SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1378/01-R
Sucre, 19 de diciembre de 2001

Expediente: 2001-03493-07-RAC
Partes: Osvaldo Mansilla Justiniano contra Raúl Jordán Arauz, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial y Porfiria Méndez Vda. de Martínez.
Materia: AMPARO CONSTITUCIONAL
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán.

Vistos: En revisión la Resolución de fs. 246 a 247 de 25 de octubre de 2001, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Osvaldo Mansilla Justiniano contra Raúl Jordán Arauz, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial y Porfiria Méndez vda. de Martínez, los antecedentes del caso; y

CONSIDERANDO: Que el recurrente en su demanda de 23 de octubre de 2001 cursante de fs. 226 a 230, manifiesta que el 18 de febrero de 1980 mediante documento privado reconocido adquirió de sus suegros los esposos Martínez el lote de terreno ubicado en el ex-fundo "El Carmen o Tierras Nuevas" con una superficie de 4 has. y 6100 metros cuadrados, cuyo derecho propietario está inscrito en Derechos Reales y del que desde el momento de la transferencia tomó posesión real y pacífica instalando en él los servicios de agua potable y luz eléctrica construyendo dos habitaciones en la parte norte. Pasados unos años a petición de su suegra y vendedora permitió que su cuñado Salvador Alejandro Martínez Méndez ocupara dos habitaciones viejas ubicadas en la parte oeste de su propiedad, las que fueron construidas por loteadores a quienes tuvo que cancelarles por las mejoras realizadas

Refiere que desde 1978 en su casa de la av. Canal Cotoca tanto su madre, suegros y cuñado vivieron con él, su esposa e hijos hasta septiembre de 1997, fecha en la que su suegra fue llevada por su cuñado para vivir en las habitaciones que le diera en su propiedad; sin embargo en noviembre del mismo año y después de transcurridos más de diecisiete años de la compra efectuada del citado terreno su suegra Porfiria Méndez vda. de Martínez representada por su cuñado le siguió ante el Juzgado Quinto de Partido Ordinario en lo Civil un proceso civil por nulidad de contrato de compraventa y cancelación de partida cuya sentencia declaró improbada la demanda, la que fue confirmada en apelación y mediante Auto Supremo se declaró infundado el recurso, proceso que al haberse tramitado en todas sus instancias se encuentra plenamente ejecutoriado.

Continúa señalando que el 24 de enero de 2000 su cuñado Alejandro Salvador Martínez Méndez y su suegra Porfiria Méndez de Martínez, le inician otro juicio esta vez de usucapión (reconociendo su derecho propietario), el que se encuentra en trámite sin que se hubiere sometido la causa a prueba, posteriormente en 1 de abril del mismo año las mismas personas le instauran otro proceso ordinario por fraude procesal dentro del cual el Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil declaró improbada la demanda, fallo que se encuentra ejecutoriado.

Manifiesta que no obstante de los juicios planteados, en 20 de julio de 2000 a escondidas sin saber de su existencia, su suegra representada esta vez por Dalcy Lara Bascope le inicia otro juicio nuevamente y por segunda vez sobre nulidad de contrato de compraventa y cancelación de partida, proceso tramitado con una serie de fraudes y mentiras, tal es así que la demandante señala por domicilio el suyo, que su esposo había fallecido cuando se le transfirió el terreno llegando al extremo de señalar que no lo conoce ni tampoco su domicilio, no obstante que se contradice al indicar que es su yerno, culminado con la sentencia pronunciada por el Juez Sexto Ordinario de Partido en lo Civil que declara nulo el contrato de compraventa ordenando la cancelación de la partida en Derechos Reales, fallo que actualmente se ha ejecutoriado librando el mandamiento de desapoderamiento, sin haberle permitido en ningún momento asuma su defensa y sin tener presente que ha sido demandado dos veces por el mismo objeto y por el mismo demandante y lo que es peor anulando un Auto Supremo.

Por lo expuesto, interpone Amparo Constitucional contra Porfiria Méndez Vda. de Martínez y Juez Sexto de Partido Ordinario en lo Civil quien no sólo ha restringido sus derechos sino que en forma ilegal le ha suprimido su derecho propietario, solicitando se lo declare procedente, restituyéndole sus derechos.

CONSIDERANDO: Que de la revisión y debida compulsa de los antecedentes procesales se evidencia lo siguiente:

1. Efectuada la audiencia pública el 25 de octubre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 243 a 245 el abogado del recurrente se ratifica en el tenor íntegro de su demanda.

2. Por su parte en ausencia del Juez recurrido se procede a la lectura de su informe escrito que cursa de fs. 233-234 que señala los siguientes aspectos; 1) la recurrida Porfiria Méndez de Martínez inicia juicio de nulidad de contrato de venta contra Osvaldo Mansilla Justiniano -ahora recurrente- quien es citado mediante edictos de prensa, previo juramento de desconocimiento de su domicilio, designándole al efecto un abogado defensor, quedando establecida la relación procesal se somete la causa a prueba por el término de 50 días ; 2) se reciben las pruebas testificales ofrecidas por la demandante, quienes afirman que el demandado falsificó la firma de los esposos Martínez y concluido el término establecido se pronuncia la sentencia que declara probada la demanda en virtud al estudio grafológico efectuado; 3) constan en el expediente original los edictos publicados de notificación al recurrente con los actuados procesales, quien pese a ello no presentó ningún recurso contra el fallo pronunciado; 4) su autoridad por equidad concedió el plazo de 30 días para la desocupación del inmueble en litigio, por haber librado el mandamiento de desapoderamiento.


