Expediente Nº 2002-03911-08-CCL

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 031/2002-CA
Sucre, 28 de enero de 2002

Consultante: Jaime Cuentas Yánez, Abdón Véliz Corrales, y Hernán Gallardo Alvarez, Presidentes de la Comisión Legal, de Servicios y de la Comisión de Desarrollo Económico del Concejo Municipal de Oruro.
Materia: Consulta Constitucional.

VISTOS: La Consulta Constitucional formulada por Jaime Cuentas Yánez, Abdón Véliz Corrales, y Hernán Gallardo Alvarez, Presidentes de la Comisión Legal, de Servicios y de la Comisión de Desarrollo Económico del Concejo Municipal de Oruro; y,

CONSIDERANDO: Que, sin referirse al texto de la consulta formulada por las autoridades mencionadas precedentemente, cabe indicar que para dicha consulta sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto, instituida por el art. 120-8º de la Constitución Política del Estado, están legitimados sólo el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el citado art. 120-8º de la C.P.E. y art. 108 de la Ley Nº 1836.

Que, en el caso que nos ocupa la Consulta Constitucional ha sido formulada por los Presidentes de la Comisión Legal, de Servicios y de la Comisión de Desarrollo Económico del Concejo Municipal de Oruro, Jaime Cuentas Yánez, Abdón Véliz Corrales, y Hernán Gallardo Alvarez autoridades que - según se ha visto - no se encuentra legitimadas para formular la misma.

Que, en consecuencia, en el presente caso no se cumple el requisito establecido por el art. 108 de la Ley del Tribunal Constitucional, referido a la legitimación para formular la consulta sobre la duda de la constitucionalidad de alguna ley, decreto o resolución aplicables a un caso concreto.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 31-1) de la Ley Nº 1836, RECHAZA la consulta planteada por Jaime Cuentas Yánez, Abdón Véliz Corrales, y Hernán Gallardo Alvarez, Presidentes de la Comisión Legal, de Servicios y de la Comisión de Desarrollo Económico del Concejo Municipal de Oruro.
Corresponde al Auto Constitucional Nº 031/2002-CA

Al otrosí.- Señalado el domicilio.

Regístrese, hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISIÓN





Dr. Hugo de La Rocha Navarro René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE DECANO




Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO





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