EXPEDIENTE Nº 99-00441-01-RHC
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 103/99-CA
A, 19 de noviembre de 1999.
VISTOS: El Recurso de Habeas Corpus interpuesto ante este Tribunal Constitucional por José Yoau Rico Martínez, diriigido contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Oscar Hassenteufel Slazar y Dr. Carlos Azad Arce, los antecedentes del caso, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 18-I y 120 7ª de la Constitución Política del estado, y art. 89-I de la Ley del Tribunal Constitucional, son las Cortes Superiores de Distrito, Juzgados de Partido o Juzgados de Instrucción, según los casos, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y resolver los recursos de habeas corpus; en tanto que al tribunal Constitucional sólo le corresponde conocer en revisión las resoluciones dictadas por dichas autoridades judiciales, en cumplimiento de los arts. 18-III y 120 7ª de la Constitución Política de Estado y arts. 7 Inc. 8) y 93 de la Ley Nº 1836 del tribunal Constitucional.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de las normas constitucionales y de la Ley Nº 1836, citadas precedentemente, dispone la devolución del expediente al interesado, para que interponga su recurso ante la autoridad judicial competente llamada por ley.
COMISION DE ADMISION
Dr. Pablo Dermizaky Peredo Dr. René Baldivieso Guzmán
MAGISTRADO MAGISTRADO