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Versión imprimible Expediente Nº 2001-02891-06-RDI
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 268/2001- CA
Sucre, 7 de agosto de 2001
Recurrente: Roberto Arispe Ortega, Diputado Nacional (Suplente).
Materia: Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad.
VISTOS: El Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por Roberto Arispe Ortega, Diputado Nacional (Suplente), demandando la inconstitucionalidad del anexo I de la Ley Nº 1669; y,
CONSIDERANDO: Que, por Auto Constitucional Nº 226/2001-CA de 10 de julio de 2001, cursante a fojas 15-16 del expediente, se dispuso que el recurrente dé cumplimiento en el plazo de 10 días, al requisito establecido en el art. 56-1) de la Ley Nº 1836, acreditando su personería como Diputado Nacional en ejercicio de la titularidad al momento de interponer el presente recurso.
Que, notificado el recurrente en fecha 13 de julio de 2001 con el Auto Constitucional Nº 226/2001-CA de 10 de julio de 2001, cual consta de la diligencia de fojas 17 del expediente, hasta la fecha no subsanó los defectos formales observados en dicho Auto Constitucional conforme se evidencia del informe Nº 57/01 que antecede.
POR TANTO: La Comisión de Admisión en aplicación a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley Nº 1836, dispone tenerse por NO PRESENTADO el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por el Diputado Nacional Suplente, Roberto Arispe Ortega, de fojas 12 a 14 del expediente.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISION
Dr. Willman R. Durán Ribera Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA
Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
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