SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 230/2002-R
Sucre, 6 de marzo de 2002

Expediente: 2001-03838-08-RAC
Partes: Juan Barrientos y Federica Ferrufino de Barrientos en representación de Hamlet Israel Barrientos Ferrufino contra Isaac Mollinedo Rodríguez, Director de la Academia de Balompié Boliviano (A.B.B.)
Materia: AMPARO CONSTITUCIONAL
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Rivera Santivañez


VISTOS: En revisión, la Sentencia Nº 061/01-SSAI de 21 de diciembre de 2001, cursante a fs. 77, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Juan Barrientos y Federica Ferrufino de Barrientos en representación de Hamlet Israel Barrientos Ferrufino contra Isaac Mollinedo Rodríguez, Director de la Academia de Balompié Boliviano (A.B.B.); sus antecedentes, y


CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente remitido a este Tribunal se establece lo siguiente:

1. En el memorial del Recurso presentado el 17 de noviembre de 2001 (fs. 12 y 13), los recurrentes manifiestan que el recurrido, en su condición de Director Ejecutivo de la Asociación de Balompié Boliviano (A.B.B.), sin tener ningún derecho, "había procedido a firmar contratos de préstamo tanto con el Club Mariscal Braun como The Strongest" respecto del pase de su hijo y representado, que es jugador de fútbol, lo que vulnera sus derechos reconocidos en los arts. 5, 6, 7-d), i), j), 22, 156, 157 de la Constitución Política del Estado, 291 del Código Penal y 105 del Código Civil.

Relatan que con el propósito de conocer sobre tales hechos, acudieron a la A.B.B., donde el recurrido les expresó en forma prepotente que "no tenían derecho a nada" y que si denunciaban sobre esos abusos, le iba a perjudicar de por vida a su hijo, no permitiendo que juegue nunca más en ningún equipo de fútbol. Agregan que su mandante nunca fue becado en la Academia mencionada, en favor de la cual nunca transfirieron, como padres, el pase profesional de Hamlet Barrientos Ferrufino, pues cuando estaba en esa entidad, era menor de edad.

Por lo expuesto consideran que se están restringiendo los derechos a la libre determinación y consentimiento de su mandante, en razón de lo cual, interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, y se disponga la devolución del pase profesional o derecho federativo ilegalmente retenido, a favor de su hijo, así como los montos recibidos y retenidos por los conceptos ya señalados que ascienden a la suma de $Us. 11.000.-

2. De fs. 74 a 76 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 21 de diciembre, en la que el abogado de la parte recurrente ratificó y reiteró los términos y fundamentos expuestos en su Recurso, agregando que el recurrido pretende "esclavizar" al representado de los demandantes al retener indebidamente su pase profesional, el cual jamás le fue cedido ni transferido.

El abogado del recurrido informó lo que a continuación se anota: a) los dineros obtenidos con diversas actuaciones de los futbolistas "no son para los bolsillos" de Isaac Mollinedo Rodríguez, se depositan en una cuenta, "eso va a una institución" (sic); b) el hijo de los recurrentes "no es ningún esclavo", puede ir a jugar a los clubes que desee siempre que demuestre capacidad, habiendo jugado en el Club Chaco Petrolero, al que fue cedido en 1997 en el que percibió sueldo, premios y primas, luego jugó en The Strongest a título gratuito; c) desde 1992 no se pagó a la Academia la pensión mensual del representado de los recurrentes, pese a que el contrato firmado por su tío Daynor Cristóbal Ferrufino, se indica claramente que el alumno que cumple con sus obligaciones y pensiones mensuales, es dueño de su pase y no tendrá inconveniente de exigirlo si quiere pertenecer a otra institución; d) desde 1992 nació el vínculo con Barrientos Ferrufino como alumno becado, pues nunca pagaron sus pensiones; e) la Academia de Balompié Boliviano pertenece a la Asociación de Fútbol de La Paz en la fase competitiva, esta Asociación "tiene" a la Liga Profesional, luego a la Federación Boliviana de Fútbol, a la Confederación Sudamericana de Fútbol y luego a la FIFA, siendo éstas las instancias para resolver este tipo de problemas, ya que de acuerdo a normas de la FIFA los únicos temas que pueden llegar a la justicia ordinaria son los relacionados con demandas laborales, en cambio las controversias entre jugadores y clubes deben resolverse en la "jurisdicción deportiva" de acuerdo al art. 58 del Reglamento de la Liga Profesional de Fútbol Boliviano; f) mientras que los papás de Hamlet presentan este Recurso, el mencionado futbolista está conciente de que su pase le pertenece a la A.B.B., demostrando ello con declaraciones que realizó a la prensa. Solicita se declare improcedente el Recurso.

La Sentencia Nº 061/01-SSAI de 21 de diciembre de 2001, cursante a fs. 77, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que "si bien el Amparo Constitucional constituye un recurso efectivo para precautelar los derechos y garantías constitucionales; empero, no puede ni debe determinar derechos ni dar decisiones declarativas de los mismos que por Ley General y las especiales corresponden a otras instancias, toda vez que el caso de autos se trata de establecer un derecho de propiedad eventual sobre un pase profesional o derecho federativo del jugador Hamlet Barrientos Ferrufino, que necesariamente, por la naturaleza del objeto del contrato, debe ser resuelto en las vías expresamente establecidas y no en virtud de un recurso sumarísimo como es el Amparo, por no ser sustitutivo de otros medios de defensa a los que el recurrente puede acudir".

