Expediente Nº 2001-03135-07-RDN

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 321/2001- CA
Sucre, 4 de septiembre de 2001

Partes: Ubences Daza Morales contra Raúl Loayza Montoya, Director Nacional de Impuestos Internos y Wlater Aramayo Z., Director Distrital de Impuestos Internos de Chuquisaca.
Materia: Recurso Directo de Nulidad.

VISTOS: El Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Ubences Daza Morales demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 04-0079-01 de 4 de julio de 2001, pronunciada por el Director Nacional de Impuestos Internos de La Paz, la Resolución Denegatoria del Recurso de Revocatoria Nº 01-19/98 de 7 de agosto de 1998 y la Resolución Determinativa Nº 019/97 de 8 de diciembre de 1997, pronunciadas por la Administración del Servicio de Impuestos Internos de Chuquisaca y la Administración Regional de Impuestos Internos de Sucre, respectivamente,(actualmente Dirección Distrital de Impuestos Internos); y,

CONSIDERANDO: Que, Ubences Daza Morales plantea Recurso Directo de Nulidad contra Raúl Loayza Montoya y Walter Aramayo Z., Director Nacional y Director Distrital de Impuestos Internos, respectivamente, demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 04-0079-01 de 4 de julio de 2001, pronunciada por el Director Nacional de Impuestos Internos de La Paz, así como la declaración de nulidad " por extensión y lógica consecuencia" de la Resolución Denegatoria del Recurso de Revocatoria Nº 01-19/98 de 7 de agosto de 1998 y la Resolución Determinativa Nº 019/97 de 8 de diciembre de 1997, expresando que notificado con la Resolución Determinativa Nº 019/97 de 8 de diciembre de 1997, pronunciada por la Administración Regional de Impuestos Internos de Sucre, actualmente Dirección Distrital de Impuestos Internos, mediante edicto en 1º de julio de 1998, en 7 de julio del mismo año interpuso recurso de revocatoria con alternativa de recurso jerárquico en caso de denegatoria; mediante la R.A. Nº 01-19/98 de 7 de agosto de 1998, se declarada improbada la revocatoria y se dispone se eleven obrados ante el Superior Jerárquico, actuado a partir del cual la Administración Tributaria, violentando toda norma procedimental y plazos establecidos, dejó transcurrir más de dos años para remitir el proceso a la Dirección Nacional de Impuestos Internos con sede en la ciudad de La Paz, la que emite la Resolución Administrativa Nº 04-0079-01 de 4 de julio de 2001 confirmando la R.A. Nº 01-19/98, consecuentemente, manteniendo en el fondo, subsistente la R.D. Nº 019/97, con evidente pérdida de competencia.

CONSIDERANDO: Que, Ubences Daza Morales por memorial de fs. 29-31 del expediente demanda la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 04-0079-01 de 4 de julio de 2001, pronunciada por el Director Nacional de Impuestos Internos de La Paz, con el fundamento de que la Administración Regional, ahora Dirección Distrital de Impuestos Internos-Chuquisaca, no remitió el proceso ante la Dirección Nacional de Impuestos Internos con sede en La Paz, de oficio y dentro del plazo establecido por el art. 179 del Código Tributario, conforme estaba dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 01-19/98 de 7 de agosto de 1998, remitiéndose el mismo a exigencia de la Autoridad Jerárquica y como consecuencia del reclamo realizado por su persona, después de más de dos años.

Que, consecuentemente, el argumento de que la Dirección Distrital de Impuestos Internos-Chuquisaca no haya elevado obrados ante el Superior Jerárquico (Dirección Nacional de Impuestos Internos), conforme estaba dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 01-19/98 de 7 de agosto de 1998, se refiere al incumplimiento del plazo establecido por art. 179 del Código Tributario para la remisión de obrados ante el superior jerárquico por parte de la referida Dirección, y de ninguna manera a la pérdida de competencia en que hubiere incurrido la Dirección Nacional de Impuestos Internos al pronunciar la Resolución Administrativa Nº 04-0079-01 de 4 de julio de 2001 que se impugna. Que, con referencia a la Resolución Denegatoria del Recurso de Revocatoria Nº 01-19/98 de 7 de agosto de 1998 y la Resolución Determinativa Nº 019/97 de 8 de diciembre de 1997, pronunciadas por la Administración del Servicio de Impuestos Internos de Chuquisaca y la Administración Regional de Impuestos Internos de Sucre, actualmente Dirección Distrital de Impuestos Internos, sin ningún fundamento jurídico, señala el recurrente que se declare su nulidad por "extensión y lógica consecuencia". Por lo que el presente Recurso Directo de Nulidad carece manifiestamente de fundamento sobre las Resoluciones impugnadas que den mérito a una resolución sobre el fondo.

CONSIDERANDO: Que el art. 79-I de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso Directo de Nulidad procederá contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o de quién ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

Que, el art. 82-III de la Ley Nº 1836 establece que cuando el Recurso carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido, que dé mérito a una resolución sobre el fondo, la Comisión de Admisión podrá rechazar el Recurso.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) concordante con el art. 82.I ambos de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso interpuesto por Ubences Daza Morales, de fs. 29-31 del expediente.

No interviene el Magistrado Felipe Tredinnick Abasto por encontrarse de viaje en misión oficial.

