Expediente Nº 2002-03950-08-CCL

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 046/2002-CA
Sucre, 4 de febrero de 2002

Consultante: José Luis Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de El Alto
Materia: Consulta Constitucional.

VISTOS: La Consulta Constitucional formulada por José Luis Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de El Alto; y,

CONSIDERANDO: Que, sin referirse al texto de la consulta formulada por la autoridad mencionada precedentemente, cabe indicar que para dicha consulta sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto, instituida por el art. 120-8º de la Constitución Política del Estado, están legitimados sólo el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el citado art. 120-8º de la C.P.E. y art. 108 de la Ley Nº 1836.

Que, en el caso que nos ocupa la Consulta Constitucional ha sido formulada por el Alcalde Municipal de El Alto, José Luis Paredes Muñoz, autoridad que - según se ha visto - no se encuentra legitimada para formular la misma.

Que, en consecuencia, en el presente caso no se cumple el requisito establecido por el art. 108 de la Ley del Tribunal Constitucional, referido a la legitimación para formular la consulta sobre la duda de la constitucionalidad de alguna ley, decreto o resolución aplicables a un caso concreto.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 31-1) de la Ley Nº 1836, RECHAZA la consulta planteada por José Luis Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de El Alto.

Al otrosí 1º y 2º.- Estese a lo principal.

Al otrosí 3º.- Señalado el domicilio.

Regístrese, hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISIÓN


Corresponde al Auto Constitucional Nº 046/2002-CA






Dr. Hugo de La Rocha Navarro Dr. Felipe Tredinnick Abasto
PRESIDENTE MAGISTRADO






Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO






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