expediente, por Auto de 8 de mayo de 2002, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, Ma. Clara Torres de Oporto de La Paz, rechaza el incidente por estar manifiestamente infundado al no cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la Ley Nº 1836, además de que la Resolución Administrativa Nº 004-008-01 es objeto de impugnación del proceso contencioso tributario interpuesto por el actor, cuya decisión de validez o invalidez está sujeta al procedimiento establecido en el Código Tributario y al pronunciamiento de la sentencia. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, dentro del juicio contencioso tributario interpuesto por Freddy Soruco Melgar, Director Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional contra el Director del Servicio Nacional de Impuestos Internos demandando la anulación de la Resolución Administrativa Nº 004-008-01 de 5 de julio de 2001, dictada por el Director del Servicio Nacional de Impuestos Internos, interpone Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteando precisamente la inconstitucionalidad de la citada Resolución Administrativa Nº 004-008-01.

Que el artículo 59 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos..."

Que en el presente Recurso, promovido a instancia de parte, no se da la situación prevista por el citado art. 59 de la Ley Nº 1836, puesto que el juicio contencioso tributario interpuesto por Freddy Soruco Melgar, Director Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional contra el Director del Servicio Nacional de Impuestos Internos, persigue la anulación de Resolución Administrativa Nº 004-008-01 de 5 de julio de 2001, por lo que el fallo a dictarse no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución impugnada.

Que, en consecuencia resulta que la Resolución impugnada en el juicio contencioso tributario interpuesto ante la Jueza del Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, Ma. Clara Torres de Oporto, es la misma que ha motivado el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, similitud que no hace viable este último Recurso porque los hace excluyentes a ambos, teniendo en cuenta que la resolución a dictarse en el juicio contencioso tributario no depende ni está condicionado a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa Nº 004-008-01 de 5 de julio de 2001, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional. Así Auto Constitucional Nº 245/2000-CA de 28 de noviembre de 2000.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en el Auto de 8 de mayo de 2002, pronunciado por la Jueza del Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, Ma. Clara Torres de Oporto, a fs.133 a 135 del expediente.

Regístrese, hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISIÓN

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO




















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