AUTO CONSTITUCIONAL Nº 249/99- R
Expediente: 99-00314-01-RHC
Distrito: La Paz
Partes: Fortunato Avendaño Mamani contra M. Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, Jueza 4º de Partido del Distrito de La Paz.
Materia: Habeas Corpus
Lugar y fecha: Sucre, 20 de octubre de 1999
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Rivera Santiváñez
VISTOS: En revisión la resolución de fs. 18, pronunciada en fecha 29 de septiembre de 1999 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, los antecedentes arrimados al expediente; y
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 4, Fortunato Avendaño Mamani plantea recurso de Habeas Corpus contra la Dra. M. Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, Jueza de Partido 4º en lo Civil, alegando que está siendo objeto de persecución y procesamiento indebido por parte de esta autoridad.
Manifiesta que, como emergencia de la pérdida del expediente de un proceso que se ventila en el Juzgado 4º de Partido en lo Civil, donde él es parte demandada, la Sra. Jueza ha expedido un mandamiento de apremio en su contra como si fuera el autor del delito, con el objeto de que devuelva obrados originales, sin que exista ninguna investigación ni se haya remitido antecedentes a la PTJ para las diligencias de ley.
Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 29 de septiembre de 1999, cual consta del acta saliente de fs. 16 a 17, en la que la autoridad recurrida presta su informe señalando que el expediente fue solicitado en préstamo por Fortunato Avendaño Mamani y que en ese interin se extravió el mismo por lo que presume que quién habría sustraído el expediente es precisamente el recurrente; indica también que conminó la devolución del expediente sin que se hubiere dado cumplimiento a la conminatoria sino la presentación de fotocopias simples de la totalidad del primer cuerpo, que según la recurrida no está extraviado, por ello concluye señalando la jueza, que existiendo indicios de que Fortunato Avendaño Mamani sustrajo el expediente y teniendo presente que la administración de justicia no puede ser objeto de burlas y dilaciones, procedió a ordenar el apremio del recurrente expidiendo el respectivo mandamiento. Escuchada la fundamentación y el informe, en la misma audiencia se pronuncia resolución declarando Procedente el recurso, resolución que es objeto de la presente revisión.
CONSIDERANDO: Que, la autoridad recurrida, al haber expedido un mandamiento de apremio en contra del recurrente ha infringido la norma establecida por el Art. 9 de la Constitución Política del Estado, respecto a que "nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley", pues la ley no establece la privación de libertad en los casos de extravío de expediente, sino el trámite de reposición sin perjuicio de remitirse antecedentes al Ministerio Público.
Que, la Jueza de Partido 4º en lo Civil al expedir el mandamiento de apremio ha obrado de forma ilegal restringiendo el derecho de locomoción consagrado por el Art. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado, en consecuencia, el Tribunal de Habeas Corpus, al declarar procedente el recurso ha obrado conforme a lo prescrito por el Art. 18 de la Ley Fundamental del Estado; empero no ha dimensionado correctamente el efecto de su decisión al no disponer la reparación de los daños y perjuicios a favor del recurrente como lo dispone expresamente el Art. 91-VI de la Ley No. 1836.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandado del Art. 18-III y 120 - 7ª de la Constitución Política del Estado y Art. 93 de la Ley No. 1836, APRUEBA la sentencia revisada de fs. 18 y vta., dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, con la modificación parcial de condenar a la parte recurrida al pago de daños y perjuicios a favor del recurrente, cuyo monto será determinado por el Tribunal de Habeas Corpus en ejecución de sentencia de conformidad con lo que dispone el Art. 91-VI de la Ley No. 1836.
Regístrese y devuélvase.
No interviene el Magistrado Dr. Hugo de la Rocha, por estar en uso de su vacación anual.
Dr. Pablo Dermizaky Peredo
PRESIDENTE
Dr. Rene Baldivieso Guzmán Dr. Willman R. Durán Ribera
MAGISTRADO MAGISTRADO
Dra. Elizabeth I. de Salinas Dr. José Antonio Rivera Santiváñez
MAGISTRADA MAGISTRADO SUPLENTE
(En ejercicio de la Titularidad)