Expediente Nº 2001-03327-07-RII

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 386/2001-CA
Sucre, 17 de octubre de 2001

Autoridad remitente: Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil-Comercial del Distrito Judicial de La Paz, a solicitud de Jorge Enrique Bedregal Guzmán, Felisa Bedregal Guzmán y Matilde Estévez Guzmán.
Materia: Recurso Indirecto o Incidental de
Inconstitucionalidad.

VISTOS: La Resolución N° 557/2001 de 18 de septiembre de 2001 pronunciada por Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz; y

CONSIDERANDO: Que, Jorge Enrique Bedregal Guzmán, Felisa Bedregal Guzmán y Matilde Estévez Guzmán, dentro del proceso ordinario civil que les instauró Yolanda Navia, solicitan se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 14 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar, que fue aplicado indebidamente con apoyo de la Disposición Transitoria de dicha Ley, que da carácter retroactivo a las normas procesales de la mencionada disposición legal. Añaden que tanto el art. 14 como la Disposición Transitoria señaladas violentaron la naturaleza, alcance y efectos del art. 33 de la Constitución Política del Estado, que proclama la irretroactividad de la ley en materia civil, a sola excepción de materia laboral cuando así se determine expresamente y en materia civil cuando favorece al delincuente. En el proceso incoado por Yolanda Navia, debió seguir su tramitación con el Código de Procedimeinto Civil, pero en aplicación forzada del art. 14 de la Ley N° 1760 el proceso civil se vió afectado en su trámite por la Disposición Transitoria ya mencionada, de manera que se está frente a una doble causa de inconstitucionalidad que debe ser corregida.

Que, con la respuesta de Iris Nefert Mirabal Navia, por María Yolanda Navia Castro, corriente a fs. 8, por Resolución N° 557/2001 de 18 de septiembre de 2001 el Juez Décimo de Partido en lo Civil-Comercial del Distrito Judicial de La Paz rechaza el incidente por haber sido presentado el incidente de manera extemporánea y en franca inobservancia a lo previsto por el art. 61 de la Ley N° 1836. Resolución que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley N° 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, el art. 61 de la Ley N° 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juez que rechaza promover el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, se evidencia que el mismo fue planteado dentro del proceso civil ordinario seguido por Maria Yolanda Navia Castro contra Jorge Enrique Bedregal Guzmán y otros en el que la sentencia fue pronunciada el 17 de mayo de 1999, fallo que una vez apelado fue confirmado por Auto de Vista de 3 de diciembre de 1999, el mismo que a su vez fue anulado por Auto Supremo N° 146 de 10 de julio de 2000, declarándose ejecutoriada la sentencia de 17 de mayo de 1999.

Que, consecuentemente, al haber sido interpuesta una vez ejecutoriada la sentencia pronunciada dentro del respectivo proceso ordinario civil, es decir sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley N° 18836 referido a la oportunidad de su presentación, hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el rechazo contenido en la Resolución N° 557/2001 de 18 de septiembre de 2001 pronunciada por Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil-Comercial del Distrito Judicial de La Paz.

Regístrese, hágase saber y archívese.


No interviene el Magistrado René Baldivieso Guzmán por estar en uso de su vacación anual.

COMISION DE ADMISION


Dr. Willman Ruperto Durán Ribera Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO MAGISTRADO



Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO


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