AUTO CONSTITUCIONAL Nº 002/99-R
Materia : Habeas Corpus
Distrito : Chuquisaca
Partes : Alex Trigo Cortez contra Fiscal Herminio Rodríguez Reyna
Fecha : 18 de junio de 1999
Magistrado Relator: Dr. Willman R. Durán Ribera
VISTOS: En revisión la Resolución de fojas 15 y 16 , pronunciada en fecha 11 de junio de 1999 por la Sala Social y Administrativa de la corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, los antecedentes arrimados al expediente; y,
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fojas 2 y 3, Alex Trigo Cortez, sostiene que fue denunciado de la sustracción de una cartera, y que por esa sospecha se encuentra detenido en las celdas de la Policía Técnica Judicial desde el día sábado 5 de junio de 1999. Que debido a que la detención se había prolongado por más de cuatro días, el 8 de junio ocurrió ante el Fiscal y que éste ante su pedido de libertad, requirió porque se lo ponga en libertad bajo garantía de presentación, mientras se concluyan las diligencias de Policía Judicial, pero que, -agrega el recurrente- que el Fiscal actuando de mala fe en forma caprichosa y conculcando las libertades constitucionales garantizadas, dispuso que se quede detenido y que al día siguiente a primera hora iba a concederle libertad, pero tal libertad no fue concedida, permaneciendo detenido ilegal e indebidamente hasta el momento de la presentación de este recurso, conculcando de esa manera el art. 9 y 10 de la Constitución Política del Estado, por lo que de conformidad a lo establecido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, formula recurso de Habeas Corpus en contra del Fiscal asignado a la PTJ, Herminio Rodríguez Reyna, pidiendo se declare procedente el recurso, se ordene su libertad y se pasen diligencias al Ministerio Público.
Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 11 de junio de 1999, cual consta en el acta cursante de Fs. 12 a 14, pronunciándose a su conclusión la resolución de Fs. 15 a 16, por la que se declara PROCEDENTE el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los elementos de hecho y de derecho que informa el expediente, se evidencian los siguientes extremos:
a) Que, el recurrente ha estado privado de su libertad en celdas de la PTJ desde el día 5 de junio del año en curso, hasta el momento en que se interpuso el presente recurso (10-06-99).
b) Que, al haberse prolongado la detención de más de 48 horas se ha infringido las previsiones consagradas por los arts. 10 y 11 de la Constitución Política del Estado, con relación al art. 118 del Código de Procedimiento Penal y art. 2º de la Ley de Fianza Juratoria, incurriendo en detención ilegal.
c) Que, en consecuencia, al haber la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declarando PROCEDENTE el recurso, ha observado estrictamente lo mandado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los art. 18-III y 120 de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la Sentencia saliente a Fs. 15 y 16 de 11 de junio de 1999 y en aplicación a lo establecido por el art. 91-VI de la Ley 1836, se condena al recurrido al pago de daños y perjuicios, que serán calificados por el Juez a-quo, en ejecución de Sentencia.
Regístrese y devuélvase.
Mag. Pablo Dermizaky Peredo Dr. Hugo de la Rocha Navarro
PRESIDENTE DECANO
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willman R. Durán Ribera
MAGISTRADO MAGISTRADO
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA