Resolución 0353/1999-R Tribunal Constitucional de Bolivia

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AUTO CONSTITUCIONAL Nº 353/99- R


Expediente: 99-00426-01-RHC
Distrito: Cochabamba
Partes: Manuel Pantoja Castro en representación de Gabino López Fernández contra la Dra. Janeth Fernández, Agente Fiscal Adscrita a la Unidad Operativa de Tránsito; el Cnl. Leoncio Laguna, Comandante Departamental de la Unidad Operativa de Tránsito; y el Jefe Responsable de la División de Accidentes.
Materia: Habeas Corpus
Lugar y fecha: Sucre, 19 de noviembre de 1999
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Rivera Santiváñez

VISTOS: En revisión la Resolución cursante a fs. 44 a 45 de obrados, pronunciada en fecha 1° de noviembre de 1999, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de Habeas Corpus interpuesto por Manuel Pantoja Castro en representación de Gabino López Fernández, Agente Fiscal Adscrito a la Unidad Operativa de Tránsito; el Cnl. Leoncio Laguna, Comandantee de la Unidad Operativa de Tránsito; y el Jefe Responsable de la División de Accidentes, los antecedentes arrimados al expediente; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fecha 27 de octubre de 1999, cursante de fs. 1 a 2 el recurrente plantea recurso de Habeas Corpus argumentando que su representado se encuentra detenido desde el 21 de octubre del año en curso, por más de 6 días, dentro de las diligencias de policía judicial que se elaboran como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en la zona de Alto Queru Queru, detención que considera ilegal porque vulnera los arts. 9, 10 y 11 de la Constitución Política del Estado.

Que, admitido el recurso se tramita conforme a ley habiéndose realizado la audiencia en fecha 1° de noviembre de 1999, en la que el recurrente se ratifica en los términos expuestos en el recurso y las autoridades recurridas prestan su informe señalando, de manera uniforme, que el recurrente fue puesto en libertad en fecha 29 de octubre del año en curso y que si las diligencias no fueron concluidas fue por la complejidad de las mismas, ya que involucraron a varias personas solicitando, en consecuencia, se declare improcedente el recurso.

Que, el Tribunal de Habeas Corpus dicta la resolución que corre a fs. 44-45 de fecha 1° de noviembre de 1999, declarando Procedente el recurso de Habeas Corpus, disponiendo la remisión en el día de las diligencias de Policía Judicial más el sindicado o sindicados ante Juez competente, resolución que es objeto de la presente revisión.


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los elementos de hecho y de derecho se tienen las siguientes evidencias: que, Gabino López Fernández fue detenido en fecha 21 de octubre del año en curso en razón a que protagonizó un accidente de tránsito conduciendo un Microbus Placa CBA-326 que colisionó con la Camioneta Placa OEA-108 a cuya consecuencia se produjeron daños personales en los ocupantes del Microbus, de manera que el referido cometió el delito flagrante tipificado por el art. 261 del Código Penal. Que, Gabino López Fernández estuvo privado de su libertad hasta el día 29 de octubre, fecha en que se presenta el recurso de Habeas Corpus, lo que significa que estuvo detenido por más de 8 días, de manera que los recurridos restringieron ilegalmente el derecho a la libertad física del recurrente, vulnerando lo dispuesto por los arts. 10 y 11 de la Constitución Política del estado, art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria y art. 118 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Por disposición del art. 10 de la Constitución Política del Estado "todo delincuente in fraganti puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas"; en el caso de autos se trata de un delito in fraganti cometido por el recurrente, por lo que su aprehensión fue correcta, mas no fue correcto el que las autoridades recurridas lo mantengan privado de su libertad más allá del plazo establecido por la disposición legal citada; entonces la privación de libertad es ilegal no siendo atentible el justificativo esgrimido por los recurridos en sentido de que, no habría concluido la elaboración de las Diligencias de Policía Judicial en el plazo establecido por ley, debido "a la magnitud de los hechos que involucran a varias personas.."

Que, el Tribunal del Habeas Corpus al declarar Procedente el recurso ha efectuado una correcta valoración de los antecedentes y cabal aplicación de lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120 - 7ª de la Constitución Política del Estado y art. 93 de la Ley No. 1836, APRUEBA la sentencia elevada en revisión cursante de fs. 44 a 45 dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de l Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo que el Tribunal de Habeas Corpus aplique lo dispuesto por el art. 91-VI de la ley 1836 referido al pago de daños y perjuicios a favor del recurrente.

Regístrese y devuélvase.

No interviene la Magistrada Dra. Elizabeth I. de Salinas, por encontrarse con licencia.




Dr. Pablo Dermizaky Peredo Dr. Hugo de la Rocha Navarro
PRESIDENTE DECANO
CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL N° /99








Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willman R. Durán Ribera
MAGISTRADO MAGISTRADO








Dr. José Antonio Rivera Santiváñez
MAGISTRADO SUPLENTE
(En ejercicio de la Titularidad)


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