AUTO CONSTITUCIONAL No. 298/99 - R
Materia : Habeas Corpus y Amparo Constitucional
Expediente : No. 99-00328-01-RAC
Distrito : Santa Cruz
Partes : José Luis Santistévan Justiniano contra José Luis Alfaro Lanza,Fiscal de Materia
Lugar y Fecha : Sucre, 3 de noviembre de 1999
Magistrado relator : Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
VISTOS: En revisión la Resolución de fojas 49-50, de fecha 1º de octubre de 1999, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de los recursos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional interpuesto por José Luis Santistévan Justiniano contra el Fiscal de Materia Dr. José Luis Alfaro Lanza, sus antecedentes: y,
CONSIDERANDO: Que, José Luis Santistévan Justiniano, interpone ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, recursos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, contra el Fiscal de Materia, Dr. José Luis Alfaro Lanza por estar restringiendo, suprimiendo y amenazando restringir y suprimir sus derechos, pidiendo se resguarden sus derechos y garantías constitucionales, el cese inmediato de toda persecución y se declaren procedentes los recursos interpuestos.
CONSIDERANDO: Que, por Auto de 29 de septiembre de 1999 cursante a fojas 28, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, señala audiencia pública para la consideración sólo del recurso de Amparo Constitucional y contradictoriamente con aquello, en la audiencia de 1º de octubre de 1999, cual consta en Acta de fojas 48 a 50, se consideran ambos recursos; declarándose procedente el recurso para el cual no se señaló audiencia (Recurso de Habeas Corpus) , por error excusable.
Que, consecuentemente, corresponde regularizar procedimientos, a objeto de que los mismos se enmarquen dentro del orden jurídico preestablecido, para la tramitación y resolución de los recursos planteados.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en ejercicio de las atribuciones que le señalan los artículos 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el artículo 7 inciso 8) de la Ley 1836, ANULA obrados hasta fojas 28 inclusive, por lo que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz deberá señalar nueva fecha de audiencia pública para la consideración de ambos recursos.
Si bien es cierto que con una determinada acción u omisión, es posible la infracción simultánea de los derechos y garantías protegidos por los
arts. 18 y 19 de la Constitución Política del Estado, en razón a que el trámite procedimental establecido por el orden constitucional y la Ley 1836, para cada recurso es diferente, tanto en cuanto a formalidades como a términos, y que el objeto de protección es también distinto, se recomienda al Tribunal a-quo, que en el proceso de admisión del mismo, se haga un análisis detenido de los fundamentos, a fin de no desvirtuar la esencia y finalidad específica que tiene cada recurso.
Regístrese y devuélvase.
No interviene el magistrado Hugo de la Rocha Navarro, por encontrarse en uso de su vacación anual.
Mag. Pablo Dermizaky Peredo Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE DECANO a.i.
Dr. Willman R. Durán Ribera Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA
Dr. José Antonio Rivera Santiváñez
MAGISTRADO SUPLENTE
en ejercicio de la titularidad