* AUTO CONSTITUCIONAL N° 253/99 - R

Expediente: 99-00321-01-RHC
Distrito: Beni
Partes: Abel Alquiza Aguilera contra Juan Yancovic, Comandante de Frontera Policial de Guayaramerín
Materia: HABEAS CORPUS
Lugar y Fecha: Sucre, 21 de octubre de 1999
Magistrado Relator: Mag. Pablo Dermizaky Peredo

VISTOS: En revisión, la sentencia de 10 de septiembre de 1999 (fojas 19 y 20) pronunciada por el Juez de Partido en lo Penal de Guayaramerín, Beni, en el recurso de Habeas Corpus interpuesto por Abel Alquiza Aguilera contra el Teniente Coronel Juan Yancovic Gutiérrez, Comandante de la Policía Fronteriza de Guayaramerín; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente se establece lo que sigue:

1. El recurrente aduce en su demanda de 9 de septiembre (fojas 2) que el 1º de septiembre, a horas 2 de la madrugada, cuando se recogía a su domicilio con un amigo, en estado sobrio, se le acercaron miembros de la Policía Nacional, lo detuvieron, enmanillado, y lo condujeron a las celdas de la policía, sin darle explicación alguna ni exhibir mandamiento de aprehensión, a sola orden verbal del Comandante de la Policía de Frontera. Agrega que no cometió delito flagrante, que no se le ha tomado declaración alguna ni se le ha notificado con ningún actuado judicial, conculcándose los artículos 9 y 10 de la Constitución Política del Estado, y 2, parágrafo 1) de la Ley de Fianza Juratoria, por lo que interpone este recurso contra el Comandante de la Policía de Frontera de Guayaramerín, Tcnl. Juan Yancovic Gutiérrez.

2. De fojas 17 a 18 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 10 de septiembre, en la que el abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda, y el recurrido dijo que telefónicamente se tomó contacto con el gobernador de la cárcel de Mocoví, quien confirmó que el recurrente ingresó a ese penal el 25 de abril de 1997, con mandamiento de detención formal expedido por el Juez de Partido de Sustancias Controladas, y que aprovechando de un permiso de salida que se le dio por dos horas, se dio a la fuga y desapareció. El abogado del recurrente presentó en calidad de prueba literal pre-constituída testimonio franqueado por el secretario de cámara de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito, en febrero de 1999, en el que "se establece que el Sr. Abel Alquiza Aguilera ha sido absuelto de pena y culpa (...) quedando sin efecto un mandamiento de aprehensión que data de 1997...".
3. A fojas 19 y 20 corre la sentencia de 10 de septiembre, que declara procedente el recurso, fundándose en que el mandamiento de detención formal contra el recurrente, que se adjunta en simple fotocopia de fax, "carece de todo valor legal conforme lo indica el artículo 1311 del Código Civil sustantivo"; que la sentencia presentada en testimonio por el recurrente, le absuelve, y aun cuando no existe mandamiento de libertad en su favor, " tampoco existe el mandamiento de recaptura o aprehensión en contra de recurrente...".

CONSIDERANDO: Que de los actuados producidos en este recurso se demuestra que: 1) el recurrente fue detenido sin mandamiento emanado de autoridad competente; 2) fue mantenido en detención desde el 1º de septiembre hasta el 10 del mismo mes, fecha de la sentencia de Habeas Corpus; 3) durante ese tiempo no se le tomó declaración alguna, ni se le exhibió ningún actuado judicial, habiéndose violado, por tanto, los artículos 9 y 11 de la Constitución Política del Estado, 118 del Código de Procedimiento Penal y 2 de la Ley de Fianza Juratoria; 4) según los datos del proceso, el recurrente fue absuelto por Auto de Vista de la Corte Superior de Distrito del Beni, de 9 de septiembre de 1998.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la sentencia venida en revisión, de 10 de septiembre de 1999, de fojas 19 y 20, debiendo el Tribunal de Habeas Corpus dar cumplimiento al artículo 91-VI de la Ley Nº 1836.

No interviene el Magistrado Hugo de la Rocha Navarro, por estar haciendo uso de su vacación anual

Regístrese y devuélvase.




Mag Pablo Dermizaky Peredo
PRESIDENTE




Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willman R. Durán Ribera
MAGISTRADO MAGISTRADO





Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas Dr. José Antonio Rivera S.
MAGISTRADA MAGISTRADO SUPLENTE
En ejercicio de la Titularidad




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