A su turno el abogado de la co-recurrida Porfiria Méndez vda. de Martínez, se ratifica en el memorial cursante de fs. 236 a 237 de contestación del Recurso refiriendo que el recurrente mediante este Amparo trata de sorprender al Tribunal, por cuanto el proceso que impugna se llevó a efecto conforme a ley de acuerdo a las pruebas aportadas por lo que pretende la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin tener presente que tiene la vía expedita para interponer el recurso extraordinario de revisión de sentencia que es de competencia exclusiva de la Corte Suprema conforme prevé el art. 297 del Código de Procedimiento Civil.

3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con el fundamento de que se han violado los derechos a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y propiedad privada, puesto que la ilegalidad no causa ejecutoria.

Considerando: Que el presente Recurso tiene su origen en los siguientes hechos:

1. En 28 de septiembre de 1983, Porfiria Méndez de Martínez por sí y en representación de su esposo transfiere su derecho propietario en favor de su yerno Osvaldo Mansilla Justiniano, del fundo rústico "El Carmen o Tierras Nuevas", transferencia que se encuentra registrada en Derechos Reales y que da lugar a cuatro procesos ordinarios (fraude procesal, usucapión) en los que tanto sujetos procesales, objeto y causa son los mismos.

2. El 11 de noviembre de 1997, Porfiria Méndez vda. de Martínez inicia ante el Juzgado Quinto Ordinario en lo Civil proceso por nulidad de compraventa y cancelación de partida en contra del hoy recurrente, dentro del cual se pronuncia la sentencia que declara probada la demanda, resolución confirmada en apelación y contra la cual se interpone recurso de casación ante la Corte Suprema, Tribunal que por Auto Supremo lo declara infundado y que se encuentra ejecutoriado.

3. El 26 de julio de 2001, nuevamente Porfiria vda. de Martínez, o sea la misma persona, instaura contra el recurrente otro proceso por nulidad de contrato de compraventa y cancelación de partida en el Juzgado Sexto de Partido Ordinario en lo Civil , el que se tramitó en rebeldía del demandado (recurrente) y dentro del cual se pronuncia sentencia declarando probada la demanda disponiendo se cancele la partida de inscripción del inmueble, fallo en cuya ejecución se ha expedido mandamiento de desapoderamiento.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el análisis de los antecedentes y hechos dados en el Recurso de Amparo elevado en revisión, se constata que se ha expedido un mandamiento de desapoderamiento contra el recurrente Osvaldo Mansilla Justiniano dentro de un proceso de nulidad de compraventa y cancelación de registro de propiedad en Derechos Reales, seguido por Porfiria Méndez vda. de Martínez, proceso que se le siguió en rebeldía y que ya fue interpuesto otro igual y anterior en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz, en el que se dictó sentencia que se encuentra plenamente ejecutoriada, es decir con el valor de cosa juzgada, conforme se evidencia por la documentación que se tiene en el expediente, sin que por consiguiente pueda ser alterada o modificada, menos dentro de un proceso similar donde actúan las mismas partes y con el mismo objeto.

Que la autoridad recurrida, (Juez Sexto de Partido en lo Civil), al haber emitido un mandamiento de desapoderamiento que emerge del proceso sustanciado en el juzgado a su cargo en el que pronunció fallo sobre una cuestión ya dilucidada ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Santa Cruz mediante sentencia que, como se dijo, ha adquirido el valor de cosa juzgada, ha incurrido en un acto ilegal que atenta no sólo contra el derecho de propiedad sino también contra la seguridad jurídica como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro, o daño; solidez, certeza plena, firme convicción), siendo deber del Estado brindar esa seguridad a los ciudadanos de modo que todos ellos puedan disfrutar del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que les reconocen la Constitución y las leyes, conforme a los principios inspirados en un orden jurídico superior que resulta ser el Estado de Derecho.

Que, asimismo, el Juez Sexto de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz, ahora recurrido, ha vulnerado el principio del debido proceso al haber dado curso a una demanda en la que el actor, sin tomar en cuenta el art. 57 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta no conocer el domicilio del demandado Osvaldo Mansilla Justiniano, siendo así que en su primera demanda de 11 de noviembre de 1997, sobre el mismo asunto, había señalado el domicilio de éste ( fs. 37 vta.), logrando de esta manera que se tramite el segundo proceso ordinario mediante edictos hasta el estado de dictarse sentencia, fallo que al haberse emitido como resultado de un proceso irregular e ilegal, no puede adquirir el valor de cosa juzgada.

Que, por otra parte, los recurridos han vulnerado también el derecho fundamental a la propiedad privada que tiene el recurrente por cuanto ya existe otra sentencia anterior que se encuentra ejecutoriada mediante la cual se consolidó en su favor y definitivamente la validez y legalidad del contrato de compraventa de terreno, reconociéndole, en consecuencia, la legitimidad del derecho propietario, todo lo cual sitúa el caso dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado.

Que, en consecuencia, el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso, aunque con distinto fundamento, ha dado correcta aplicación al citado precepto 19 de la Ley Fundamental.

Por tanto: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV), 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 7-8ª y 102-V) de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 246 a 247 de 25 de octubre de 2001, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

No intervienen los Magistrados Dr. Hugo de la Rocha Navarro por estar en uso de su vacación anual y Dr. Willman Ruperto Durán por encontrarse declarado en comisión.

Regístrese y devuélvase.

Dr. René Baldivieso Guzmán Presidente EN EJERCICIO Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MAGISTRADA
Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado Dr. Rolando Roca Aguilera MagistradO
Dr. José Antonio Rivera Santivañez Magistrado










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