Expediente Nº 2001-03439-07-RII

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 417/2001-CA
Sucre, 30 de octubre de 2001

Autoridad remitente: Einar Angelo Lijerón, Juez 5º de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, ( a instancia de Pura Marlene Padilla de Aguilera).
Materia: Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.

VISTOS: El Auto de 30 de junio de 2001, pronunciado por Einar Angelo Lijerón, Juez 5º de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, Pura Marlene Padilla de Aguilera dentro del proceso coactivo civil interpuesto en contra suya y de Gerardo Aguilera López, por el NIBOL LTDA., solicita al Juez 5º de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el parágrafo II del art. 42 y parágrafos II, III y IV del art. 49 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, manifestando que la inconstitucionalidad de las referidas normas radica en que se pronuncia sentencia condenatoria tan sólo a demanda del actor, con prohibición de noticia al demandado, aberración jurídica que lesiona derechos fundamentales como: la presunción de inocencia, la defensa en juicio, el debido proceso, la seguridad jurídica y la propiedad privada, contenidos en los arts. 16 II y IV, 7 b) e i), y 22 de la Constitución Política del Estado, respectivamente, infringiendo además la dignidad inviolable de la persona contemplada en el art. 6-II de la misma Constitución.

Que, con la respuesta de fs. 12, el Juez 5º de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, por Auto de 30 de junio de 2001, rechaza el incidente con el fundamento de que en el caso en proceso se encuentra en ejecución de sentencia y el derecho para oponer el recurso ha precluido. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, a su vez el art. 33 parágrafo I numeral 2) de la Ley Nº 1836, dispone expresamente que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.

Que, por Sentencias Constitucionales Nos. 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 se ha declarado la constitucionalidad del impugnado art. 49 parágrafos II., III y IV inc. 1º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, lo que hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra dicho artículo.


CONSIDERANDO: Que, el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional, establece que este recurso podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado del proceso judicial o administrativo, aún en el recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la sentencia.

Que, con referencia al art. 42 parágrafo II de la Ley Nº 1760 impugnado por medio del presente Recurso del análisis del mismo se extraen los siguientes extremos: de la revisión de antecedentes se establece que dentro del proceso coactivo, se ha dictado sentencia que declara probada la demanda (fs. 3), la misma que se encuentra ejecutoriada como manifiesta en su Resolución de 30 de junio de 2001 la Autoridad remitente Einar Angelo Lijerón, Juez 5º de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz (fs. 13), correspondiendo a dicha autoridad jurisdiccional hacer ejecutar la misma, habiendo la solicitante dejado pasar la oportunidad de solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad.

Que, consiguientemente, en base a los presupuestos anotados, corresponde rechazar el recurso.


POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33 parágrafo I inciso 1) y 2) de la Ley Nº 1836, con los fundamentos precedentes, APRUEBA el RECHAZO contenido en Auto de 30 de junio de 2001 pronunciado por el Juez 5º de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, Einar Angelo Lijerón, cursante a fs. 13 del expediente.


Regístrese, hágase saber y archívese.






Corresponde al Auto Constitucional Nº 417/2001-CA

COMISION DE ADMISION






Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Wilman Ruperto Durán Ribera DECANO MAGISTRADO





Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO


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