Regístrese, hágase saber y archívese

COMISION DE ADMISIÓN




Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willman R. Durán Ribera
DECANO MAGISTRADO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL




Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA

2001-03135-07-RDN


Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia

Expediente Nº 2001-03135-07-RDN

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 321/2001- CA
Sucre, 4 de septiembre de 2001

Partes: Ubences Daza Morales contra Raúl Loayza Montoya, Director Nacional de Impuestos Internos y Wlater Aramayo Z., Director Distrital de Impuestos Internos de Chuquisaca.
Materia: Recurso Directo de Nulidad.

VISTOS: El Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Ubences Daza Morales demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 04-0079-01 de 4 de julio de 2001, pronunciada por el Director Nacional de Impuestos Internos de La Paz, la Resolución Denegatoria del Recurso de Revocatoria Nº 01-19/98 de 7 de agosto de 1998 y la Resolución Determinativa Nº 019/97 de 8 de diciembre de 1997, pronunciadas por la Administración del Servicio de Impuestos Internos de Chuquisaca y la Administración Regional de Impuestos Internos de Sucre, respectivamente,(actualmente Dirección Distrital de Impuestos Internos); y,

CONSIDERANDO: Que, Ubences Daza Morales plantea Recurso Directo de Nulidad contra Raúl Loayza Montoya y Walter Aramayo Z., Director Nacional y Director Distrital de Impuestos Internos, respectivamente, demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 04-0079-01 de 4 de julio de 2001, pronunciada por el Director Nacional de Impuestos Internos de La Paz, así como la declaración de nulidad " por extensión y lógica consecuencia" de la Resolución Denegatoria del Recurso de Revocatoria Nº 01-19/98 de 7 de agosto de 1998 y la Resolución Determinativa Nº 019/97 de 8 de diciembre de 1997, expresando que notificado con la Resolución Determinativa Nº 019/97 de 8 de diciembre de 1997, pronunciada por la Administración Regional de Impuestos Internos de Sucre, actualmente Dirección Distrital de Impuestos Internos, mediante edicto en 1º de julio de 1998, en 7 de julio del mismo año interpuso recurso de revocatoria con alternativa de recurso jerárquico en caso de denegatoria; mediante la R.A. Nº 01-19/98 de 7 de agosto de 1998, se declarada improbada la revocatoria y se dispone se eleven obrados ante el Superior Jerárquico, actuado a partir del cual la Administración Tributaria, violentando toda norma procedimental y plazos establecidos, dejó transcurrir más de dos años para remitir el proceso a la Dirección Nacional de Impuestos Internos con sede en la ciudad de La Paz, la que emite la Resolución Administrativa Nº 04-0079-01 de 4 de julio de 2001 confirmando la R.A. Nº 01-19/98, consecuentemente, manteniendo en el fondo, subsistente la R.D. Nº 019/97, con evidente pérdida de competencia.

CONSIDERANDO: Que, Ubences Daza Morales por memorial de fs. 29-31 del expediente demanda la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 04-0079-01 de 4 de julio de 2001, pronunciada por el Director Nacional de Impuestos Internos de La Paz, con el fundamento de que la Administración Regional, ahora Dirección Distrital de Impuestos Internos-Chuquisaca, no remitió el proceso ante la Dirección Nacional de Impuestos Internos con sede en La Paz, de oficio y dentro del plazo establecido por el art. 179 del Código Tributario, conforme estaba dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 01-19/98 de 7 de agosto de 1998, remitiéndose el mismo a exigencia de la Autoridad Jerárquica y como consecuencia del reclamo realizado por su persona, después de más de dos años.

Que, consecuentemente, el argumento de que la Dirección Distrital de Impuestos Internos-Chuquisaca no haya elevado obrados ante el Superior Jerárquico (Dirección Nacional de Impuestos Internos), conforme estaba dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 01-19/98 de 7 de agosto de 1998, se refiere al incumplimiento del plazo establecido por art. 179 del Código Tributario para la remisión de obrados ante el superior jerárquico por parte de la referida Dirección, y de ninguna manera a la pérdida de competencia en que hubiere incurrido la Dirección Nacional de Impuestos Internos al pronunciar la Resolución Administrativa Nº 04-0079-01 de 4 de julio de 2001 que se impugna. Que, con referencia a la Resolución Denegatoria del Recurso de Revocatoria Nº 01-19/98 de 7 de agosto de 1998 y la Resolución Determinativa Nº 019/97 de 8 de diciembre de 1997, pronunciadas por la Administración del Servicio de Impuestos Internos de Chuquisaca y la Administración Regional de Impuestos Internos de Sucre, actualmente Dirección Distrital de Impuestos Internos, sin ningún fundamento jurídico, señala el recurrente que se declare su nulidad por "extensión y lógica consecuencia". Por lo que el presente Recurso Directo de Nulidad carece manifiestamente de fundamento sobre las Resoluciones impugnadas que den mérito a una resolución sobre el fondo.

CONSIDERANDO: Que el art. 79-I de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso Directo de Nulidad procederá contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o de quién ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

Que, el art. 82-III de la Ley Nº 1836 establece que cuando el Recurso carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido, que dé mérito a una resolución sobre el fondo, la Comisión de Admisión podrá rechazar el Recurso.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) concordante con el art. 82.I ambos de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso interpuesto por Ubences Daza Morales, de fs. 29-31 del expediente.

No interviene el Magistrado Felipe Tredinnick Abasto por encontrarse de viaje en misión oficial.

Regístrese, hágase saber y archívese

COMISION DE ADMISIÓN




Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willman R. Durán Ribera
DECANO MAGISTRADO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL




Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA

2001-03135-07-RDN


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