CONSIDERANDO: Que hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
1) La Academia de Balompié Boliviano (A.B.B.), tiene personalidad jurídica reconocida por Resolución Suprema Nº 216585 de 10 de enero de 1996 (fs. 47).
2) Por "contrato y compromiso" suscrito en 28 de noviembre de 1992 (fs. 20), entre la Academia de Fútbol de La Paz, representada por el recurrido, y Daynor Cristóbal Ferrufino, se inscribió a Hamlet Israel Barrientos Ferrufino, de 14 años, a dicha entidad. En la parte superior del documento se observa el sello de "becado".
3) En 10 de febrero de 1996 (fs. 3), Juan Barrientos suscribió un "contrato y compromiso" con la Academia de Fútbol La Paz - A.B.B., firmando por ésta el recurrido, mediante el que se inscribió a Hamlet, de 18 años, para que pertenezca a dicha Academia. En la parte superior se advierte el sello de "becado".
4) Por documento privado de 18 de enero de 2000 (fs. 4), el recurrido entregó el pase del representado de los recurrentes al Club Mariscal Braun en calidad de préstamo. Asimismo, en 31 de enero de 2001 (fs. 7 y 8), se suscribió un contrato privado en el mismo sentido - pase de préstamo de Hamlet Barrientos Ferrufino- con el Club The Strongest.
5) La certificación emitida por la Federación Boliviana de Fútbol en 20 de julio de 2001 (fs. 5 y 6) en cumplimiento de una orden judicial, manifiesta que el pase de derechos federativos de actuación del jugador Hamlet Barrientos Ferrufino está disponible a favor suyo a partir de enero de 2001. La misma certificación aclara que "existen contratos de carácter civil respecto de la propiedad sobre los derechos federativos de los futbolistas, los cuales no son de conocimiento de esa Federación, y se rigen por los procedimientos ordinarios"
6) De la carta de 9 de octubre de 2001 (fs. 48), dirigida a la A.B.B. por los ahora recurrentes, se evidencia que solicitaron se efectúe la liquidación de los aportes por la formación de su hijo, "por el tiempo que dejaron de cumplir con más los intereses que haya generado de conformidad con la cláusula cuarta".
7) De acuerdo al certificado de fs. 27, de la Asociación de Fútbol de La Paz -afiliada a la Federación Boliviana de Fútbol- la Academia del Balompié Boliviano es una entidad reconocida en sus registros y tiene participación en los torneos oficiales de la División Primera "C" y todas las categorías menores que anualmente se organizan.

CONSIDERANDO: Que los recurrentes sostienen que el recurrido ha vulnerado los derechos fundamentales de su mandante Hamlet Barrientos Ferrufino, derechos reconocidos en los arts. 5, 6, 7-d), i), j), 22, 156 y 157 de la Constitución; por lo que corresponde determinar si efectivamente se ha producido la restricción o supresión de los derechos invocados.

Que de los antecedentes cursantes en el expediente se establece que el problema planteado en el presente Recurso tiene su origen en la disputa de las partes sobre la titularidad del "pase profesional" de Hamlet Barrientos Ferrufino; pues los recurrentes reclaman para su mandante la propiedad de dicho "pase profesional", en tanto que el recurrido ha realizado actos de disposición del mencionado instrumento al considerarse propietario del mismo. El "pase profesional" es el instrumento que habilita a un jugador de fútbol para participar en los diferentes campeonatos de fútbol a nivel amateur o profesional y, eventualmente en campeonatos de carácter internacional; el registro del instrumento, el derecho propietario, la transferencia y sus diferentes modalidades y demás aspectos referidos a la posesión, habilitación y uso de dicho instrumento se rige por las normas previstas en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA), la Confederación Sudamericana de Fútbol (CSF), la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) y la Liga del Fútbol Profesional, de manera que cualquier conflicto, diferencia o controversia en torno a la titularidad del "pase profesional" debe ser resuelto en los Tribunales de Justicia Deportiva en el marco de las normas antes referidas y, eventualmente ante los tribunales de justicia ordinaria.

En consecuencia, al existir contratos suscritos entre los recurrentes y el recurrido, en cuya ejecución e interpretación de sus alcances han surgido discrepancias y controversias las emergencias y controversias deben ser resueltas en las instancias antes referidas para determinar con claridad el derecho propietario sobre el "pase profesional", no procede el Amparo Constitucional, ya que no existe un derecho indiscutiblemente definido, al contrario existen derechos discutidos, ya que mientras los recurrentes alegan la inexistencia de un contrato o documento que demuestre la propiedad del pase de su hijo a favor de la AB.B., el recurrido arguye que esa entidad es propietaria del tantas veces citado pase; de manera que la polémica entre las partes sobre la validez del contrato suscrito en 1996 entre Juan Barrientos, como padre de Hamlet Barrientos Ferrufino, con la Academia de Balompié Boliviano (A.B.B) no puede ser resuelto mediante un recurso extraordinario como el presente, que reserva su protección respecto de los derechos fundamentales e indiscutidos.

En ese sentido lo ha declarado este Tribunal en sus Sentencias Nos. 670/00-R, 959/00-R, 1153/00-R, 191/01-R, 278/01-R, entre otras.

CONSIDERANDO: Que, del análisis efectuado, se concluye que la Corte de Amparo, al haber declarado improcedente el Recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos APRUEBA la Sentencia Nº
061/01-SSAI de 21 de diciembre de 2001, cursante a fs. 77, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

No interviene la magistrada Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas por estar con licencia por motivos de salud.

Regístrese y devuélvase.


Dr. Hugo de la Rocha Navarro Presidente Dr. René Baldivieso Guzmán DECANO Dr. Willman Ruperto Durán Ribera Magistrado Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado Dr. Jose Antonio Rivera Santivañez MAGISTRADO



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