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Versión imprimible AUTO CONSTITUCIONAL No. 265/99 -R
Materia : HABEAS CORPUS
Expediente : 99-00322-01-RHC
Distrito : Oruro
Partes: Alberto Rivera Murillo en representación de Oscar Soria Torrico contra Omar Murillo Salvatierra, Juez Instructor 1º en lo Penal de la ciudad de Oruro.
Fecha y Lugar : Sucre, 25 de octubre de 1999
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
VISTOS: En revisión la resolución de fs. 31, pronunciada en fecha 1º de octubre de 1999 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, dentro del Recurso de Habeas Corpus interpuesto por Alberto Rivera en representación, con poder notarial, de Oscar Soria Torrico, contra Omar Murillo Salvatierra, Juez Instructor 1º en lo Penal de la ciudad de Oruro; los antecedentes arrimados al expediente; y
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 4 y 5, el recurrente sostiene que "hace algún tiempo su mandante contrajo un préstamo de dinero del Sr. Carlos Contreras, en cuyo favor giró, en calidad de garantía de pago, un cheque por la suma del mencionado préstamo; que el Sr. Carlos Contreras, mediante gestiones de su mandatario Dr. José Carlos Gómez, formuló querella en contra de su representado Oscar Soria Torrico sindicándole de la comisión de delitos que jamás tuvieron lugar en una operación netamente civil como es el préstamo de dinero. Con el correspondiente requerimiento, el proceso radicó ante el Juzgado de Instrucción 1º en lo Penal, cuyo titular, sin considerar la naturaleza civil del hecho querellado, dispuso la remisión de los antecedentes ante la Policía Técnica Judicial.
Que, admitido el recurso, a fs. 29 y 30 cursa el acta de audiencia pública de 1º de octubre del año en curso, donde el Juez recurrido en su informe indica que: "Radicado en el Juzgado a su cargo; en fecha 8 de septiembre de 1999, previo requerimiento fiscal, se dicta un Auto cuya parte resolutiva declara que para tener mayores elementos de juicio previamente se dispone que se remita obrados al Sr. Director de la Policía Técnica Judicial, para elaboración de la Diligencias de Policía Judicial, conforme a los arts. 112 al 118 del Código de Procedimiento Penal y con la modificación prevista por ley 1685... hace notar que el giro del cheque en garantía constituye delito sancionado por el art. 204 del Código Penal, en el proceso que se encuentra en su despacho no existe un documento que acredite que se trataba de un préstamo de dinero para determinar su naturaleza civil, como se trata de una querella por delito de Estafa se ha ordenado elaboración de diligencias de Policía Judicial".
Concluida la audiencia el Tribunal de Habeas Corpus pronuncia sentencia declarando improcedente el recurso de Habeas Corpus, basando su fallo entre otras cosas, en el hecho de que "el Juez recurrido se halla facultado para ordenar la elaboración de Diligencias de Policía Judicial, por lo que al haber emitido el Auto de fecha 8 de los corrientes, ha obrado con jurisdicción y competencia, y no ha abierto causa ni en la vía civil ni penal. Que el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos ordinarios ni extraordinarios que franquea la ley; remarcando que dentro de la referida querella no se ha formulado ninguna acción por cobro, pues se trata del inicio de una acción penal como consecuencia del giro del cheque."
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los elementos de hecho y de derecho arrimados al expediente, se evidencian los siguientes extremos:
1. Que, el recurso de Habeas Corpus se origina a consecuencia de un préstamo de dinero otorgado por Juan Carlos Contreras Fernández a Oscar Soria Torrico; el acreedor no habría presentado el último cheque girado en el término de ley ante el banco, por lo que esta institución bancaria negó su rechazo, aduciendo la caducidad del término, por este motivo el Sr. Carlos Contreras, mediante gestiones de su apoderado José Carlos Gómez, inicie Querella Criminal en contra de Oscar Soria Torrico sindicándole de la comisión de delitos de Estafa y Giro de Cheque en descubierto, tipificados en los arts. 335 y 204 del Código Penal.
2. Que, el Juez Instructor 1º en lo Penal (recurrido), mediante auto de 8 de septiembre de 1998, cursante a fs. 17, sin abrir causa, ordena que "con carácter previo" se inicien las investigaciones para tener mayores elementos de juicio, en cumplimiento de los arts. 112 y 118 del Código de Procedimiento Penal, a cuyo efecto, actualmente la Sección de Delitos Económicos de la P.T.J. está elaborando las Diligencias de Policía Judicial, encargándose de la acumulación de pruebas; todo ello en aplicación a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal. (arts. 112 a 118, 127 y 128)
3. De lo anterior se establece que el Juez recurrido ha actuado con debida ponderación, al encomendar la investigación a la Policía Técnica judicial antes de pronunciarse sobre la querella deducida de lo que se evidencia la inexistencia de un procesamiento y persecución indebidos contra el recurrente.
Que, consiguientemente, el Tribunal de Habeas Corpus al haber declarado Improcedente el recurso ha aplicado correctamente las normas legales en que funda su fallo.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art. 18-III y 120-7ª. de la Constitución Política del Estado y art. 93 de la Ley 1836 APRUEBA la resolución elevada en revisión de fs. 29 y 30 dictada por la Sala Social y administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en fecha 1º de octubre de 1999. .
Regístrese y devuélvase.
No interviene el magistrado Hugo de la Rocha Navarro, por encontrarse en uso de su vacación anual.
Mag. Pablo Dermizaky Peredo Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE DECANO a.i.
Dr. Willman R. Durán Ribera Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA
Dr. José Antonio Rivera Santiváñez
MAGISTRADO SUPLENTE
en ejercicio de la titularidad
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